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Amortización en inmuebles de los que se es en todo o en parte usufructuario

En este caso no puede consignar la amortización del inmueble en el apartado “Amortización del inmueble”. Debe hacerlo exclusivamente en el apartado “Amortiza. Inmue. Casos Especiales” para evitar el error: ““100S197 – Ha indicado que es usufructuario de todo o parte del inmueble. En esa situación debe calcular el importe de la amortización correspondiente al usufructo y a la parte del inmueble de la que fuera propietario, reflejando su suma en el apartado “Amortización en casos especiales” de la ventana relativa a las amortizaciones del inmueble, borrando previamente los datos que hubiera reflejado en el apartado “Amortización del inmueble” de dicha ventana.
 
 

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