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8 medidas que favorecerán al autónomo el próximo año

8 medidas que favorecerán al autónomo
Aplifisa · 26/12/2017

El pasado 25 de Octubre se publicó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con un paquete de medidas muy esperadas por las principales asociaciones de trabajadores autónomos y que busca una equiparación de derechos con los trabajadores por cuenta ajena.

Como su nombre indica, se trata de una ley “de reformas” que modifica otras normas vigentes del autónomo, tales como la Ley 20/2007 del “Estatuto del trabajo autónomo”, la “Ley General de la Seguridad Social”, el “Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social”, el “Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social” o la conocida como LISOS “Ley infracciones y sanciones en el Orden Social”. También se modifica el artículo 30 de la Ley del IRPF para clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y manutención.

Te presentamos algunas de las mejoras que los autónomos podrán aplicar a partir del próximo año.

1. Mejora de la “tarifa plana” de los autónomos:

Se amplía de 6 a 12 meses la duración de la cotización fija de 50 euros mensuales, y además se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en RETA exigido para poder beneficiarse de esta medida. Además se añade un nuevo supuesto para su disfrute tras la reincorporación al trabajo en caso de maternidad. Por tanto, las reducciones y bonificaciones quedan así:

Reducciones y bonificaciones sobre la base de cotización
2. Conciliación entre vida personal y profesional:

  • Bonificación del 100% de la cuota para los autónomos en periodo de descanso por maternidad o paternidad. No es necesario que el autónomo no tenga empleados a su servicio, ni que concierte un nuevo contrato de trabajo con el fin de sustituir sus propios periodos de ausencia.
  • “Tarifa plana” por reincorporación tras la baja maternal en los dos años siguientes a la fecha del cese: 50 euros mensuales para la base mínima de cotización o bonificación del 80% en caso de base de cotización superior a la mínima.
  • Bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de hijos menores:
    • Se amplia de 7 a 12 años la edad del hijo que da derecho a suspender la actividad del autónomo, con el fin de equipararlo al ámbito del trabajo por cuenta ajena.
    • Además, se podrá mantener la bonificación hasta los 12 meses, aunque el menor alcance los doce años durante el periodo de disfrute de la misma.

3. Mejora de la cotización:

  • Cotización por días: Hasta un máximo de tres altas al año tendrán efecto desde el día de inicio de la actividad y no desde el día 1 de ese mes, como ocurría hasta ahora. De igual manera hasta tres bajas dentro del año natural, tendrán efecto desde el día en que el autónomo cesa en la actividad en lugar de tener que cotizar hasta el final de mes.
  • Cambio de la base de cotización: Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse la base de cotización. Lógicamente, esta base debe de estar siempre entre la mínima y la máxima. Se aplicará desde el 1 de abril si el cambio se solicita durante el primer trimestre natural, desde el 1 de Julio si se solicita en el segundo trimestre y así sucesivamente.
  • Continuidad de la actividad tras la edad de jubilación del autónomo: Se compatibiliza el cobro del 100% de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia por parte del autónomo, siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Antes se permitía solo cobrar el 50%. 

4. Excesos de cotización en supuestos de pluriactividad:

Para aquellos que simultanean el régimen general con el régimen de autónomos y como consecuencia de ello superan la base máxima de cotización, va a ser la propia Seguridad Social la que pasa a devolver de oficio el posible exceso de cotización, sin que el autónomo tenga que reclamarla.

Y lo hará antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente, salvo en circunstancias especiales de cotización o que resulte necesaria aportación de datos por el interesado.

5. Prevención de riesgos laborales:

Se entenderá también como accidente de trabajo “in itinere” el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siempre que no coincida con el propio domicilio y se corresponda con el local afecto a la actividad declarado a efectos fiscales.

6. Autónomos societarios o particularmente relevantes:

La base mínima de cotización será fijada anualmente de forma específica por los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de estar vinculada al Salario Mínimo Interprofesional como hasta ahora. Se intuye una base de cotización sensiblemente superior a la mínima. Los afectados serán:

  • Autónomos que en algún momento del ejercicio hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores por cuenta ajena simultáneamente.
  • Los autónomos societarios: la mitad del capital social está distribuido entre socios con los que convive, o bien poseen por sí solos un capital igual o superior al 33%, o al 25% si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.

7. Reducción del recargo por cotización extemporánea:

Siempre que se hayan cumplido los plazos en materia de liquidación. A partir de ahora se establecen dos periodos:

  • Recargo del 10% de la deuda, si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20%, si las cuotas se abonan a partir del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo.

8. Clarificación de la deducibilidad fiscal:

Para determinados gastos de los autónomos en el ejercicio de su actividad:

  • Podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, tales como agua, luz o telefonía, siempre que se trabaje desde casa y en proporción también al grado de afectación de la vivienda a la actividad.
  • Serán deducibles los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre que se produzcan exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería y que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Por tanto quedan excluidos los pagos al contado. Además, la cuantía debe estar justificada, bien sea mediante factura normal o simplificada, debidamente anotada en los libros registro del contribuyente. Los límites diarios de fijan con referencia a los trabajadores por cuenta ajena:

 

 

¿Crees que estas medidas son suficientes? ¿Qué otros aspectos de los autónomos crees que hay que mejorar? Déjanos tus comentarios.

José Manuel Mateos.

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