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28/05/2020

Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias:

Se ha publicado en el BOE la Disposición Final 8ª del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020), por el cual modifica las FECHAS LÍMITE para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de cuentas anuales serán las siguientes:

  • – Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE.
  • – Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE 2020.
  • – Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: UN MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas y aplicación del resultado (en caso de celebrarse el 31 de octubre la fecha máxima será el 30 de noviembre).

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