Enero 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
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31 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
Estimación directa: 130
Estimación objetiva: 131
Febrero 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
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7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
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21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Marzo 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
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L | M | X | J | V | S | D |
28 | 29 | 30 | 31 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IVA
Abril 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | ||||
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25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio
IVA
Mayo 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
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23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 31 |
Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2021
IVA
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas
IVA
Junio 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
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20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
27 | 28 | 29 | 30 |
Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2021
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IVA
Julio 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 |
L | M | X | J | V | S | D |
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
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18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
IVA
Estimación directa: 130
Estimación objetiva: 131
Segundo trimestre 2022. Pago fraccionado: 585 Impuesto especial sobre el carbón Segundo trimestre 2022: 595
Declaración anual 2021. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Año 2021. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 221
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Año 2021. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 282
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Agosto 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
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22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IVA
Septiembre 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
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26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IVA
Octubre 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | |||||
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
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L | M | X | J | V | S | D |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
31 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados Renta
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
IVA
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
La renuncia se deberá formular en el modelo de “Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
Noviembre 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
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Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
IVA
IVA
Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.
Diciembre 2022 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
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26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 1 |
2 |
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
IVA
Régimen general: 202
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
IVA
Enero 2023 | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
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30 |
IVA
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se indican, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet.
Los modelos 05, 036, 037, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 143, 210, 211, 213, 303, 309,
650, 651, 655, 695 y 696 se pueden obtener cumplimentando los formularios disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar los programas que generen un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel. Será necesaria la conexión a Internet para que los datos queden grabados a la espera de su confirmación mediante la presentación de la declaración.
Cumplimentado el formulario on line se debe validar y generar un documento PDF que se imprimirá para su presentación en las oficinas de la AEAT si el resultado de la declaración es “a devolver”, negativa o “a compensar”, o en entidades colaboradoras si el resultado es “a ingresar” o “a devolver”.
Estos modelos también podrán presentarse por Internet.
Disponen de formulario de ayuda o modelo de declaración a cumplimentar (también por Internet) los modelos: 06, 030, 035, 036 06 (sólo gestores administrativos e ITV
electrónica), 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130,
131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202,
206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237,
250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 347, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368,
369, 390, 410, 411, 430, 480, 490, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561,
562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 604,
650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848 (por Internet).
Los modelos 01, 04, 06, 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363,
503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651 y 655 se pueden cumplimentar en Internet, en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el apartado “Presentación de declaraciones, calendario del contribuyente”, imprimir en papel y presentar en las oficinas de la AEAT, y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico.
