Fraud Blocker
Real Decreto Ley de Protección de Datos
31/07/2018

Real Decreto Ley de Protección de Datos

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30/7/2018 se publica el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. A continuación, expondremos los principales aspectos a destacar, de forma resumida, que engloba esta publicación.

Situación de transitoriedad

Este Real Decreto Ley confirma la postura que viene manteniendo Aplifisa respecto a la provisionalidad en la que se encuentra España para la aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea. En primer lugar, confirma la plena aplicación del RGPD de la Unión europea desde el 25 de mayo de 2018. Además, admite que hasta la completa adecuación a él de nuestro ordenamiento, -que se llevará a cabo a través de una nueva ley orgánica de protección de datos que sustituya a la LO 15/1999– nos encontramos en una situación de transitoriedad con normas contrapuestas.

Establece la exposición de motivos del Real Decreto Ley 5/2018 que “es ineludible la adopción de una disposición con rango de ley que permita la adaptación del Derecho español en varias cuestiones a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, para garantizar de forma efectiva el derecho del artículo 18.4 de la Constitución en un marco de seguridad jurídica. En coherencia con ello, la vigencia de este real decreto-ley se limita al período que medie entre el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la entrada en vigor de la nueva ley orgánica que se encuentra en tramitación parlamentaria.”; marcando la situación de transitoriedad en lo que se publica una nueva Ley Orgánica española que trasponga el Reglamento Europeo.

Por lo tanto, este Real Decreto Ley solamente tiene por objeto la adecuación del ordenamiento español al reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que no es necesario que sean modificados mediante Ley Orgánica, y que no admiten demora para su trasposición.

Capítulos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2018

En concreto, el Real Decreto Ley, incluye tres breves capítulos que regulan:

  • I: La Inspección en materia de protección de datos, asignando las competencias a la Agencia Española de Protección de Datos.
  • II: El Régimen sancionador en materia de protección de datos, trasponiendo lo establecido en el nuevo Reglamento Europeo.
  • III: Los Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, asignando la competencia a la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición transitoria segunda

Cabe destacar también, lo establecido en la disposición transitoria segunda respecto a los contratos de encargado del tratamiento. “Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el día 25 de mayo de 2022.

Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa. Deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el real decreto-ley. En particular, los artículos 40, 43, 44, 45, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica 15/1999.

Por último, indicar que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley es el día 31 de julio de 2018.

Luis Arrieta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nosotros
te llamamos
+