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¿Error en inmuebles arrendados?

Estamos detectando numerosos errores de validación en inmuebles arrendados, por lo que rogamos encarecidamente lea la presente entrada para tratar de solucionar dichos errores:

 

No puede haber más de 3 inmuebles marcados como “Arrendamiento accesorio” por cada inmueble arrendado (similar referencia catastral del inmueble principal).

 

No puede marcar en el apartado Amortización simultáneamente las casillas Tipo de adquisición Onerosa y Lucrativa. En cada inmueble solamente puede elegir una de las dos casillas.
• Si de un inmueble tiene parte en propiedad y parte en usufructo, debe introducir dos líneas para este inmueble. En caso contrario le aparecerá el error: 100S197 – [Declarante] -Ha indicado que es usufructuario de todo o parte del inmueble. En esa situación debe calcular el importe de la amortización correspondiente al usufructo y a la parte del inmueble de la que fuera propietario, reflejando su suma en el apartado “Amortización en casos especiales” de la ventana relativa a las amortizaciones del inmueble, borrando previamente los datos que hubiera reflejado en el apartado “Amortización del inmueble” de dicha ventana”.

 

• Si quiere aplicar amortización en un inmueble del que ha adquirido la propiedad hace más de 33 años, verifique que no ha amortizado ya el importe íntegro de adquisición. La Agencia Tributaria controlará esta situación y girará liquidación a su cliente.

 

• Hemos detectado numerosos casos en que los importes de amortización calculados por nosotros (conforme a lo establecido legalmente) no coinciden con los calculados por la Agencia Tributaria por céntimos. En estos casos aparece un error de validación imposible de solucionar hasta que la Agencia Tributaria cambie su fórmula de amortización. Lo hemos puesto en su conocimiento con el fin de que lo solucionen cuanto antes.

En estas situaciones aparece el error: “E254[C_BASEAMOR] – Base de la amortización [Casilla 0130]: se está intentando importar el valor 9625.30 y según los datos consignados en la declaración, debería ser 9626.14”. Hasta que solucione la Agencia Tributaria este error, la única forma de corregirlo es cambiando el valor de adquisición para que la base de amortización sea exactamente el resultado de multiplicar el importe de adquisición por el cociente entre el valor de la construcción y el catastral, ajustando dicha cantidad a un único decimal.

Ejemplo: valor de adquisición es de 71.596, el cociente (Valor de la construcción / Valor Catastral X 100) es de 26,89) y la Base de Amortización 19.250,61, haríamos la operación: 19250,61 / 26,9 X100 = 71563,61, que es el importe que deberíamos poner como valor de adquisición para que cuadre el importe de la amortización con el mal calculado por la Agencia Tributaria.

 

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• A veces al presentar aparecen avisos de error como el siguiente que se corresponden a diferencias del procedimiento de redondeo. Puede presentar la declaración ignorando estos errores.

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