Calendario del contribuyente completo de 2023

Calendario Contribuyente 2023
Aplifisa · 10/10/2023

Índice de contenidos

Enero

 

Enero 2023
L M X J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
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30 31

 

Hasta el 2 de enero

IVA

 

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y

 

objetos de colección para 2023 y sucesivos: 036

 

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024: 036

 

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2023: sin modelo

 

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039

 

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039

 

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039

 

  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023: 036/037

 

  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025: 036/037

 

Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

 

  • Año 2021: 236

 

Hasta el 12 de enero

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Diciembre Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de enero

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Diciembre Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

  • Cuarto trimestre 2022: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

 

IVA

 

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

 

Impuesto sobre las Primas de Seguro

 

  • Diciembre 2022: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Octubre Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Diciembre 2022: 548, 566, 581

 

  • Cuarto trimestre 2022: 521, 522, 547

 

  • Cuarto trimestre Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

 

  • Cuarto trimestre Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Diciembre Grandes empresas: 560

 

  • Cuarto trimestre Excepto grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Año Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación: 584

 

  • Año Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585

 

  • Cuarto trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587

 

  • Cuarto trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

 

Impuesto Especial sobre el Carbón

 

  • Cuarto trimestre 2022: 595

 

  • Año Declaración anual de operaciones: 596

 

Impuestos sobre las Transacciones Financieras

 

  • Diciembre 2022: 604

 

Hasta el 30 de enero

 

Pagos fraccionados Renta

 

  • Cuarto trimestre 2022:

IVA

Estimación directa: 130

 

Estimación objetiva: 131

 

 

  • Diciembre 2022. Autoliquidación: 303

 

  • Diciembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Diciembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Diciembre Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Diciembre 2022 (o año 2022). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Cuarto trimestre Autoliquidación: 303

 

  • Cuarto trimestre 2022. Declaración-liquidación no periódica: 309

 

  • Cuarto trimestre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Cuarto trimestre Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Resumen anual 2022: 390

 

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

 

  • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

 

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

 

  • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2023 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2022: 036/037

 

Hasta el 31 de enero

Renta

 

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos: 036/037

 

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Resumen anual 2022: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

 

IVA

 

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2023 y sucesivos: 036/037

 

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

 

  • Diciembre 2022. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Cuarto trimestre 2022: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369

 

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

 

  • Cuarto trimestre 2022: 179

 

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

 

  • Cuarto trimestre 2022: 235

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Resumen anual 2022: 480

 

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

 

  • Cuarto trimestre 2022: 490

 

Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

 

  • Resumen anual 2022: 165

 

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

 

  • Año 2022: 171

 

Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

 

  • Declaración anual 2022: 181

 

Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

 

  • Declaración anual 2022: 182

 

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

 

  • Año 2022: 184

 

Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

 

  • Declaración anual 2022: 187

 

Operaciones con activos financieros

 

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2022: 192

 

  • Declaración anual de operaciones con activos financieros 2022: 198

 

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

 

  • Declaración anual 2022: 233

 

Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

 

  • Declaración anual 2022: 345

 

Febrero

 

Febrero 2023
L M X J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19

 

 

L M X J V S D
20 21 22 23 24 25 26
27 28

 

Hasta el 13 de febrero

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Enero Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de febrero

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Enero Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

Número de Identificación Fiscal

 

  • Cuarto trimestre Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

 

  • Declaración anual Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

 

IVA

 

  • Enero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

 

  • Declaración anual 2022: 346

 

Impuesto sobre las Primas de Seguro

 

  • Enero 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Noviembre Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Enero 2023: 548, 566, 581

 

  • Cuarto trimestre Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Enero Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Cuarto trimestre Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

 

  • Enero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Enero 2023: 604

 

Gravamen temporal energético

 

  • Pago anticipado 2023: 796

 

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

 

  • Pago anticipado 2023: 798

 

Hasta el 28 de febrero

IVA

 

  • Enero 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Enero 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Enero Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Enero 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Enero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Impuesto sobre Sociedades

 

  • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el

 

cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

 

  • Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036

 

Declaración anual de consumo de energía eléctrica

 

  • Año 2022: 159

 

Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito

 

  • Año 2022: 170

 

Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo

 

  • Año 2022: 280

 

Declaración anual de operaciones con terceros

 

  • Año 2022: 347

 

Marzo

 

Marzo 2023
L M X J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31

 

Hasta el 13 de marzo

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Febrero Obligados a suministrar información estadística

 

 

Hasta el 20 de marzo

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Febrero Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

IVA

 

  • Febrero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Febrero 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Diciembre Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Febrero 2023: 548, 566, 581

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Febrero Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Febrero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no Autoliquidación: 592

 

Impuesto Especial sobre las Transacciones Financieras

 

  • Febrero Grandes empresas: 604

 

Hasta el 30 de marzo

IVA

 

  • Febrero 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Febrero 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Febrero Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Febrero 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Año Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

 

Comprenderá las operaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2022.

