Actualmente, la digitalización es uno de los objetivos más importantes para el éxito de las pymes y los autónomos. Por ello, el Gobierno ha lanzado el Programa “Bono Digital“, gracias a los fondos del Plan Europeo “Next Generation EU”.
El “Kit Digital” es el programa público de ayudas que otorga un “Bono Digital” para aplicarlo en un Agente Digitalizador.
Está orientado a pequeñas empresas, micro empresas y trabajadores autónomos con menos de 50 empleados. Además, debes cumplir una serie de requisitos que veremos más adelante.
Las convocatorias finalizarán a los 12 meses de su apertura o cuando se acaben los fondos disponibles. Aquí tienes la relación entre segmentos, empleados, importe máximo y fechas:
Segmento | Empleados | Importe Máximo | Fecha Convocatoria |
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Segmento I | Entre 10 y 49 | 12.000€ | 15 de marzo, a las 11:00 horas |
Segmento II | Entre 3 y 9 | 12.000€ | 15 de julio, a las 11:00 horas |
Segmento III | Entre 0 y 2 | 2.000€ | 15 de septiembre, a las 11:00 horas |
Existen 12 categorías diferentes a las que aplicar tu Kit Digital o Bono Digital. Podrás solicitar una o varias categorías, teniendo en cuenta que existe un importe máximo en cada categoría en función del segmento en el que te encuentres.
Número | Categoría | Descripción | Ayuda |
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CAT 1 | Página web y presencia en Internet | Creación de una página web y posicionamiento online | Hasta 2.000€ |
CAT 2 | Comercio Electrónico | Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios | Hasta 2.000€ |
CAT 3 | Gestión de Redes Sociales | Promocionar la PYME en las Redes Sociales | Hasta 2.500€ |
CAT 4 | Gestión de clientes y/o proveedores | Digitalización, gestión y optimización de las relaciones comerciales | Hasta 4.000€ |
CAT 5 | Business Intelligence & Analítica | Explotación de datos para la mejora del proceso de toma de decisiones | Hasta 4.000€ |
CAT 6 | Gestión de procesos | Digitalización y automatización de procesos operativos y productivos | Hasta 6.000€ |
CAT 7 | Factura Electrónica | Digitalización del flujo de emisión de facturas | Hasta 2.000€ |
CAT 8 | Servicios y herramientas de oficina virtual | Implantación de soluciones interactivas y funcionales | Hasta 12.000€ |
CAT 9 | Comunicaciones seguras | Seguridad avanzada de conexión entre los dispositivos | Hasta 6.000€ |
CAT 10 | Ciberseguridad | Seguridad básica y avanzada en los dispositivos de los empleados | Hasta 6.000€ |
CAT 11 | SEO Avanzado | Estrategia de posicionamiento SEO avanzado en buscadores | Hasta 2.000€ |
CAT 12 | MarketPlace | Incrementar las ventas a través de los canales más adecuados | Hasta 2.000€ |
Para solicitar la ayuda del Bono Digital, debes cumplir las siguientes condiciones:
✔️ Debes ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo con domicilio fiscal en España.
✔️ Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
✔️ Debes estar en situación de alta y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
✔️ No tener consideración de empresa en crisis.
✔️ Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
✔️ No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
✔️ No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
✔️ No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía) con límite en 200.000€.
Te dejamos una breve guía de las acciones y sus accesos:
Accede a la sección “Gestión Bonos” y, en el desplegable, pulsa sobre “Estado y saldo”.
Accede a la sección “Gestión Bonos” y, en el desplegable, pulsa sobre “Alta como representante”. Rellena los datos del Beneficiario y selecciona la opción a la que pertenezcas.
Accede a la sección “Acuerdos” y, en el desplegable, pulsa sobre aquello que quieras consultar: “En elaboración”, “Firmados” o “Cancelados”).
Accede a la sección “Buzón” y, en el desplegable, pulsa sobre la opción deseada. En el apartado “Notificaciones” veremos aquellas notificaciones que afecten directamente al Beneficiario y, en el apartado “Comunicaciones” , aquellas, que, aun no requiriendo una acción por parte del Beneficiario, afectan a alguno de los Acuerdos en los que participa.
Accede a la sección “Mis Representaciones”, pulsa sobre tu documento y modifica los campos que corresponda.
El Bono Digital cuenta con unos fondos de 3.067 millones de euros y forma parte de la Agenda “España Digital 2025”.
La primera convocatoria, cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros para aquellas empresas que cumplan con todos los requisitos. Adicionalmente, se ha realizado una ampliación de 100 millones de euros en esta convocatoria.
Son proveedores de servicios digitales adheridos al programa del Bono Digital. Dichos Agentes Digitalizadores Adheridos son los únicos que podrán prestar soluciones de digitalización.
Previamente, deben acreditar una serie de requisitos para poder ser autorizados a aplicar el Bono Digital del beneficiario.
El beneficiario no será quien reciba directamente el importe del Bono Digital si no que se otorgará un Bono Digital para adquirir los servicios a través de un Agente Digitalizador.
No.
Solo podrás elegir una solución o servicio digital por categoría.
Si la solución elegida no llega al importe máximo de la categoría, la diferencia no se podrá aplicar a otra solución o servicio.
Debes tener en cuenta cual es el máximo de tu convocatoria, el coste de las soluciones elegidas y el máximo de cada categoría.
Podrás elegir un mínimo de una categoría y un máximo de cinco.
Si son las mismas soluciones, no.
Para poder aplicarlo, se debe cumplir que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos requeridos y se debe acreditar cuáles son las mejoras funcionales.
Cuando no existe ningún desarrollo, progreso o aumento de servicios o funcionalidades.
Actualizaciones, lanzamientos públicos de una versión privada o mejora de versiones de una solución.
El IVA de la factura no es un gasto subvencionable. Con lo cual, el beneficiario deberá abonarlo en el momento que se formalice la factura con su Agente Digitalizador Adherido.
El programa del Bono Digital solo será aplicable a software y servicios de digitalización.
No se podrá aplicar a hardware, intereses, sanciones y otros gastos.
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Una vez comprobados los requisitos exigidos en cada convocatoria, el criterio único de concesión es el orden de presentación de las solicitudes.
Lo realizarán los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante su representante legal o voluntario.
Se considera un ingreso de la actividad económica en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y, por ello, debe integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo.
Recordamos que los primeros 2.000 € recibidos están exentos de tributación.
Si quieres obtener más información, visita Bono Digital o ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a conseguir tu ayuda e implantar la tecnología que necesites.
Somos tu Agente Digitalizador