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Como introducir los datos de una actividad empresarial en E.O. (módulos)

En el ejercicio 2020 y como consecuencia de la pandemia, el gobierno estableció una serie de medidas encaminadas a la ayuda de las actividades económicas en módulos (Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre):

  • – No se computarán, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020. Tampoco los días del segundo semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad estuviera suspendido por medidas adoptadas por la autoridad competente.
  • – Además se establece que para el cómputo de los módulos “personal asalariado” y “no asalariado” no se computarán las horas correspondientes a esos días. Tampoco se computarán para los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

Para informar de esta circunstancia en la edición de los datos de la actividad se ha incorporado la casilla “Días del ejercicio” que por defecto se cumplimenta en 267.

Las unidades de módulos es aconsejable introducirlas ya regularizadas/prorrateadas y por tanto NO habría que marcar nada en la casilla “regularizar las unidades al estado de alarma”.

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Ejemplo de cumplimentación de una actividad. Epígrafe 647.1 de actividad de comercio menor que estuvo en funcionamiento todo el año (incluido el periodo en estado de alarma), en la que desarrollan la actividad el titular y el cónyuge por entero, un trabajador asalariado mayor de 19 años, en un local propio de 100 metros cuadrados y que en 2020 tuvo un consumo de energía de 3.433 kilovatios.

 

Para el cómputo del personal asalariado y no asalariado NO se tienen en cuenta los días de estado de alarma del primer semestre, a pesar de que la actividad se desarrolló con normalidad (artículo 11.1 del R.D. Ley 35/2020).

  • – El personal asalariado se debe introducir prorrateado a 267 días de actividad o la proporción equivalente al número de horas de convenio: 1×1313/1800 = 0,72
  • – Igual sucede con el titular de la actividad: 0,72 unidades
  • – El cónyuge se computa por ese mismo valor, pero la aplicación reduce automáticamente al 50% al haber computado al titular por entero, tal como establecen las instrucciones de aplicación de la Orden que regula las actividades en E.O.

 

Total unidades de personal no asalariado: (1313 + 1313/2)/1800 = 1,09

 

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  • Los 100 metros de local se deben introducir prorrateados a 267 días de actividad: 100×267/366 = 72,95
  • Los kilovatios consumidos se deben introducir prorrateados a los días en que no estuvo vigente el estado de alarma. Si no puede determinarse, se aplica la misma fórmula que en los módulos anteriores: (34,33)x267/366 = 25,04

 

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Si para los datos del ejemplo anterior hubiéramos capturado las unidades sin regularizar al estado de alarma, se podría obtener el mismo resultado marcando la casilla correspondiente. Como resultado, el número de unidades aplicadas sería el resultado de aplicar los 267 días de actividad o 1.313 horas a las unidades introducidas:

 

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En ambos casos el rendimiento neto previo calculado es el mismo.
 
 

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