 

Hasta el 31 de marzo

IVA

 

  • Febrero 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

Declaración informativa de valores, seguros y rentas

 

  • Año 2022: 189

 

Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones

 

  • Año 2022: 294

 

Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas

 

  • Año 2022: 295

 

Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

 

  • Año 2022: 720

 

Impuesto sobre Hidrocarburos

 

  • Año Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512

 

  • Año 2022. Relación anual de kilómetros realizados

 

 

Abril

 

Abril 2023
L M X J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30

 

Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio

 

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2022 y Patrimonio 2022

 

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio

 

Hasta el 12 de abril

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Marzo Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de abril

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Marzo Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

  • Primer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

 

Pagos fraccionados Renta

 

  • Primer trimestre 2023:

 

  • Estimación directa: 130

 

  • Estimación objetiva: 131

 

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

 

  • Ejercicio en curso:

 

 

 

 

 

 

IVA

Régimen general: 202

 

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

 

 

  • Marzo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Primer trimestre 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Primer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309

 

  • Primer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Primer trimestre Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

 

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Marzo 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Enero Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Marzo 2023: 548, 566, 581

 

  • Primer trimestre 2023: 521, 522, 547

 

  • Primer trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

 

  • Primer trimestre Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Marzo Grandes empresas: 560

 

  • Primer trimestre Excepto grandes empresas: 560

 

  • Año 2022. Autoliquidación anual: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

  • Primer trimestre Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

 

  • Primer trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587

 

  • Primer trimestre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

  • Primer trimestre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución: A22

 

  • Primer trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

 

  • Año Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado: 589

 

Impuesto Especial sobre el Carbón

 

  • Primer trimestre 2023: 595

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Marzo 2023: 604

 

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

 

  • Pago a cuenta 1P 2023: 793

 

Hasta el 30 de abril

IVA

 

  • Marzo 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Primer trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

 

Mayo

 

Mayo 2023
L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31

 

Hasta el 2 de mayo

IVA

 

  • Marzo 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Marzo 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Marzo Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Número de Identificación Fiscal

 

  • Primer trimestre Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

 

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

 

  • Primer trimestre 2023: 235

 

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

 

  • Primer trimestre 2023: 490

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Primer trimestre Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y

 

la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

 

Desde el 5 de mayo al 30 de junio

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2022

 

Hasta el 12 de mayo

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Abril Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 22 de mayo

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas

 

  • Abril Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

IVA

 

  • Abril 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Abril 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Febrero Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Abril 2023: 548, 566, 581

 

  • Primer trimestre Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Abril Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Abril 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

  • Primer trimestre Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

 

Impuestos sobre las Transacciones Financieras

 

  • Abril 2023: 604

 

Hasta el 30 de mayo

IVA

 

  • Abril 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Abril 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Abril Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Abril 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Hasta el 31 de mayo

IVA

 

  • Abril 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

 

  • Año 2022: 289

 

Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses

 

  • Año 2022: 290

 

Junio

 

Junio 2023
L M X J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11

 

 

L M X J V S D
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30

 

Desde el 1 de junio al 30 de junio

Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2022

 

Hasta el 12 de junio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Mayo Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de junio

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Mayo Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

IVA

 

  • Mayo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Mayo 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Marzo Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Mayo 2023: 548, 566, 581

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Mayo Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Mayo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado 2022: 584

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Mayo 2022: 604

 

Hasta el 27 de junio

Renta y Patrimonio

 

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta: D-100, D-714

 

Hasta el 30 de junio

Renta y Patrimonio

 

  • Declaración anual Renta y Patrimonio 2022 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo: D-100, D-714

 

  • IRPF. Declaración del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados 2022: 151

 

IVA

 

  • Mayo 2023: Autoliquidación: 303

 

  • Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Mayo 2023: Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Mayo 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Marzo 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

 

  • Año 2022: 282

 

Julio

 

Julio 2023
L M X J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31

 

Hasta el 12 de julio

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Junio Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de julio

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Junio Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

  • Segundo trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

 

Pagos fraccionados Renta

 

  • Segundo trimestre 2023:

 

 

 

 

 

 

IVA

Estimación directa: 130

 

Estimación objetiva: 131

 

  • Junio 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Segundo trimestre Autoliquidación: 303

 

  • Segundo trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309

 

  • Segundo trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Segundo trimestre Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

 

  • Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Junio 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Abril Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Junio 2023: 548, 566, 581

 

  • Segundo trimestre 2023: 521, 522, 547

 

  • Segundo trimestre 2023 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

 

  • Segundo trimestre Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Junio Grandes empresas: 560

 

  • Segundo trimestre Excepto grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Junio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

  • Segundo trimestre Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

 

  • Segundo trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

 

Autoliquidación 587

 

  • Segundo trimestre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

  • Segundo trimestre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22

 

  • Segundo trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

 

Impuesto Especial sobre el Carbón

 

  • Segundo trimestre 2023: 595

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Junio 2023: 604

 

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

 

  • Pago a cuenta 2P 2023: 793

 

Hasta el 25 de julio

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

 

  • Declaración anual Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.