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración. A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2022:
MODELO |
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022 |
Modelos 100, 151 y 714 | hasta 27 de junio | hasta 30 de junio |
Modelo 102 | hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo) | |
Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral) |
1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual) |
1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
• Enero 1 al 16 de febrero
• Febrero 1 al 16 marzo
• Julio 1 al 17 de agosto
• Octubre 1 al 16 de noviembre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre |
1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
• Enero 1 al 21 de febrero
• Febrero 1 al 21 marzo
• Julio 1 al 22 de agosto
• Octubre 1 al 21 de noviembre
El mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre |
MODELO |
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022 |
Modelos 130 y 131
(obligación trimestral) |
1 al 26 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 136 (obligación trimestral): | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 200, 206, 220
y 221 |
1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) | 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) |
Modelos 202-0A y 222- 0A (País Vasco)
Modelos 202-2P y 222- 2P (Navarra) |
1 al 20 de octubre
1 al 17 de octubre |
1 al 25 de octubre
1 al 20 de octubre |
Modelos 202 y 222 | 1 al 15 de abril, octubre y diciembre | 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre |
1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2022 hasta el 2 de enero de 2023 |
Modelo 213 | 1 al 25 de enero | 1 al 31 de enero |
Modelos 303 y 353
(obligación mensual): |
1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:
• Enero 1 al 23 de febrero
• Marzo 1 al 27 abril
• Junio 1 al 27 julio
• Septiembre 1 al 26 octubre |
1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:
• Enero 1 al 28 de febrero
• Marzo 1 de abril al 2 de mayo
• Junio 1 de julio al 1 de agosto
• Septiembre 1 al 31 de octubre |
Modelo 303 (obligación | 1 al 26 de enero y del 1 al 15 | 1 al 31 de enero y del 1 al 20 de |
MODELO |
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022 |
trimestral): | de abril, julio y octubre | abril, julio y octubre |
Modelos 410 y 411 | 1 al 27 de julio | 1 de julio al 1 de agosto |
Modelo 490 (obligación trimestral): | • 4T 21: 1 al 26 de enero
• 1T 22: 1 al 27 de abril
• 2T 22: 1 al 27 julio
• 3T 22: 1 al 26 de octubre |
• 4T 21: 1 al 31 de enero
• 1T 22: 1 de abril al 2 de mayo
• 2T 22: 1 de julio al 1 de agosto
• 3T 22: 1 al 31 de octubre |
Modelo 560 | Obligación mensual:1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:
• Enero 1 al 16 de febrero
• Febrero 1 al 16 de marzo
• Julio 1 al 17 de agosto
• Octubre 1 al 16 de noviembre
Obligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre
Obligación anual: 1 al 15 de abril |
Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:
• Enero 1 al 21 de febrero
• Febrero 1 al 21 de marzo
• Julio 1 al 22 de agosto
• Octubre 1 al 21 de noviembre
Obligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre
Obligación anual: 1 al 20 de abril |
Modelos 561, 562 y 563 | Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Noviembre 21; hasta el 16 de febrero
• Diciembre 21; hasta el 16 de marzo |
Obligación mensual: 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:
• Noviembre 21; hasta el 21 de febrero
• Diciembre 21; hasta el 21 de marzo |
MODELO |
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022 |
• Mayo 22; hasta el 17 de agosto
• Agosto 22; hasta el 16 de noviembre
Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto: • 4T 21; hasta 16 de febrero
• 2T 22; hasta 17 de agosto
• 3T 22; hasta 16 de noviembre |
• Mayo 22; hasta el 22 de agosto
• Agosto 22; hasta el 21 de noviembre
Obligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:
• 4T 21; hasta 21 de febrero
• 2T 22; hasta 22 de agosto
• 3T 22; hasta 21 de noviembre |
|
Modelos 566 y 581
(obligación mensual): |
1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:
• Enero 1 al 16 de febrero
• Febrero 1 al 16 de marzo • Julio 1 al 17 de agosto Octubre 1 al 16 de noviembre |
1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:
• Enero 1 al 21 de febrero
• Febrero 1 al 21 de marzo • Julio 1 al 22 de agosto Octubre 1 al 21 de noviembre |
Modelo 583 | Obligación trimestral:
• 1 al 16 de febrero
• 1 al 15 de mayo y septiembre
• 1 al 16 de noviembre
Obligación anual:1 al 25 de noviembre |
Obligación trimestral:
• 1 al 21 de febrero
• 1 al 20 de mayo y septiembre
• 1 al 21 de noviembre
Obligación anual: 1 al 30 de noviembre |
Modelo 587 | 1 al 15 de enero, mayo y septiembre | 1 al 20 de enero, mayo y septiembre |
MODELO |
PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2022 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2022 |
Modelo 588 | 1 al 25 de noviembre | 1 al 30 de noviembre |
Modelo 589 | Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre
Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril |
Pago fraccionado: 1 al 20 de octubre
Autoliquidación anual: 1 al 20 de abril |
Modelo 595 (obligación trimestral): | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2022 y su plazo de presentación es el siguiente:
Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial que aprueba el modelo, podrán presentar la declaración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOE.
Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Podrá consultar la normativa publicada y obtener más información tributaria llamando al servicio de Información Tributaria Básica –901 33 55 33 / 91 554 87 70 – y accediendo en Internet a la sede de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es
Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2021, con proyectos normativos en tramitación.
