Estas medidas, dirigidas a cualquier trabajador autónomo que ejerza actividad como persona física, se encuentran limitadas a aquellos contribuyentes, incluidos en los regímenes de Estimación Directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.
Por un lado, la ley establece que los contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual, al desarrollo de la actividad económica, podrán deducir una parte del coste de los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía o Internet.
Para que se entienda mejor, vamos a poner un ejemplo: Supongamos que el contribuyente ha afectado a la actividad una superficie de 40 m² de su vivienda habitual que tiene una superficie total de 120 m². Supongamos también, que el importe total de los suministros en dicha vivienda, ascienden a 3.600 € anuales. El importe deducible será de: 3.600 * 30 /100 * (40/120), que arroja un resultado de 360 € anuales.
Pongamos otro ejemplo: Un sastre ejerce la actividad en su casa, dedicando dos habitaciones íntegramente al ejercicio de dicha actividad, que suponen 1/3 de la superficie total de la vivienda. En este caso, solamente será deducible la novena parte del coste de los suministros, aunque el consumo de electricidad pueda dispararse por el uso de maquinaria para la actividad.
Salvo que disponga de contadores individuales para la maquinaria afecta a dicha actividad. Además, no serán deducibles gastos como el IBI, las reparaciones y conservación del edificio, la Comunidad de Propietarios –salvo la parte correspondiente a suministros-, los seguros comunitarios, ni aquellos otros gastos que no entren en el concepto de “suministros”.
Para poder aplicar esta deducción, será necesario que el contribuyente autónomo haya afectado la superficie destinada a la actividad, mediante la oportuna declaración censal (Modelo 037).
Es de esperar, que aquellos contribuyentes que utilizan su vivienda habitual para realizar tareas propias de su negocio, como la llevanza de contabilidad, liquidación de impuestos o realización de presupuestos, se planteen, del periodo actual en adelante, afectar parcialmente su vivienda con el propósito de poder deducir esta mínima parte de los gastos por suministros.
En este caso, sí es deducible el 100% del gasto, con el límite establecido en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La condición es que siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Opinamos que, en este caso, también se han establecido medidas más restrictivas de deducibilidad del gasto que las que se aplican a otros contribuyentes, como trabajadores por cuenta ajena.
Se dará el caso de que un autónomo, que tenga que comer junto con uno de sus trabajadores en un establecimiento de restauración por motivos laborales, si hace el pago en efectivo (recordemos que muchos restaurantes, sobre todo de núcleos rurales, no disponen de la tecnología necesaria para realizar pagos electrónicos), solo podrá deducir en su actividad el importe de la comida de su trabajador y no la suya.