La Orden HFP/1106/2017 publicada en el BOE el pasado 18 de noviembre modificaba algunos aspectos técnicos de la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas (modelo 190). Además, en esta misma Orden se incluía la modificación de los plazos de presentación de las declaraciones informativas de los modelos 171, 184, 345 y 347.
En concreto, se anticipaba al mes de enero el plazo de presentación de estos modelos, si bien para la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) el anticipo de plazo será de aplicación para la declaración del 2018 a presentar en enero de 2019.
Por tanto, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) que realicen alguna actividad económica o tengan ingresos superiores a 3.000€ al año, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa correspondiente al ejercicio 2017 durante el mes de enero de 2018.
Los sujetos pasivos acogidos al nuevo régimen de suministro inmediato de información del IVA quedaron exonerados de la presentación del resumen anual del IVA (modelo 390), tal como ya lo estaban los contribuyentes que liquidan IVA exclusivamente como arrendadores de locales de negocio o por el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado.
No obstante, para cumplir con las obligaciones de información todos los sujetos pasivos excluidos de presentar el modelo 390, están obligados a cumplimentar los apartados especiales para exonerados que se incluyen en la declaración liquidación del modelo 303 del último periodo.
En estos apartados deben reflejar información sobre las actividades realizadas en el ejercicio, volumen de operaciones anual, datos sobre aplicación de la prorrata de IVA o regímenes de deducción diferenciados.
La condición de Gran Empresa a efectos tributarios se adquiere cuando el volumen de operaciones de la entidad en el año inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04€ de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA. Se refiere por tanto, al importe total excluido el propio IVA y en su caso el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las exentas del Impuesto.
Tener la condición de Gran Empresa acarrea importantes cambios en la tributación. Así, las declaraciones-autoliquidaciones de los modelos 111 y 303 deberán presentarse mensualmente en vez de trimestralmente y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) se calcularán obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.
Además este año se produce un cambio significativo para los contribuyentes obligados a liquidar IVA que, como consecuencia de su volumen de operaciones en 2017, adquieran la condición de Gran Empresa. Estos contribuyentes quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) lo que significa que a partir del 1 de enero de 2018 tendrán un plazo máximo de 4 días para registrar las facturas emitidas y recibidas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Mucho cuidado por tanto, con aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en 2017 se estaba acercando al límite de 6.010.121,04€.
Las modificaciones introducidas en la tributación del IRPF por la reforma fiscal en el año 2015 establecieron una reducción ostensible de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, que sacaría del sistema a muchos contribuyentes.
No obstante, a través de la Ley de Presupuestos del 2016, se suavizaron de forma transitoria para los años 2016 y 2017 estos límites excluyentes, quedando fijados en 250.000€ en lugar de 150.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, y en 150.000€ en lugar de 75.000€ para las operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura.
El Real Decreto-ley 20/2017 publicado en el BOE del 30 de diciembre prorroga un año más los límites que se establecieron de forma transitoria para 2016 y 2017.
Por tanto, aquellos contribuyentes acogidos a módulos que como consecuencia de la aplicación de las magnitudes excluyentes estaban planteándose modificaciones importantes en su tributación, podrán aplazarlas durante un año más y seguir tributando en el sistema de módulos durante el ejercicio 2018.
Recordar también que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, personas físicas no residentes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que durante el ejercicio 2017 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros y lleven ejerciendo la actividad más de dos años, estarán obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por ello, debéis estar atentos para presentar el modelo 848 entre el día 1 de enero y el 14 de febrero.
Los sujetos pasivos que opten por acogerse voluntariamente al SII y tengan obligación de liquidar el IVA trimestralmente mantendrán esa periodicidad de obligación trimestral y no pasarán a liquidar mensualmente, siempre, eso sí, que no pasen a ser consideradas Grandes Empresas o se acojan voluntariamente al REDEME.
Por último, los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio, deben remitir también los libros del ejercicio anterior a su inclusión. Por supuesto no con toda la información sino con las circunstancias especiales como se ha hecho en 2017 con los registros del primer semestre.
¿Te afecta alguna de estas consideraciones de tributación? Déjanos tu opinión.