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Derecho de Información en el nuevo RGPD
18/05/2018

Derecho de información en el nuevo RGPD

Como continuación al último artículo publicado, veremos en este post el derecho de información del titular de los datos, según el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La Ley Orgánica Española 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal establecía los derechos ARCO (de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) como derechos de las personas ante la recogida y tratamiento de datos de carácter personal.

El nuevo Reglamento de la Unión Europea UE 2016/679 sobre protección de datos personales amplia estos derechos. Iremos describiendo cada uno de estos derechos a lo largo de una serie de entradas en el Blog de Aplifisa.

Derecho de Información – Obligación del responsable del tratamiento

Cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, el responsable del tratamiento informará sobre:

  • La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del representante y del Delegado de Protección de Datos si los hubiera.
  • Los fines del tratamiento a que se destinarán los datos personales, y la base jurídica para dichos tratamientos.
  • Las categorías de datos personales.
  • Los destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales.
  • La intención de transferir los datos a otros países fuera del ámbito de la UE.

El derecho de información

Además, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información, con el fin de garantizar un tratamiento leal y transparente respecto del interesado:

  • El plazo de conservación de los datos personales.
  • Los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de terceros.
  • La existencia del derecho de información de cada interesado a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
  • La existencia del derecho a retirar el consentimiento para el tratamiento si este hubiera sido otorgado anteriormente.
  • El derecho de información para presentar una reclamación ante la autoridad de control. En el caso de España, sería ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • La fuente de la que proceden los datos personales y si es de acceso público.
  • La existencia de decisiones automatizadas y elaboración de perfiles.

La información anterior será facilitada por el responsable del tratamiento al interesado. El plazo para esta comunicación será, a más tardar, de un mes desde que se han obtenido los datos personales, o en el momento de la primera comunicación con el interesado. Si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que se realice la primera comunicación.

Os recordamos, que seguiremos tratando y analizando los distintos derechos personales que otorga en nuevo Reglamento General de Protección de Datos. ¡No te pierdas nuestra próxima entrada en el Blog de Aplifisa!

Luis Arrieta.

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