El Kit Digital o Bono Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de Soluciones Digitales para las empresas que cumplan los requisitos.
Estos requisitos están generando muchas dudas. En este post, respondemos a todas ellas de forma clara y te aportamos toda la información que necesitas para que puedas solicitar tu Bono Digital.
No hay que pertenecer a ningún sector en concreto.
Tal y como se establece en las Bases Reguladoras, la Orden tiene por objeto desplegar un programa de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos con impacto en todo el territorio nacional.
Sí.
El representante de la pyme, ya sea el propio solicitante, un representante legal o un representante voluntario, deberá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica.
No.
Los formularios se implementarán directamente en la Oficina Virtual, donde el representante legal de la pyme podrá realizar la cumplimentación, firma y presentación de los formularios asociados a estas ayudas.
No.
El test de diagnóstico se utiliza para conocer el nivel de digitalización de las empresas, de manera informativa. Puedes solicitar la ayuda con independencia del resultado que hayas obtenido en este test.
La concesión de las ayudas es por orden de registro, por lo que cuanto antes solicites la ayuda más posibilidades hay que te la concedan.
Como solicitante de la ayuda, hay que tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Sí.
Puedes solicitarlo. Todas aquellas empresas pequeñas, microempresas o trabajadores por cuenta propia, independientemente de su forma jurídica pueden solicitarlo.
En el siguiente enlace, tienes información para comprobar si tu empresa es pyme o no es pyme, a los efectos de la presente Convocatoria.
No podrán ser beneficiarios:
○ Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
○ Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
○ Las uniones temporales de empresas (UTE).
○ Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
○ Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
○ Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
De momento para las ayudas del Bono Digital no está prevista una categoría para empresas a partir de 50 trabajadores. No obstante, se prevé anunciar otras ayudas en las que tu empresa podría encajar.
La figura del Agente Digitalizador es obligatoria para poder implementar las soluciones digitales, cuanto antes definas el agente, más rápida será la ejecución de los servicios, ya que está habiendo una gran demanda que, según el caso, dilatará el tiempo de tu digitalización.
Te recomendamos que sea un Agente con experiencia y profesionalidad. Decide si quieres calidad o cantidad, eso determinará la eficacia de tus soluciones.
○ Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y 49 empleados) – 12.000 €
○ Segmento II (Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 9 empleados) – 6.000 €
○ Segmento III (Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 empleados) – 2.000 €
Esta es una de las preguntas más frecuentes sobre el Bono Digital.
Según la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, el número de empleados de los segmentos I, II y III, se calcula teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido, en el momento de presentar la solicitud. Para ello, recomendamos tener en cuenta:
○ Certificado de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores.
○ Número de autónomos societarios y autónomos colaboradores que pertenecen a tu empresa.
○ Se tiene en cuenta la plantilla media de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de tu Bono Digital.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:
○ La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
○ Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
No se considerarán mejoras funcionales:
○ Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
○ Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
○ Upgrades o mejora de versiones.
No.
No se puede contratar más de una solución de digitalización de la misma categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
En cambio, sí que puedes solicitar el Bono Digital para varias soluciones de digitalización de diferentes categorías, por ejemplo: renovar la página web, poner en marcha una tienda online, implantar un CRM y contratar copias de seguridad en la nube.
No.
Estas ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
1. Sitio web y presencia básica en internet
2. Comercio Electrónico (E-Commerce)
3. Gestión de Redes Sociales
4. Gestión de Clientes
5. Bussiness Inteligence y Analítica
6. Gestión de Procesos
7. Factura Electrónica
8. Servicios y herramientas de Oficina Virtual
9. Comunicaciones Seguras
10. Ciberseguridad
11. Presencia avanzada en Internet
12. Marketplace
○ Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como otros tributos y tasas
○ Los intereses de las deudas
○ Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales
○ Los gastos derivados de procedimientos judiciales
○ Gastos financieros
○ Gastos de infraestructura y obra civil
○ Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
○ Hardware
Son subvencionables aquellos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
No.
Solo puedes solicitar una ayuda por cada pequeña empresa, microempresa, o persona en situación de autoempleo.
Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un
representante voluntario que cuente con su autorización.
Sí, mientras no haya sido firmada o presentada.
Lo siguiente es seleccionar y contratar con los Agentes Digitalizadores Adheridos la solución o soluciones de digitalización que desees adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
El Bono Digital se cobra cuando se haya justificado la solución digitalizadora implantada.
Una vez realizada la justificación, tienes que formalizar la propuesta de ‘Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización’, disponible en Red.es. Su plazo máximo de formalización es de 6 meses desde que te conceden la ayuda.
Será el Agente Digitalizador quien reciba el pago por el importe del bono correspondiente a la ayuda. No obstante, para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador con los costes incurridos.
No.
No tienes que preocuparte por eso, para solicitar tu Bono Digital no tendrás que adelantar nada de dinero.
No.
No es necesario, aunque sí recomendable. La cuantía que no se gaste caducará.
Nosotros recomendamos aprovechar la ayuda recibida por el Bono Digital en su totalidad, para implantar las medidas de digitalización que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.
La cantidad que deberás aportar será el IVA de la factura de tu Agente Digitalizador.
Este importe lo podrás compensar en la siguiente declaración trimestral de IVA como IVA soportado.
Sí, sin ningún problema.
En ese caso, tendrás que asumir la diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe que te hayan concedido de la subvención.
Sí.
Puedes desistir de una solicitud presentada en cualquier momento previo a su concesión.
La renuncia conllevará el desistimiento de todos los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización que el beneficiario hubiese formalizado previamente,
debiendo, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que se hubiese abonado con anterioridad.
La firma electrónica debe cumplir con los requisitos de la Resolución de 14 de julio
de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital.
Estos requisitos se pueden encontrar en la página del BOE.
Los representantes voluntarios podrán desarrollar un sistema automatizado
(robotización) para la presentación múltiple de solicitudes.
Los representantes voluntarios podrán acceder a un entorno de pruebas para
testear el sistema automatizado (robotización) desarrollado para la presentación de
múltiples solicitudes.
Se les facilitará una URL con el formulario sobre la que podrán realizar pruebas.
Define tu agente y las soluciones cuanto antes para evitar largos plazos. Digitaliza tu negocio para obtener mejores rendimientos.
Si necesitas asesoramiento, contacta con nosotros, podemos ayudarte a escoger las soluciones que necesitas y conseguir que te concedan el Bono Digital.
Somos tu Agente Digitalizador Autorizado