 

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria

 

  • Año Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221

 

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen económico y fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

 

  • Año Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282

 

Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Hasta el 31 de julio

IVA

 

  • Junio 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Junio 2023. Grupo de Modelo individual: 322

 

  • Junio Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Junio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Junio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Segundo trimestre 2023: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

 

Número de Identificación Fiscal

 

  • Segundo trimestre Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

 

Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito

 

  • Autoliquidación 2022: 411

 

  • Pago a Autoliquidación 2023: 410

 

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

 

  • Segundo trimestre 2023: 235

 

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

 

  • Segundo trimestre 2023: 490

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Segundo trimestre Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

 

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

  • Año 2022: 718

 

Agosto

 

Agosto 2023
L M X J V S D
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31

 

Hasta el 14 de agosto

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Julio Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 21 de agosto

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Julio Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Mayo Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Julio 2023: 548, 566, 581

 

  • Segundo trimestre Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Julio Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Julio 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

 

Impuesto sobre las transacciones financieras

 

  • Julio 2023: 604

 

Hasta el 30 de agosto

IVA

 

  • Julio 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Julio 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Julio Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Julio 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Hasta el 31 de agosto

IVA

 

  • Julio 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

Septiembre

 

Septiembre 2023
L M X J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24

 

 

L M X J V S D
25 26 27 28 29 30

 

Hasta el 12 de septiembre

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Agosto Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de septiembre

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Agosto Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

IVA

 

  • Julio y agosto Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Julio y agosto 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Junio Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Agosto 2023: 548, 566, 581

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Agosto Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Agosto 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no Autoliquidación: 592

 

  • Segundo trimestre Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Agosto 2023: 604

 

Gravamen temporal energético

 

  • Autoliquidación 2023: 795

 

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

 

  • Autoliquidación 2023:797

 

Hasta el 30 de septiembre

IVA

 

  • Agosto 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

Octubre

 

Octubre 2023
L M X J V S D
1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31

 

Hasta el 2 de octubre

IVA

 

  • Año Solicitud de devolución del IVA soportado: 360,361

 

  • Agosto 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Agosto 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Agosto Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Agosto 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Hasta el 13 de octubre

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Septiembre Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de octubre

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Septiembre Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

  • Tercer trimestre 2023: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

 

Pagos fraccionados Renta

 

  • Tercer trimestre 2023:

 

  • Estimación directa: 130

 

  • Estimación objetiva: 131

 

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

 

  • Ejercicio en curso:

 

 

 

 

 

 

IVA

Régimen general: 202

 

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

 

 

  • Septiembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Tercer trimestre Autoliquidación: 303

 

  • Tercer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica: 309

 

  • Tercer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

  • Tercer trimestre Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

 

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Septiembre 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Julio Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Septiembre 2023: 548, 566, 581

 

  • Tercer trimestre 2023: 521, 522, 547

 

  • Tercer trimestre Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

 

  • Tercer trimestre Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Septiembre Grandes empresas: 560

 

  • Tercer trimestre Excepto grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Septiembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no Autoliquidación: 592

 

  • Tercer trimestre Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: 585

 

  • Tercer trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587

 

  • Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Autoliquidación y pago fraccionado 2023: 589

 

  • Tercer trimestre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Autoliquidación: 592

 

  • Tercer trimestre Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución: A22

 

  • Tercer trimestre Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

 

Impuesto Especial sobre el Carbón

 

  • Tercer trimestre 2023: 595

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Septiembre 2023: 604

 

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

 

  • Pago a cuenta 3P 2023: 793

 

Hasta el 30 de octubre

IVA

 

  • Septiembre 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Septiembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Septiembre Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Septiembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Tercer trimestre Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

 

Hasta el 31 de octubre

IVA

 

  • Septiembre 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Tercer trimestre Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

 

Número de Identificación Fiscal

 

  • Tercer trimestre Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

 

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

 

  • Tercer trimestre 2023: 235

 

Cuenta Corriente Tributaria

 

  • Solicitud de inclusión para el año 2024: CCT (Cuenta Corriente Tributaria)

 

La renuncia se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”

 

Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales

 

  • Tercer trimestre 2023: 490

 

Noviembre

 

Noviembre 2023
L M X J V S D
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30

 

Hasta el 6 de noviembre

Renta

 

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2022, si se fraccionó el pago: 102

 

Hasta el 13 de noviembre

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Octubre Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de noviembre

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Octubre Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

IVA

 

