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Fallecimiento de un cónyuge: ¿Cómo cumplimentar la declaración?

En caso de matrimonios en los que fallece un declarante, (salvo que haya fallecido el 31/12) la declaración del fallecido ha de ser individual.
El declarante que sobrevive, si tiene otros miembros de la unidad familiar (hijos menores) puede hacer la declaración conjunta, si no, también tendrá que hacerla individual.

 

En el dato “Fecha de devengo del declarante fallecido deberá consignar la fecha de fallecimiento”.

 

Tenga en cuenta que los rendimientos y retenciones generados en fechas posteriores al fallecimiento han de ser declarados por los herederos, independientemente de que en las imputaciones fiscales aparezca el fallecido.
Por último, recuerde que si la declaración del declarante fallecido es con resultado a devolver, ha de cumplimentar el Modelo “H-100” y presentarlo para solicitar la devolución a los herederos.
 
 

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