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reducir la tasa fiscal
17/06/2019

Deducciones fiscales: reducir la tasa fiscal

En este artículo, vamos a definir la relevancia de las deducciones fiscales, tanto por actividades de Investigación como por Desarrollo, analizando su cuantía y seguridad jurídica. Los puntos tratados serán:

1. La importancia de las deducciones fiscales por I+D para reducir la tarifa fiscal

Estamos en época de declaraciones anuales, tanto del IRPF como casi del Impuesto de Sociedades. Ahora es cuando los contribuyentes quieren rebajar con mayor afán sus tributaciones fiscales por estos impuestos directos.

Pocas deducciones fiscales van quedando para minorar la tributación efectiva de las actividades empresariales, y entre las que quedan, la más destacable tanto por su importe como por la versatilidad en su aplicación, es la que regula el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades (deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo y por Innovación Tecnológica), que a su vez hace suya la Ley del IRPF.

Muchos clientes de los asesores no son conscientes de que, con mayor frecuencia de la que imaginan, dedican parte de su tiempo y de sus recursos económicos y humanos, a actividades de innovación tecnológica y en algunos casos a actividades de Investigación y Desarrollo. Por otro lado, tampoco son conscientes de la posibilidad de aplicar las deducciones fiscales por estos conceptos, que pueden minorar sensiblemente su tributación en los impuestos de Sociedades y de la Renta de las Personas Físicas.

¿Porqué que las deducciones de I+D+i son las más destacables por su importe?

Debido a que los contribuyentes pueden deducir directamente de sus cuotas íntegras:

  • Un 12% de los gastos netos de las actividades de innovación tecnológicaincurridos en el ejercicio.
  • Entre un 25 y un 42% de los gastos incurridos en actividades de Investigación y Desarrollo.
  • El 8% de las inversiones afectas exclusivamente a estas actividades.

¿Por qué estas deducciones fiscales son las más versátiles en su aplicación?

Pueden ser aplicadas en los 18 años fiscales siguientes a la generación de la deducción (contados a partir del primero en el que la empresa obtenga beneficios). Además, el contribuyente puede solicitar el pago de los importes pendientes de aplicar con una reducción del 20% y cumpliendo determinados requisitos.

¿Porqué los asesores no recomiendan con la frecuencia que debieran a sus clientes aplicar estas deducciones?

Varios son los motivos de la falta de asesoramiento a los clientes por parte de los asesores. El primero, y quizás el más importante, es el desconocimiento de las actividades que realizan sus clientes relativas a la I+D+i. En segundo lugar, la necesidad de llevar una contabilidad separada de los gastos de estas actividades, y por último, la necesidad de una justificación exhaustiva para poder aplicarlas con total seguridad jurídica.

Los contribuyentes pueden minorar hasta el 50% de su cuota íntegra aplicando los saldos pendientes de deducir.

Por ello, estas deducciones pueden hacer de gran colchón ante comprobaciones y rectificaciones de las declaraciones fiscales por parte de la Administración Tributaria. Esto representa una gran ventaja en el momento de la defensa del contribuyente antes estas comprobaciones por parte de la Administración.

2. Deducción por actividades de Investigación y Desarrollo

El punto 1 del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D).

Concretamente, la deducción fiscal por actividades de Investigación y Desarrollo es una de las de mayor intensidad que quedan hoy día vigentes en nuestro cuerpo jurídico tributario, pues puede alcanzar hasta el 42% del importe de los gastos incurridos, y adicionalmente las empresas pueden beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la seguridad social de algunos de los trabajadores implicados en dichas actividades.

¿A qué nos referimos con Investigación y Desarrollo?

El concepto de Investigación alude a la indagación original y planificada con el fin de descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión en los ámbitos científico y tecnológico.

El concepto de Desarrollo alude a la aplicación de los resultados de la investigación y de conocimientos científicos para la fabricación de nuevos materiales y productos, para el diseño de nuevos sistemas de producción, procesos productivos y mejora de los productos, procesos y materiales existentes.

¿Existen otro tipo de actividades?

También considera el legislador actividades de investigación y desarrollo la materialización de nuevos productos y procesos en un esquema, plano o diseño, y la creación de un primer prototipo no comercializable, un proyecto piloto o un demostrador, siempre y cuando no puedan ser explotados en aplicaciones industriales o comercializados. Aquí la norma destaca que las actividades requeridas para obtener un prototipo pueden tener la consideración de actividades de investigación y desarrollo, siempre y cuando estén encaminadas a la mera obtención de un prototipo no comercializable ni aplicable en el ámbito industrial.

A destacar, por la importancia que tienen para los fabricantes, que la elaboración de muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos (productos con novedad esencial y no meramente formal) también son consideradas como actividades de investigación y desarrollo. En este sentido, todos los costes de elaboración de muestrarios necesarios para el lanzamiento y comercialización de un nuevo producto, pueden tener la calificación de actividades de I+D.

¿Y si nos referimos a software?

Alusión aparte hace el legislador a la actividad de desarrollo de software, pues en este caso, para que sea considerada la actividad como investigación y desarrollo, requiere que se trate de creación, combinación y configuración de software “avanzado” mediante la creación de nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados. También se considera actividad de investigación y desarrollo el software destinado a facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios de la sociedad de la información, cuando se realice sin fines lucrativos.

En la realidad, las limitaciones que en la práctica ponen tanto las administraciones públicas como las entidades certificadoras a las actividades de desarrollo de software, avocan al descarte como actividades de I+D a la mayoría de los proyectos de desarrollo de software.

3. Cuantía de la deducción por actividades de I+D

En este apartado nos referiremos exclusivamente la deducción por actividades de Investigación y Desarrollo. Posteriormente, analizaremos la situación correspondiente a actividades de Innovación Tecnológica.

¿Qué es la base de la deducción?

La base de la deducción por actividades de I+D está formada por los gastos de investigación y desarrollo, y por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, a excepción de los terrenos y los edificios. Dentro del apartado de gastos, también se computan como tales las amortizaciones de los bienes afectos a estas actividades, y las cuantías subcontratadas con otras entidades.

¿Cómo deben contabilizarse los gastos?

Los gastos de cada proyecto deben estar contabilizados de forma independiente, por ejemplo a través de proyectos contables individualizados, y deben corresponder con actividades realizadas por el contribuyente en España, en otro estado miembro de la UE, o en cualquier país del Espacio Económico Europeo, o con actividades subcontratadas a otra entidad en este ámbito espacial.

La base de la deducción debe ser minorada en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de estas actividades, en las cuantías que deban ser imputadas como ingresos en el período impositivo objeto de la deducción.

Porcentaje de deducción

Respecto a las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible indicados anteriormente, y siempre y cuando estén afectos en exclusiva a las actividades de I+D, el porcentaje de deducción es del 8% del importe de la inversión.

Respecto a los gastos efectuados en el período impositivo, el porcentaje es del 25% respecto al importe de gastos que no superen la media de los dos últimos ejercicios en actividades de I+D, y del 42% en la parte que superan la media de los dos años anteriores.

Adicionalmente se aplicará una deducción del 17% respecto a los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.

4. Deducción por actividades de Innovación tecnológica

El punto 2 del artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades regula la deducción por actividades de innovación tecnológica. Aunque la intensidad de la deducción es sensiblemente inferior a la de I+D (12% para gastos de innovación tecnológica), el ámbito de aplicación es mucho más extenso, y por lo tanto pueden beneficiarse de ella mayor número de contribuyentes.

¿Qué es la Innovación tecnológica?

El concepto de Innovación tecnológica alude a la actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o en los procesos productivos, así como las mejoras sustanciales en los ya existentes. Se consideran nuevos productos aquellos cuyas características y/o aplicaciones desde el punto de vista de la tecnología difieran sustancialmente de las existentes anteriormente. Por lo tanto, es necesario que exista una novedad científica o tecnológica significativa en el proyecto para que pueda ser considerado como innovación tecnológica.

Al igual que en el concepto de Investigación y Desarrollo, también considera la norma actividades de innovación tecnológica la materialización de nuevos productos y procesos en un esquema, plano o diseño, y la creación de un primer prototipo no comercializable, un proyecto piloto o un demostrador, siempre y cuando no puedan ser explotados en aplicaciones industriales o comercializados. Aquí la norma destaca que las actividades requeridas para obtener un prototipo pueden tener la consideración de actividades de investigación y desarrollo, siempre y cuando estén encaminadas a la mera obtención de un prototipo no comercializable ni aplicable en el ámbito industrial.

El legislador incluye específicamente como actividades de innovación tecnológica los proyectos de demostración inicial o pilotos relacionados con la animación y los videojuegos, así como una serie de muestrarios que relaciona exhaustivamente: muestrarios textiles, del calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera, y siempre que no puedan explotarse comercialmente.

Gastos asociados a la innovación tecnológica

En cuanto a los conceptos de gasto que pueden ser incluidos como base de la deducción por innovación tecnológica, pueden ser agrupados en estas cuatro categorías:

  • Actividades de diagnóstico tecnológico
  • Diseño industrial e ingeniería de procesos
  • Adquisición de patentes, licencias, know-how y diseños
  • Obtención de certificados de normas de calidad.

Los gastos deben corresponder con actividades realizadas por el contribuyente en España, en otro estado miembro de la UE, o en cualquier país del Espacio Económico Europeo.

Por último, destacar que el porcentaje de deducción es del 12% del importe total de gastos asumidos por la empresa.

No considerándose como gastos elegibles aquellos que hayan sido cubiertos por una subvención, en las cuantías que deban ser imputadas como ingresos en el período impositivo objeto de la deducción.

5. Cómo aplicar las deducciones fiscales por I+D con total seguridad jurídica

Como ya hemos comentado anteriormente, las deducciones fiscales por I+D+i cobran una especial importancia para reducir la factura impositiva de las empresas y los empresarios individuales, debido a la cuantía que representan habitualmente.

No obstante los asesores fiscales suelen ser muy reticentes a la hora de aplicar deducciones fiscales porque casi siempre avocan a una comprobación por parte de la Administración Tributaria, comprobación razonable a tenor de los importes que representan estas deducciones.

Alternativas para disponer de la seguridad jurídica óptima

Para conseguir la seguridad jurídica en la aplicación de estas deducciones, el punto 4. del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dicta claramente las posibles alternativas que puede elegir el contribuyente para poder aplicar con total garantía jurídica estas deducciones; así, establece tres posibles vías:

La primera de ellas es el Informe Motivado

Emitido por el ministerio al que corresponda su emisión de acuerdo con la estructura ministerial, sobre el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos. Este informe, tiene el carácter de vinculante para la Administración Tributaria. El Informe Motivado Vinculante relata las actividades de I+D llevadas a cabo por la empresa, y las cuantías económicas dedicadas a esta actividad.

La Consulta Vinculante es la segunda de las vías

Con la cual podremos conseguir la seguridad jurídica en la aplicación de estas deducciones. El contribuyente puede utilizar la vía de la Consulta Tributaria Vinculante dirigida a la Dirección General de Tributos sobre la interpretación y aplicación de esta deducción, pudiendo en este caso aportar un Informe Motivado indicado en el párrafo anterior, que tiene el carácter de vinculante para la Administración. Esta vía es adecuada para salvar las lagunas de interpretación y aplicación de la deducción, pero no para cuantificar el importe de la base de la deducción.

La tercera vía posible es el Acuerdo Previo de Valoración

El contribuyente puede solicitarla a la Administración Tributaria, tendente a cuantificar la valoración de gastos e inversiones incurridos en las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Dado que la Administración Tributaria desconoce si las actividades llevadas a cabo por el contribuyente tienen el carácter de I+D+i, la norma establece que el contribuyente puede aportar un Informe Motivado para acreditar la calificación de las actividades como investigación, desarrollo o innovación tecnológica.

En este caso, el informe motivado tendrá el carácter de vinculante para la Administración solamente respecto a la calificación de las actividades, no respecto al importe de los gastos e inversiones reconocidos.

El procedimiento que regula los acuerdos previos de valoración se desarrolla en el capítulo V del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

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