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Derecho de acceso en el nuevo RGPD
28/05/2018

Derecho de acceso en el nuevo RGPD

En este post, nos centraremos en el derecho de acceso. Este derecho es uno de los derechos personales recogidos en el nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos. Veremos el concepto en sí y los distintos derechos del interesado.

El derecho de acceso

El derecho de acceso se encuentra regulado en el artículo 17 del nuevo Reglamento UE 2016/679, que establece que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales, a obtener copia de los datos, y a información relativa a los tratamientos y cesiones.

Conocimientos

El interesado tiene derecho a conocer:

  • Los fines del tratamiento y las categorías de datos personales de que se trate.
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales.
  • El plazo previsto de conservación de los datos personales o los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • La existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales, del derecho a la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, del derecho a oponerse a dicho tratamiento, y del derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • El origen de la información cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada. También, tiene derecho a conocer, la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

Cuando se transfieran datos personales a un país ajeno a la UE o a una organización internacional, el interesado tiene derecho a ser informado de las garantías adecuadas que establece el reglamento para esta transferencia.

El responsable del tratamiento tiene obligación de facilitar una copia gratuita de los datos personales objeto de tratamiento al interesado. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

Visto el derecho de acceso, hablaremos en el próximo post del Blog de Aplifisa de los derechos de rectificación y supresión, recogidos también en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ¡Estate atento!

Luis Arrieta.

2 respuestas a «Derecho de acceso en el nuevo RGPD»

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