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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autonomo
03/11/2017

Medidas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduce dos medidas con impacto fiscal, en la tributación de actividades económicas.

Estas medidas, dirigidas a cualquier trabajador autónomo que ejerza actividad como persona física, se encuentran limitadas a aquellos contribuyentes, incluidos en los regímenes de Estimación Directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.

Por un lado, la ley establece que los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual, al desarrollo de la actividad económica, podrán deducir una parte del coste de los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía o Internet.

Icono casaLa ley establece como deducibles (salvo justificación en contrario), dichos gastos, en el porcentaje del 30% del importe total de los gastos, respecto a la proporción existente entre la superficie destinada a la actividad y la total de la vivienda.

Para que se entienda mejor, vamos a poner un ejemplo: Supongamos que el contribuyente ha afectado a la actividad una superficie de 40 m² de su vivienda habitual que tiene una superficie total de 120 m². Supongamos también, que el importe total de los suministros en dicha vivienda, ascienden a 3.600 € anuales. El importe deducible será de: 3.600 * 30 /100 * (40/120), que arroja un resultado de 360 € anuales.

Opinamos que esta medida, aunque representa un avance respecto a la situación anterior -sobre todo por la seguridad jurídica que ofrece a los autónomos-, se queda todavía muy lejos de la cifra real de gastos que genera la actividad, cuando esta se ejerce en el domicilio habitual.

Pongamos otro ejemplo: Un sastre ejerce la actividad en su casa, dedicando dos habitaciones íntegramente al ejercicio de dicha actividad, que suponen 1/3 de la superficie total de la vivienda. En este caso, solamente será deducible la novena parte del coste de los suministros, aunque el consumo de electricidad pueda dispararse por el uso de maquinaria para la actividad.

Salvo que disponga de contadores individuales para la maquinaria afecta a dicha actividad. Además, no serán deducibles gastos como el IBI, las reparaciones y conservación del edificio, la Comunidad de Propietarios –salvo la parte correspondiente a suministros-, los seguros comunitarios, ni aquellos otros gastos que no entren en el concepto de “suministros”.

Para poder aplicar esta deducción, será necesario que el contribuyente autónomo haya afectado la superficie destinada a la actividad, mediante la oportuna declaración censal (Modelo 037).

Es de esperar, que aquellos contribuyentes que utilizan su vivienda habitual para realizar tareas propias de su negocio, como la llevanza de contabilidad, liquidación de impuestos o realización de presupuestos, se planteen, del periodo actual en adelante, afectar parcialmente su vivienda con el propósito de poder deducir esta mínima parte de los gastos por suministros.

Icono plato de comidaLa otra medida, digna de destacar, es la deducibilidad de los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica.

En este caso, sí es deducible el 100% del gasto, con el límite establecido en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La condición es que siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tratarse de gastos del propio contribuyente (no pueden ser de otros miembros de la familia ni de terceros como clientes).
  • Que sean realizados en el ejercicio de la actividad (por ejemplo, por la necesidad de desplazamiento a ejecutar obras o servicios fuera del municipio donde ejerza la actividad, y siempre en períodos de tiempo de ejercicio de la actividad).
  • En el caso de que dichos gastos se realicen en establecimientos de hostelería o restauración, es decir, que los prestadores de los servicios ejerzan estas actividades.
  • Que sean abonados utilizando cualquier medio electrónico de pago, lo que limita el pago en efectivo, por giro postal o por cheque bancario, y lo limita a tarjetas de crédito, transferencias electrónicas y otros medios de pago electrónico.

Opinamos que, en este caso, también se han establecido medidas más restrictivas de deducibilidad del gasto que las que se aplican a otros contribuyentes, como trabajadores por cuenta ajena.

Se dará el caso de que un autónomo, que tenga que comer junto con uno de sus trabajadores en un establecimiento de restauración por motivos laborales, si hace el pago en efectivo (recordemos que muchos restaurantes, sobre todo de núcleos rurales, no disponen de la tecnología necesaria para realizar pagos electrónicos), solo podrá deducir en su actividad el importe de la comida de su trabajador y no la suya.

Aunque estas medidas avanzan en el fomento a la actividad empresarial por cuenta propia, creemos que aún hay un margen amplio para mejorarlas. Pues aún existe un agravio comparativo, entre la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al Impuesto sobre Sociedades.

Luis Arrieta.

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