  • Octubre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Octubre 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Agosto Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Octubre 2023: 548, 566, 581

 

  • Tercer trimestre Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Octubre Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Octubre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no Autoliquidación: 592

 

  • Tercer trimestre Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Octubre 2022: 604

 

 

Hasta el 30 de noviembre

IVA

 

  • Octubre 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Octubre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Octubre Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Octubre 2023.Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

  • Octubre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036

 

  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024: sin modelo

 

  • SII. Renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036

 

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

 

  • Año 2022: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232

 

Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Año Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

 

  • Año 2023: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación anual por cese de actividad de enero a octubre: 588

 

Diciembre

 

Diciembre 2023
L M X J V S D
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10

 

 

L M X J V S D
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

 

Hasta el 12 de diciembre

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

  • Noviembre Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de diciembre

Renta y Sociedades

 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

 

  • Noviembre Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

 

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

 

  • Ejercicio en curso:

 

 

 

 

 

 

IVA

Régimen general: 202

 

Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

 

 

  • Noviembre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

 

Impuesto sobre las Primas de Seguros

 

  • Noviembre 2023: 430

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

  • Septiembre Grandes empresas: 561, 562, 563

 

  • Noviembre 2023: 548, 566, 581

 

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

 

Impuesto Especial sobre la Electricidad

 

  • Noviembre Grandes empresas: 560

 

Impuestos Medioambientales

 

  • Noviembre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no Autoliquidación: 592

 

  • Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Pago fraccionado: 584

 

  • Año Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración informativa anual de operaciones con contribuyentes: 591

 

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

 

  • Noviembre 2023: 604

 

Hasta el 31 de diciembre

IVA

 

  • Noviembre 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369

 

Enero 2024

 

Enero 2024
L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 22 26 27 28
29 30

 

Hasta el 2 de enero de 2024

Renta

 

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos: 036/037

 

IVA

 

  • Noviembre 2023. Autoliquidación: 303

 

  • Noviembre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322

 

  • Noviembre Grupo de entidades, modelo agregado: 353

 

  • Noviembre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

 

  • Tercer y cuarto trimestre 2022 y primer y segundo trimestre 2023: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381

 

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2023 y sucesivos: 036/037

 

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2024 y sucesivos: 036

 

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2024 y 2025: 036

 

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024: sin modelo

 

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039

 

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039

 

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039

 

  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2024: 036/037

 

  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2024, 2025 y 2026: 036/037

 

Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

 

  • Año 2022: 236

 

 

 

Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones

 

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

 

  • Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

 

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.

 

  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 010.121,04 € en 2022 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

 

 

 

Formas de presentación de los modelos

 

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.

 

  • ELECTRÓNICAMENTE

 

  • Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).

 

Los modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 210, 211, 213, 309,

650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.

 

Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o “a devolver”.

 

Estos modelos también podrán presentarse por Internet.

 

  • Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación.

 

Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 035, 036 06 (sólo gestores administrativos e ITV

electrónica), 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130,

131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202,

206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237,

250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368,

369, 381, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560,

561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 592, 593,

595, 596, 604, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 718, 720, 763, 793,

795, 796, 797, 798, 840, 848 (por Internet), A22 y A23.

 

  • Telefónicamente, previa cita, para los modelos: 030, 100, 140 y

 

  • PAPEL

 

Los modelos 01, 04, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 145, 146, 147, 247, 362, 363, 503, 600,

610, 615, 620, 630, 650, 651, 655 y 777 se pueden cumplimentar en Internet, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el apartado “Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.

 

 

 

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

 

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2023:

 

 

MODELO

PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023
Modelos 100, 151 y 714 Hasta 27 de junio Hasta 30 de junio
Modelo 102 Hasta 30 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo)
Modelos 111, 115, 117,

123, 124, 126, 128 y

216 (obligación trimestral)

1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelos 111, 115, 117,

123, 124, 126, 128, 216,

230 y 430 (obligación mensual)

1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:

 

•     Abril: 1 al 17 de mayo

 

•     Julio: 1 al 16 de agosto

 

El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre

1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:

 

•     Abril: 1 al 22 de mayo

 

•     Julio: 1 al 21 de agosto

 

El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre

Modelos 130 y 131

(obligación trimestral)

1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre

 

 

 

MODELO

PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023
Modelo 136 (obligación trimestral) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelos 200, 206, 220

y 221

1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural)
Modelos 202-0A y 222- 0A (País Vasco) 1 al 20 de octubre 1 al 25 de octubre
Modelos 202-2P y 222- 2P (Navarra) 1 al 15 de octubre 1 al 20 de octubre
Modelos 202 y 222 1 al 15 de abril, octubre y diciembre 1 al 20 de abril, octubre y diciembre
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

 

Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre

1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

 

Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2023 hasta el 2 de enero de 2024

