Sobre el derecho de Rectificación y Supresión. el pasado 25 de mayo, entró en vigor el nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos de carácter personal. Hemos podido ver, en entradas anteriores, el Derecho de Información y los Derechos Personales, en términos generales.
También, hemos analizado en profundidad el Derecho de Acceso. Hoy, nos centraremos en el Derecho de Rectificación y Supresión, como otros dos Derechos Personales del nuevo RGPD.
El interesado en el derecho de Rectificación y Supresión, tiene derecho a obtener, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan, así como a que se completen los datos personales incompletos.
Es decir, el derecho de Rectificación y Supresión, también denominado derecho al olvido, permite al interesado conseguir, sin dilación indebida del responsable del tratamiento, la supresión de los datos personales que le conciernan.
El responsable del tratamiento está obligado a suprimir los datos personales, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el responsable del tratamiento, haya hecho públicos los datos personales y esté obligado a suprimirlos, adoptará medidas razonables (teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación), con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o a cualquier copia o réplica de los mismos.
Todo lo anterior no se aplicará cuando el tratamiento sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Luis Arrieta.
Lo complicado es saber cuándo prima el derecho a la libertad de expresión. Es muy subjetivo, ¿no? Un saludo.