Fraud Blocker
Prevención del Blanqueo de Capitales
20/04/2017

¿Cumples con la ley de prevención del blanqueo de capitales?

Obligaciones en la Ley de prevención de blanqueo de capitales (LPBC) para Asesores Fiscales, Auditores de Cuentas y Contables Externos.

 

¿Eres asesor fiscal? ¿Cumples con la Ley de prevención de blanqueo de capitales?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, obliga a algunos sujetos como son asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos a adoptar una serie de medidas para evitar el blanqueo de capitales en el país.

 

¿Quién está obligado al cumplimiento de la ley?

TODOS los asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos, con independencia de su volumen de negocio y número de trabajadores. Cabe destacar, que aunque todos estén obligados, los negocios con mayor volumen deberán adoptar más medidas que los pequeños:

  • Sujetos que, con inclusión de los agentes, ocupen a 10 personas o más y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual supere los 2 millones de euros: Obligación de cumplir TODAS las medidas impuestas en la ley.
  • En caso contrario (personal inferior a 10 personas y volumen de negocios anual o balance general anual menor a 2 millones de euros), están eximidos de cumplir alguna de las medidas establecidas reglamentariamente. En concreto, en este caso, sólo estarán obligados a la “Identificación de los clientes”, “Comunicar las operaciones al SEPBLAC” y número “Almacenar la información de las operaciones realizada de forma electrónica o en papel”.

 

¿Qué medidas tengo que adoptar?

A continuación se expone un resumen de las medidas reguladas en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:

  1. Identificación de los clientes: la ley establece que se debe identificar a todas las personas físicas o jurídicas con las que tengamos o pretendamos tener una relación de negocio.
  2. Identificación del titular real de las operaciones.
  3. Realizar una autoevaluación de riesgos: identificar y evaluar su exposición al riesgo del Blanqueo de capitales y así poder establecer las medidas oportunas.
  4. Elaborar un manual de procedimiento: que sirva para que todo el personal implicado conozca las funciones, tareas y forma de proceder para prevenir el Blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  5. Diseñar una política de admisión de clientes: basada en el nivel de riesgo de cada cliente y de las operaciones a realizar.
  6. Comunicar el representante al SEPBLAC: identificar al interlocutor e informarlo.
  7. Comunicar las operaciones al SEPBLAC: todas aquellas operaciones sospechosas sin excepción deben ser comunicadas por el titular al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  8. Almacenar la información de las operaciones realizada de forma electrónica: la documentación susceptible de investigación y control debe estar disponible para el SEPBLAC durante al menos 10 años desde que se produjo la operación y debe estar en formato electrónico (excepto para los que cumplan los límites de personal inferior a 10 personas y volumen de negocios anual o balance general anual menor a 2 millones de euros que podrán tenerlo en papel).
  9. Formación continua: en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para todos los empleados sin excepción alguna.

 

¿Cómo puedo cumplir con la ley y llevar a cabo todas las medidas a las que estoy obligado?

Sabemos que el cumplimiento de estas obligaciones genera para vosotros, como asesores fiscales, una preocupación adicional a las muchas que tenéis, por ello, APLIFISA os facilita una herramienta muy ágil para que os resulte sencillo el cumplimiento de las obligaciones mediante el programa APLISAFE. Con ApliSafe podréis gestionar de forma rápida y sistemática las medidas que debéis adoptar para el cumplimiento de todas las obligaciones.

 

¿Qué sanción por el incumplimiento de las obligaciones nos pueden poner?

Las sanciones se encuentran establecidas en los artículos 56, 57 y 58 de la ley. Las sanciones por infracciones dependen de la gravedad de la misma:

  • Muy graves: Conllevará una multa pecuniaria por un importe mínimo de 150.000,00 euros y amonestación pública.
  • Graves: Multa pecuniaria cuyo importe mínimo es de 60.001,00 euros y amonestaciones públicas y privadas.
  • Leves: En este caso, la multa pecuniaria será como máximo de 60.000,00 euros además de amonestación privada.

 

Ahora ya no tienes excusa para no cumplir la ley de prevención del blanqueo de capitales… Además, en Aplifisa, como siempre, te ayudamos.

Beatriz Matilla

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nosotros
te llamamos
+