14.05.2025

Actualización Página Web de APLIFISA

Con fecha de hoy se han actualizado las siguientes aplicaciones en nuestra página Web (www.aplifisa.com):

- Renta 2.024 (de fecha 14/05/2025) Novedades más importantes:

  • Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
    • Bienes inmuebles. Se incluye chequeo de revisión de inmuebles con condición de arrendamiento con % de superficie inferior al 100% para la corrección de posibles errores en el caso de que se haya indicado la amortización en el campo amortización del inmueble y no en el campo de amortización de casos especiales.
    • Incremento por pérdida de beneficios en deducciones generales y autonómica. Se actualiza la tabla para el cálculo de los intereses de demora por la parte autonómica, correspondientes a empresas de nueva o reciente creación y eficiencia energética.
    • Captura de datos fiscales. Anticipo por maternidad y guardería. Modificación en la lectura de los meses en los que se ha percibido el anticipo, capturando correctamente el mes de diciembre.
    • Capital mobiliario. Se incluye en los rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro, el campo “otros gastos” en la generación del fichero de presentación, conforme al diseño de registro del modelo 100.
    • Aportaciones a sistemas previsión social del cónyuge. Se corrige error de validación en las declaraciones donde la reducción aplicada por esta aportación es diferente en tipo de tributación conjunta y en tributación individual.
    • Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales). Se corrige cálculo y error de validación en actividades que aplican el índice corrector B1) Empresas de pequeña dimensión.
    • Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Se incluyen en la validación los casos en los que otro contribuyente - descendiente o ascendiente- tiene derecho a aplicar, respecto del cónyuge con discapacidad, las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.
    • Subsanación de errores de cálculo y validación en las siguientes deducciones autonómicas.
      • Aragón. Deducción por nacimiento o adopción del primero y/ o segundo hijo en poblaciones de menos de 10000 habitantes. Se corrige el cálculo en tipo de tributación conjunta para declaraciones que no superan 35000 euros en la suma de las casillas 435 y 460.
      • Asturias.
        • Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad. Subsanación de errores de validación en los casos en los que uno de los progenitores junto con otro progenitor que no forma parte de la unidad familiar, tienen derecho a la misma deducción prorrateándose así el límite entre ambas partes.
        • Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos. Se subsana error de validación y cálculo para los contribuyentes mayores de 35 años.
      • Islas Baleares. Deducción por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura.
      • Canarias.
        • Deducción por gastos de enfermedad. Se actualiza la captura de datos en el [anexo b.11].
        • Deducción por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual. Se actualiza la captura de datos en el anexo [b.12].
        • Deducción por alquiler de vivienda habitual. Se actualiza la captura de datos en el anexo [b.9] en tipo de tributación conjunta.
        • Deducción por gastos de estudios superiores para los hijos que están estudiando en la misma isla de su residencia habitual. Se actualiza el cálculo limitando el importe de la deducción entre el nº de personas con derecho a la propia deducción.
        • Deducción por inversión vivienda habitual. Se modifica el cálculo en tipo de tributación conjunta cuando los contribuyentes de la declaración se encuentran en dos de las situaciones donde se aplica un % de deducción diferente.
        • Deducción por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar. Se corrige error de validación en tipo de tributación conjunta en caso de matrimonio, con régimen económico en gananciales.
      • Cantabria. Deducción por gastos de educación. Se subsana error de validación en tipo de tributación conjunta cuando el declarante realiza la declaración conjunta con un descendiente menor de 18 años.
      • Castilla y León.
        • Deducción por alquiler de vivienda rural para contribuyentes menores de 36 años. Se actualiza la captura de datos en el anexo [b.9] para la propia deducción cuando el contribuyente percibe ayudas por el mismo concepto.
        • Deducción por familia numerosa. Se corrige el cálculo aplicando el doble de su valor cuando uno de los contribuyentes es discapacitado.
      • Galicia. Deducción por familia numerosa. Se actualiza el cálculo en tipo de tributación conjunta e individual para los casos en los que uno de los contribuyentes es discapacitado.
      • Madrid.
        • Deducción por familia numerosa con categoría especial. Se incluye cálculo para unidades familiares que no tienen menores de 18 años y no forman parte de la unidad familiar.
        • Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. Se actualiza la toma de datos en el anexo [b.9] en tipo de tributación conjunta.
      • Murcia.
        • Deducción por gastos en enseñanza de idiomas. Se subsana error de validación en tributación conjunta cuando uno de los declarantes supera los límites establecidos para su aplicación.
        • Deducción por gastos de material escolar y libros de texto. Se elimina error de validación en tributación individual.
        • Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
      • La Rioja.
        • Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. Se actualiza la captura de datos en el anexo [b.12] cuando existen gastos de descendientes en la propia deducción.
      • Valencia.
        • Deducción por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
        • Deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblación.