Fraud Blocker
funcionamiento del sector publico por medios electronicos
09/04/2021

Reglamento de actuación y funcionamiento por medios electrónicos

¿Otro fiasco para el ciudadano?

Dice la exposición de motivos de este nuevo reglamento publicado el pasado día 31 de marzo en el Boletín Oficial del Estado que los cuatro nuevos objetivos que persigue el sector público son: “mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica”.

 

1º La mejora de la eficiencia administrativa

Partiendo de la realidad existente en el territorio español y en la ciudadanía a día de hoy, es muy difícil que muchos ciudadanos se puedan relacionar electrónicamente con la el sector público debido fundamentalmente a dos factores:

  • ✔️ El primero y más determinante es el hecho de que aún no llegan las redes de comunicaciones a todos los ciudadanos. Es imposible que alguien que vive en un núcleo de población al que ni tan siquiera llega Internet (o no lo hace con unos estándares de velocidad y calidad mínimos) pueda relacionarse electrónicamente con la administración, con clientes o proveedores, o incluso con sus familiares.

 

  • ✔️El segundo factor es la denominada “brecha digital”, es decir, la diferencia de conocimientos, aptitudes y actitudes en la población. Hoy en España existe una población que sabe y quiere utilizar medios electrónicos para relacionarse con terceros, y otra que ni dispone de los medios, ni sabe utilizarlos y por supuesto que no quiere este tipo de relación con la administración totalmente limitante para sus capacidades.

Estoy de acuerdo en que hay que mejorar la eficiencia administrativa. Tenemos en este país una administración burocrática, inoperante, duplicada, triplicada, cuadruplicada e incluso quintuplicada, falta de medios, con normativa muy limitante, y cara; en este sentido toda la normativa que mejore la eficiencia administrativa es bienvenida.

 

 

2º Transparencia y participación del sector público

El segundo principio que dice perseguir este Real Decreto es incrementar la transparencia y la participación. Nada tiene que ver la transparencia y la participación del sector público con el funcionamiento por medios electrónicos. La administración ha de ser transparente “per se”.

Los procedimientos administrativos son y han de ser reglados, alejados de la discrecionalidad de los funcionarios y de los ciudadanos, y mucho me temo que en cuanto a la participación, lo que se pretende es que solamente participen aquellos ciudadanos “de primera” que tienen acceso a la administración electrónica, y los “de segunda” que no disponen de esta capacidades, queden relegados necesitando del apoyo de terceras personas que les ayuden en sus relaciones con la administración.

Supliendo así la ayuda que hasta el momento han venido ofreciendo los funcionarios por ayuda de otras personas (profesionales o del entorno familiar) para permitir adelgazar la estructura funcionarial del sector público.

Ni una sola línea dedica este Real Decreto al apoyo de los funcionarios (por ejemplo con creación de unidades de apoyo personalizado) a los ciudadanos, tan necesitados de asistencia para la realización de las gestiones administrativas que cada día son más numerosas y complejas.

 

 

3º La simplificación de los servicios digitales

El tercer principio que persigue es el de “garantizar servicios digitales fácilmente utilizables”. Ojalá sea así y el sector público simplifique los servicios digitales de todas las administraciones, pues hoy día para obtener un documento trámite o información de cualquiera de las administraciones y organismos públicos, es necesario dedicar mucho tiempo y esfuerzo por diversos motivos.

Entre los que destacan la falta de armonización de las webs de los distintos organismos, la diferencia de requisitos técnicos exigidos, la también diferencia en los criterios de acceso.

Por ejemplo una empresa puede consultar su declaración del Modelo 190 en la Agencia Tributaria aunque la haya elaborado un asesor, pero no puede obtener un certificado de estar al corriente de las obligaciones de la seguridad social si las cotizaciones las presenta el mismo asesor e incluso la diferencia en la disposición de contenidos y sistemática en las opciones de las sedes electrónicas.

 

 

4º Un único buzón para las notificaciones electrónicas del sector público

En cuanto al último de los objetivos -la seguridad jurídica-, difícilmente se puede conseguir cuando el artículo 42 de esta nueva norma, en vez de obligar a que todas las notificaciones electrónicas se deban encauzar por un único buzón (independientemente de la administración de procedencia).

Se limita a decir: “… las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica …/… actuante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración, organismo público o entidad …”. No hemos ganado nada por lo tanto.

 

Desgraciadamente, en vez de abrir un único buzón para ver si tenemos notificaciones, tendremos que hacer el viacrucis de ir por todas las sedes electrónicas de cada organismo del sector público (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Tráfico, Transportes, Medio Ambiente, Ayuntamiento X, Ayuntamiento Y, Ayuntamiento Z, Comunidad autónoma X, ……) para conocer si nos han notificado algún acto administrativo.

 

Esta disposición choca frontalmente con los anteriores principios de garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y de incrementar la transparencia y la participación. Podemos concluir que nos toca más de lo mismo con la aprobación de este Real Decreto: que las normas que se están publicando pretenden “mejorar” la administración a costa de los ciudadanos, no en favor de ellos.

Luis González Arrieta

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nosotros
te llamamos
+