El sistema Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122,
123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198,
216, 231, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364,
365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714
y 720. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.
autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las
declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
Les recordamos las fechas para confeccionar su declaración de Renta 2021:
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71.
Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo
la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.
Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
Para comunicar la variación de datos identificativos, el estado civil, solicitar una nueva tarjeta acreditativa del NIF, etc. Además, quienes no desarrollen actividades económicas podrán:
10.000 €.
La opción al SII podrá ejercitarse igualmente a lo largo de todo el ejercicio, surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se ejerza la misma.
“Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos”: mensualmente se declaran las del mes natural anterior.
Modelo 113. Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria: entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia y la comunicación de variaciones, dos meses desde que se produzcan.
Modelo 121. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración: plazo establecido en cada ejercicio para presentar la declaración de Renta.
Modelo 122. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia
numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración: entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración de Renta del ejercicio en que se haya percibido el pago anticipado de forma indebida.
Modelo 140. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.
Modelo 143. Solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo y de comunicación de variaciones que afecten a su pago: cuando opte por la modalidad de abono anticipado y 15 días naturales siguientes a las variaciones, respectivamente.
Modelo 145. Comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación: antes del inicio de cada año natural o al inicio de la relación.
Modelo 146. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones: enero y febrero de cada año.
Modelo 147. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el IRPF, por desplazarse a territorio español, para la práctica de retenciones: desde los 30 días anteriores a la entrada en territorio español hasta los 183 días siguientes al comienzo del trabajo o hasta el 30 de junio del año siguiente cuando el comienzo sea posterior al 2 de julio.
Modelo 149. Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español. Opción: 6 meses desde el inicio de la actividad. Renuncia: noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos. Exclusión: 1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.
Modelo 156. Declaración informativa anual de cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad. Con carácter general: 1 a 31 de enero del año siguiente al que corresponda la declaración. Excepciones (órganos o entidades gestores de la Seguridad Social): hasta el 1 de abril.
Modelo 185. Declaración informativa mensual de cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualidades: 10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.
Modelo 186. Declaración informativa de nacimientos y defunciones: mes natural siguiente.
Modelos 202-2P Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general y 222-2P Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. Para contribuyentes sometidos a normativa foral de Navarra y que tributen conjuntamente en ambas
Administraciones: 1 a 20 de octubre de 2022.
Modelos 202-0A Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general y 222-0A Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. Para contribuyentes sometidos a normativa foral de País Vasco y que tributen conjuntamente en ambas Administraciones: 1 a 25 de octubre de 2022.
Modelo 217. Autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario: 2 meses desde el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.
Modelo 221. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria: mismo plazo de presentación que el Impuesto sobre Sociedades (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo).
Modelo 231. Declaración de información país por país: 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo (1 de enero al 31 de diciembre cuando el período impositivo coincida con el año natural). Se presentará comunicación previa por las entidades residentes en territorio español que formen parte de un grupo obligado a presentar el modelo 231 antes de la finalización del período impositivo al que se refiere la información.
Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales: mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. 1 a 30 de noviembre cuando el período impositivo coincida con el año natural.
Modelo 234. Declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.
Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables declarados previamente en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
Modelo 237. “Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación”: dos meses desde el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
Modelo 206. Documento ingreso/devolución: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación. Con carácter general: a ingresar, del 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero, del 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver, desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención. Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo.
Modelo 211. Retención en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente: 1 mes desde la transmisión del inmueble.
Modelo 213. Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes: mes de enero.
Modelo 216. Declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.
Para grandes empresas, mensual.
Modelo 247. Comunicación voluntaria de los trabajadores por cuenta ajena que vayan a adquirir la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por desplazarse al extranjero. El plazo de presentación dependerá de la duración del desplazamiento.
Modelo 291. Declaración informativa de cuentas de no residentes: 1 a 31 de enero.
Modelos 294 y 295. Acciones y participaciones y posición inversora en instituciones de inversión colectiva comercializadas por entidades residentes en el extranjero: primer trimestre del año.