Modelo 213 1 al 25 de enero 1 al 31 de enero
Modelos 303 y 353

(obligación mensual)

1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:

 

•     Enero: 1 al 23 de febrero

 

•     Junio: 1 al 26 de julio

 

•     Agosto: 1 al 27 de septiembre

 

•     Noviembre: 1 al 26 de diciembre

1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:

 

•     Enero: 1 al 28 de febrero

 

•     Marzo: 1 de abril al 2 de mayo

 

•     Junio: 1 al 31 de julio

 

•     Agosto: 1 de septiembre al 2 de octubre

 

•     Noviembre: 1 de diciembre al 2 de enero de 2024

 

 

 

MODELO

PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023
Modelo 303 (obligación trimestral) 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre
Modelos 410 y 411 1 al 26 de julio 1 al 31 de julio
Modelo 490 (obligación trimestral) •     4T 22: 1 al 25 de enero

 

•     1T 23: 1 al 25 de abril

 

•     2T 23: 1 al 26 de julio

 

•     3T 23: 1 al 26 de octubre

•     4T 22: 1 al 31 de enero

 

•     1T 23: 1 de abril al 2 de mayo

 

•     2T 23: 1 al 31 de julio

 

•     3T 23: 1 al 31 de octubre

Modelo 560 Obligación mensual:1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:

 

•     Abril: 1 al 17 de mayo

 

•     Julio: 1 al 16 de agosto

 

Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

 

Obligación anual: 1 al 15 de abril

Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:

 

•     Abril: 1 al 22 de mayo

 

•     Julio: 1 al 21 de agosto

 

Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

 

Obligación anual: 1 al 20 de abril

Modelos 561, 562 y 563 Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:

 

•     Febrero: 1 al 17 de mayo

 

•     Mayo: 1 al 16 de agosto

 

Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:

 

•     1T 23: 1 al 17 de mayo

Obligación mensual: 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:

 

•     Febrero: 1 al 22 de mayo

 

•     Mayo: 1 al 21 de agosto

 

Obligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:

 

•     1T 23: 1 al 22 de mayo

 

•     2T 23: 1 al 21 de agosto

 

 

 

MODELO

PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023
•     2T 23: 1 al 16 de agosto
Modelos 566 y 581

(obligación mensual)

1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:

 

•     Abril: 1 al 17 de mayo

 

•     Julio: 1 al 16 de agosto

1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:

 

•     Abril: 1 al 22 de mayo

 

•     Julio 1 al 21 de agosto

Modelo 583 Obligación trimestral:

 

•     4T 22: 1 al 15 de febrero

 

•     1T 23: 1 al 17 de mayo

 

•     2T 23: 1 al 15 de septiembre

 

•     3T 23: 1 al 15 de noviembre

 

Obligación anual: 1 al 25 de noviembre

Obligación trimestral:

 

•     4T 22: 1 al 20 de febrero

 

•     1T 23: 1 al 22 de mayo

 

•     2T 23: 1 al 20 de septiembre

 

•     3T 23: 1 al 20 de noviembre

 

Obligación anual: 1 al 30 de noviembre

Modelo 587 Obligación trimestral:

 

1 al 15 de enero, abril, julio y octubre

Obligación trimestral:

 

1 al 20 de enero, abril, julio y octubre

Modelo 588 1 al 25 de noviembre 1 al 30 de noviembre
Modelo 589 Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre

 

Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril

Pago fraccionado: 1 al 20 de octubre

 

Autoliquidación anual: 1 al 20 de abril

Modelo 592 (obligación trimestral) 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 20 de abril, julio y octubre

 

 

 

MODELO

PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023
Modelo 592 (obligación mensual) 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:

 

•     Abril: 1 al 17 de mayo

 

•     Julio: 1 al 16 de agosto

1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:

 

•     Abril: 1 al 22 de mayo

 

•     Julio: 1 al 21 de agosto

Modelo 593 (obligación trimestral) 1 al 25 de enero, abril, julio y octubre excepto:

 

•     1T 23: 1 al 25 de abril

 

•     2T 23: 1 al 26 de julio

1 al 30 de enero, abril, julio y octubre excepto:

 

•     1T 23: 1 de abril al 2 de mayo

 

•     2T 23: 1 al 31 de julio

Modelo 595 (obligación trimestral) 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Modelo 718 1 al 26 de julio 1 al 31 de julio
Modelo 793 1 al 15 de abril, julio y octubre 1 al 20 de abril, julio y octubre
Modelos 795 y 797 1 al 15 de septiembre 1 al 20 de septiembre
Modelos 796 y 798 1 al 15 de febrero 1 al 20 de febrero

 

 

 

Novedades para este año

 

Desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA– correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel “predeclaración”. No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.

 

Desaparece el modelo 777 “Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución” utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los cuales no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

 

Se aprueban los modelos 172, “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” que habrán de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar.

 

La presentación de los modelos 172 y 173 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. La presentación de estos modelos se realizará por primera vez en el mes de enero de 2024, respecto a los saldos y operaciones correspondientes al ejercicio 2023.

 

Hay que destacar que la primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales, modelo 173, se deberá presentar en el mes de enero

de 2024, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023.

 

Se aprueba el modelo 721, “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar.

 

La presentación del modelo 721 tendrá carácter anual y su plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que la declaración esté referida. La presentación de este modelo se realizará por primera vez en 2024, en relación con el ejercicio 2023.

 

Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar. Se modifica el plazo de presentación, que pasa de trimestral a anual. El plazo de presentación del modelo 179 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

 

El nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que deberán presentarse en enero de 2024.

 

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2023 y su plazo de presentación es el siguiente:

 

  • Modelo “Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión Europea afectadas a un esfuerzo en el ámbito de la política común de seguridad y defensa” (art. 5.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 443/2023, de 13 de junio): seis meses siguientes a la terminación de cada trimestre.

 

Las solicitudes correspondientes al tercer trimestre y cuarto trimestre de 2022 y al primer trimestre de 2023 se presentarán en el mismo plazo de presentación correspondiente al segundo trimestre de 2023 (hasta el 2 de enero de 2024).

 

  • Modelo “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución”: 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.
  • Modelo “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente.

 

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.

 

  • Modelo “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25). Se presentará en formato electrónico.

 

  • Modelo “Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”: 1 al 31 de julio de cada año, en relación con la información que corresponda al año natural inmediato anterior (ejercicio 2022 a presentar entre el 1 y 31 de julio de 2023). Estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica a través de Internet.

 

  • Modelo “Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”: 1 al 20 de abril, julio y octubre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

 

  • Modelo “Gravamen temporal energético. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

 

  • Modelo “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero

 

(domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

 

  • Modelo “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

 

  • Modelo “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.

 

 

 

Recuerde

 

Vencimientos en días inhábiles – sábados y festivos-

 

Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369.

 

Podrá consultar la normativa publicada y obtener más información tributaria llamando al servicio de Información Tributaria Básica –91 554 87 70 / 901 33 55 33– y accediendo en Internet a la sede de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es

 

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2022, con proyectos normativos en tramitación.

 

Identificación para presentar las autoliquidaciones

 

  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

 

  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza

 

El sistema Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122,

123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198,

216, 231, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364,

365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714

y 720. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

 

  • Las A. y S.L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.

 

  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las

autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las

 

declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.

 

  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.

 

Fechas de campaña de Renta y Patrimonio

 

Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta 2022:

 

  • 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio

 

  • 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).

 

  • 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

 

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

 

Otras cuestiones de interés

 

  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 “Declaración-Resumen anual del IVA” los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.

 

  • El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – SII – consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

 

Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La

 

renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

 

Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

 

  • Se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, la información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).

 

  • Se presentará a través del sistema EMCS, la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en

 

  • Están exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia

 

  • Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de

 

 

 

Información sobre la presentación de modelos no periódicos y ampliación del contenido informativo de determinados modelos

 

Modelo 030. Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales

Modelo 035. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

Modelos 036/037. Declaración censal Modelo 038. Declaración informativa

Modelo 039. Comunicación de datos. Grupo de entidades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente Modelo 282. Declaración informativa de ayudas recibidas

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Impuestos Especiales de Fabricación

Impuestos Medioambientales

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales Impuesto sobre Actividades Económicas

Modelo 030. Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales

 

Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar una nueva tarjeta acreditativa del NIF, etc. Además, quienes no desarrollen actividades económicas podrán:

 

  • Solicitar el alta en el censo de obligados tributarios o el NIF cuando no dispongan de DNI o NIE y participen en operaciones con trascendencia

 

  • Comunicar el cambio de domicilio: con carácter general, 3 meses desde el cambio (los que realicen actividades económicas presentarán el modelo 036/037 –plazo 1 mes–). La comunicación se realizará en la declaración de Renta –para personas físicas residentes– si el plazo de presentación de ésta finaliza con

 

Modelo 035. Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes

 

  • Declaración de inicio: en cualquier momento antes del inicio de las actividades (el régimen comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente –Régimen Exterior o de la Unión–, o desde la comunicación del nº de operador a efectos del Régimen de Importación) o, cuando ya se hubiera iniciado la actividad, hasta el décimo día del mes siguiente a este

 

  • Declaración de modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación.

 

  • Declaración de baja: al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen.

 

Modelos 036/037. Declaración censal

 

  • Declaración de alta: antes de iniciar las correspondientes actividades o del nacimiento de la obligación de retener o ingresar a

 

  • Declaración de modificación: 1 mes desde el día siguiente al de la modificación.