Modelo 296. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: 1 a 31 de enero.
Modelo 282. Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias
y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea: mismo plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.
Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.
Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios o profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación. Incumplimiento del requisito de no transmisión posterior por actos inter vivos del vehículo (beneficiarios del tipo reducido del IVA en entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos): 4 años siguientes a su fecha de adquisición.
Modelo 303 y 322. Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial, para actividades en curso: presentación de la autoliquidación del último período hasta el 30 de enero del año siguiente.
Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla y solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente al periodo al que se refiere la solicitud y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente al periodo al que se refiere la solicitud y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelo 362. Solicitud de reembolso en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural.
Modelo 363. Solicitud de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: antes de realizar la operación.
Modelo 364. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: seis meses posteriores a la finalización del trimestre al que correspondan las cuotas soportadas.
Modelo 365. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la OTAN, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: con carácter previo a la realización de cada operación.
Modelo 368. Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre natural al que se refiera la declaración. No se presentará este modelo para declaraciones correspondientes al año 2022. Solo se utilizará para presentar modificaciones de declaraciones ya presentadas o declarar de forma extemporánea, hasta el periodo 2T del año 2021.
Modelo 369. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes: mes siguiente a la liquidación mensual o trimestral, al que se refiera la declaración.
Modelos 05 y 06. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de base imponible con reconocimiento previo y declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, respectivamente: antes de la matriculación definitiva.
Modelo 568. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio: 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre.
Modelo 576. Autoliquidación. Se declararán las operaciones sujetas y no exentas: tras solicitar la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que se haya producido. Si el hecho imponible no es la matriculación definitiva: 15 días naturales desde el devengo del impuesto.
SIANE. Productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Albarán de circulación: 7 días hábiles anteriores al inicio de la circulación.
SIANE. Productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Notas de entrega: 5 días hábiles siguientes a la terminación de la circulación.
SIANE. Comprobantes de entrega para documentar los avituallamientos a aeronaves exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos: mes siguiente a la realización del avituallamiento.
SIANE. Solicitud de devolución artículo 110 RIE: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del
trimestre en que se realizó el avituallamiento que genera el derecho a la devolución.
Modelos 544 y 545. Relaciones de pagos efectuados mediante cheques – gasóleo bonificado y tarjetas – gasóleo bonificado y la relación de suministros de carburantes realizados en el marco de las relaciones internacionales con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Modelo 547. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos, efectuados durante un trimestre: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre.
Modelo 551. Relación mensual de documentos simplificados de acompañamiento expedidos: mes siguiente a las expediciones referidas.
Modelo 553. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas: 1 al 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre en que se producen los devengos para el Impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas. Estarán obligados los establecimientos autorizados a la llevanza de la contabilidad en soporte papel.
Modelos 559 y de relación de beneficiarios del régimen de cosechadores, para la liquidación y pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas en los regímenes de destilación artesanal y de cosechero. Liquidación de la tarifa 1ª: momento en que se solicite la autorización para destilar.
Liquidación de la tarifa 2ª: trimestre natural o mensual para sujetos pasivos que liquiden el IVA mensual: 20 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre o del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes, respectivamente.
DDC y DCC. Declaración desglose de cuotas centralizadas: en los mismos plazos que su declaración-liquidación única.
Modelo 586. Declaración informativa. Gases fluorados: durante los 30 primeros días naturales del mes de marzo, con relación a las operaciones del año natural anterior.
Modelo 588. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre: dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se produzca el cese.
Modelo 591. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes: veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
Obligados a suministrar la información estadística: 12 primeros días naturales del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.
Modelo 763 Autoliquidación: durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
Modelo 840
El plazo para el pago de las cuotas municipales se determina en función del día de la notificación y estará señalado en el recibo. El plazo para el pago de las cuotas provinciales y nacionales será el establecido, al efecto, en la Resolución de la AEAT que se publica cada año.
Modelo 848. Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 1 de enero a 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos la comunicación.