 

  • Declaración de baja: 1 mes desde el cese o la cancelación efectiva de los asientos en el Registro Mercantil. 6 meses desde el fallecimiento del obligado tributario (la presentarán los herederos).

 

  • Solicitud NIF: mes siguiente a la constitución o establecimiento en territorio español de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, siempre antes del inicio de la

 

  • Inscripción en el REDEME: con carácter general, mes de noviembre anterior al año en que deba surtir

 

  • Opciones o renuncias a regímenes especiales: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir

 

  • Opción por el pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural (artículo 40.3 – LIS): mes de febrero del año en que deba surtir efectos, solo para periodos impositivos que coincidan con el año Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la opción se podrá ejercitar en el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del periodo impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido periodo impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
  • Opción sujeción al IVA y comunicación de sujeción al IVA por los sujetos pasivos en régimen agrícola, sujetos pasivos exentos sin derecho a deducción y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales si sus adquisiciones intracomunitarias de bienes no han superado los 000 €: en cualquier momento y 1 mes desde que se alcanza dicho límite, respectivamente.

 

  • Comunicación de sujeción al IVA en ventas a distancia: 1 mes desde que superen los

10.000 €.

 

  • Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general, en el mes de

 

  • Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales: con carácter general, en el mes de

 

  • Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII): con carácter general, en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir

 

La opción al SII podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se ejerza la misma.

 

Modelo 038. Declaración informativa

 

Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos: mensualmente se declaran las del mes natural anterior.

 

Modelo 039. Comunicación de datos. Grupo de entidades

 

  • Comunicación de inicio de actividades y opción por la prorrata especial: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en el que comience la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de

 

  • Comunicación de modificaciones o incorporación de entidades de nueva creación: en el plazo de presentación de la autoliquidación del período en que se produzca la modificación o incorporación.

 

  • Inscripción en el REDEME y opciones o renuncias: con carácter general, mes de diciembre anterior al año en que deban surtir

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Modelo 113. Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria: entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia y la comunicación de variaciones, dos meses desde que se produzcan.

 

Modelo 121. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración: plazo establecido en cada ejercicio para presentar la declaración de Renta.

 

Modelo 122. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración: entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración de Renta del ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.

 

Modelo 140. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.

 

Modelo 143. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.

 

Modelo 145. Comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación: antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación.

 

Modelo 146. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.

 

Modelo 147. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el IRPF, por desplazarse a territorio español, para la práctica

 

de retenciones: desde los 30 días anteriores a la entrada en territorio español hasta los 183 días siguientes al comienzo del trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente cuando el comienzo sea posterior al 2 de julio.

 

Modelo 149. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento del régimen especial de tributación aplicable a trabajadores desplazados a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.

 

Modelo 156. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad. Con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones (órganos o entidades gestores de la Seguridad Social): hasta el 1 de abril.

 

Modelo 179. Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (obligación anual): 1 a 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

 

Modelo 185. Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.

 

Modelo 186. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

Modelos 202-2P. Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general y 222-2P Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. Para contribuyentes sometidos a normativa foral de Navarra y que tributen conjuntamente en ambas Administraciones: 1 a 20 de octubre de 2023.

 

Modelos 202-0A. Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general y 222-0A Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. Para contribuyentes sometidos a normativa foral de País Vasco y que tributen conjuntamente en ambas Administraciones: 1 a 25 de octubre de 2023.

 

Modelo 217. Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario: 2 meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.

 

Modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria: mismo plazo de presentación que el Impuesto sobre Sociedades (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo).

 

Modelo 231. Declaración de información país por país: 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo (1 de enero al 31 de diciembre cuando el período impositivo coincida con el año natural). Se presentará comunicación previa por las entidades residentes en territorio español

 

que formen parte de un grupo obligado a presentar el modelo 231 antes de la finalización del período impositivo al que se refiere la información.

 

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales: mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. 1 a 30 de noviembre cuando el período impositivo coincida con el año natural.

 

Modelo 234. Declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.

 

Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables.

 

Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: último trimestre del año natural siguiente (1 de octubre a 31 de diciembre) a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

 

Modelo 237. Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación: dos meses desde el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español

 

Modelo 206. Documento ingreso/devolución: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

 

Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general: a ingresar, del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero, del 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.

 

Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento

 

permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.

 

Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: mes de enero.

 

Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.

Para grandes empresas, mensual.

 

Modelo 247. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por desplazarse al extranjero. El plazo de presentación dependerá de la duración del desplazamiento.

 

Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.

 

Modelos 294 y 295. Acciones y participaciones y posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año.

 

Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero.

 

Modelo 282. Declaración informativa de ayudas recibidas

 

Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: mismo plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.

 

Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.

 

Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios o profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos inter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de

 

vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.

 

Modelo 303 y 322. Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente.

 

Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla y solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente al periodo al que se refiere la solicitud y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.

 

Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente al periodo al que se refiere la solicitud y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.

 

Modelo 362. Solicitud de reembolso en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural.

 

Modelo 363. Solicitud de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: antes de realizar la operación.

 

Modelo 364. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: seis meses posteriores a la finalización del trimestre al que correspondan las cuotas soportadas.

 

Modelo 365. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: con carácter previo a la realización de cada operación.

 

Modelo 368. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refiera la declaración. Solo se utilizará para presentar modificaciones de declaraciones ya presentadas o declarar de forma extemporánea, hasta el periodo 2T del año 2021.

 

Modelo 369. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes: mes siguiente a la liquidación mensual o trimestral, al que se refiera la declaración. Los plazos de vencimiento del modelo 369 no se ven ampliados cuando el último día del plazo es inhábil.

 

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

Modelos 05 y 06. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible con reconocimiento previo y declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, respectivamente: antes de la matriculación definitiva.

 

Modelo 568. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.

 

Modelo 576. Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: tras solicitar la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales desde el devengo del impuesto.

 

Impuestos Especiales de Fabricación

 

SIANE. Productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Albarán de circulación: 7 días hábiles anteriores al inicio de la circulación.

 

SIANE. Productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Notas de entrega: 5 días hábiles siguientes a la terminación de la circulación.

 

SIANE. Comprobantes de entrega para documentar los avituallamientos a aeronaves exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos: mes siguiente a la realización del avituallamiento.

 

SIANE. Solicitud de devolución artículo 110 RIE: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que se realizó el avituallamiento que genera el derecho a la devolución.

 

Modelos 544 y 545. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques – gasóleo bonificado y tarjetas – gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

 

Modelo 547. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.

 

Modelo 551. Relación mensual de documentos simplificados de acompañamiento expedidos: mes siguiente a las expediciones referidas.

 

Modelo 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que se producen los devengos para el Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Estarán obligados los establecimientos autorizados a la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

 

Modelos 559 y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar. Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes, respectivamente.

 

DDC y DCC. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única.

 

Impuestos Medioambientales

 

Modelo 586. Declaración informativa. Gases fluorados: durante los 30 primeros días naturales del mes de marzo, con relación a las operaciones del periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de agosto del año natural anterior.

 

Modelo 588. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre: dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se produzca el cese.

 

Modelo 591. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes: veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

 

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

 

Obligados a suministrar la información estadística: 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.

 

Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales

 

Modelo 763. Autoliquidación: durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

 

Modelo 840.

 

  • Declaración de alta:

 

  • Contribuyentes no exentos del IAE, 1 mes desde el inicio de la

 

  • Contribuyentes que vengan aplicando alguna exención del impuesto y pierdan el derecho a su aplicación: mes de diciembre anterior al año en que el sujeto pasivo resulte

 

  • Declaración de variación: 1 mes desde la fecha de variación.

 

  • Declaración de baja:

 

  • Sujetos pasivos no exentos del IAE: 1 mes desde el

 

  • Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna exención del impuesto: durante el mes

 

de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.

 

El plazo para el pago de las cuotas municipales se determina en función del día de la notificación y estará señalado en el recibo. El plazo para el pago de las cuotas provinciales y nacionales será el establecido, al efecto, en la Resolución de la AEAT que se publica cada año.

 

Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.

 

 

 

Presentar y consultar declaraciones por modelo

 

Presentar y consultar declaraciones por modelo

 

 

Glosario de abreviaturas

 

  1. AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria

 

  1. DNI: Documento Nacional de Identidad

 

  1. EMCS: Sistema de Control de Movimientos de Impuestos Especiales

 

  1. IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas

 

  1. IOSS: Ventanilla única de importación

 

  1. IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

  1. ITV: Inspección Técnica de Vehículos

 

  1. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

 

  1. LIS: Ley del Impuesto sobre Sociedades

 

  1. LIVA: Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

  1. NIE: Número de Identificación de Extranjero

 

  1. NIF: Número de Identificación Fiscal

 

  1. OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte

 

  1. REDEME: Registro de Devolución Mensual

 

  1. REF: Régimen Económico y Fiscal

 

  1. RIE: Reglamento de los Impuestos Especiales

 

  1. A.: Sociedades Anónimas

 

  1. L.: Sociedades Limitadas

 

  1. SIANE: Sistema Integrado de Avituallamientos y Notas de Entrega

 

  1. SII: Suministro Inmediato de Información del IVA

 

  1. UE: Unión Europea

 

 

 

 

 

Documento generado con fecha 07/Agosto/2023 en la dirección web

https://sede.agenciatributaria.gob.es en la ruta: Inicio / Ayuda / Calendario del contribuyente

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