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Liquidaciones y declaraciones

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Dentro de la gestión de autoliquidaciones, en el menú herramientas, aparece el botón domiciliación masiva, antes de aplicar esta opción es muy aconsejable establecer un filtro de liquidaciones a las que se quiere aplicar la domiciliación.

En actividades profesionales y agrícola/ganaderas, además de tener marcada la obligación de liquidar el modelo 130 en el apartado de obligaciones, debemos activarlo también dentro de la actividad económica.

En el apartado de Ficheros/Empresas se deben introducir los datos de los socios (el programa sólo muestra la pestaña “socios” en caso de que el NIF de la empresa corresponda a una entidad jurídica). A cada socio se le debe asignar un porcentaje de participación dentro de la comunidad de bienes o sociedad civil. En el apartado de Trimestre, se generará una única declaración en el trimestre en curso del modelo 130 o 131 a nombre de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. Cuando se proceda a la impresión del modelo, automáticamente se obtendrán tantas declaraciones como socios tenga la entidad, cada una de ellas por el resultado de prorratear los importes al porcentaje de participación asignado a cada socio. En caso de que una persona física figure como socio en varias Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles será necesario tratarlo como una empresa independiente dentro de la aplicación de Gestión Fiscal y capturar sus declaraciones de los modelos 130 o 131 de forma manual.

Previamente debemos tener grabada la declaración original que da lugar a la complementaria. Procedemos a dar de alta una nueva declaración para el mismo modelo-ejercicio-periodo y dentro de la misma empresa. La aplicación detecta la declaración original existente y nos preguntará si queremos crear declaración complementaria. Contestando afirmativamente se modifican sobre la declaración original los que faltaron por declarar. Por último se debe indicar el nº de justificante de la declaración anterior. Importante: Como regla general únicamente procederá la presentación de una declaración complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones en otra declaración anterior y que hubieran producido en aquella un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la declaración complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la declaración original, o bien una cantidad negativa, a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio, inferior a la anteriormente determinada, como puede ocurrir en los modelos 130/131.Por tanto, las declaraciones complementarias solamente deben producir resultados favorables para la Administración Tributaria.

A diferencia del resto de autoliquidaciones, el modelo 303 puede generar declaración complementaria a favor del contribuyente. La forma de proceder con la complementaria es la misma que la explicada anteriormente, con la salvedad de la casilla 47. En dicha casilla se cumplimentará:• El importe ingresado en la declaración original si el resultado de la misma fue a ingresar.• El importe a devolver en la declaración original con signo negativo en caso de haberse percibido o bien si la devolución ya ha sido tramitada por la Administración Tributaria.• El importe a compensar en la declaración original con signo negativo, sólo en el caso de haberse realizado la compensación en la declaración de un periodo posterior.

Estos modelos se generan directamente desde el propio resumen anual del IVA (modelo 390). Se hace así para calcular la liquidación del régimen simplificado por diferencias con los trimestres anteriores y una vez que se ha realizado la regularización de los índices o módulos de cada actividad. En el caso del modelo 371, los datos del régimen general correspondientes al cuarto trimestre deben capturarse también en la propia declaración del resumen anual (modelo 390) dentro del apartado reservado a este propósito.

La aplicación dispone de un control que cruza el resultado de la liquidación anual (casillas 84-85-86) con los resultados de las liquidaciones trimestrales o mensuales (casillas 95-96-97-98) que hay grabadas en el programa. El objeto de este cruce es detectar incidencias que puedan originar liquidaciones de la Administración tributaria. El criterio que se debe seguir para generar las declaraciones del modelo 390 es:• Para empresas que cuya contabilidad se gestiona en el programa de Contabilidad: generar desde los apuntes de Contabilidad.• Para empresas cuyos apuntes se gestionan en la aplicación de Gestión Fiscal, generar directamente desd dichos apuntes.• Para empresas en las que no se gestionan apuntes o en régimen simplificado, generar desde las liquidaciones trimestrales.En cualquiera de los casos es imprescindible capturar previamente las liquidaciones periódicas del ejercicio (modelos 303, 310 o 370) para evitar este error.

Probablemente se deba a que ha al dar de alta la empresa ha consignado en primer lugar el nombre y después los apellidos. Acceda a Ficheros / Empresas, edite la empresa e introduzca primero los apellidos (primero y segundo) y después el nombre

Compruebe que el Declarante es una persona física, y si es el caso, debe tener dos apellidos y nombre. (en caso de que carezca de segundo apellido, añada un espacio y un punto al final del nombre)

Deberá consignar como epígrafe de actividad el 8612 para actividades de arrendamiento de locales.

Compruebe que la configuración del campo Apellidos y Nombre o Razón Social es correcta. Si se trata de persona física la configuración correcta es Apellido1 Apellido2 Nombre. En caso de extranjeros con nombre y un solo apellido agregue un punto al final del campo

El modelo 349 bimestral se genera desde el menú “mensuales”, pulsando el botón “alta”, se selecciona la empresa y el mes que proceda (por ejemplo febrero). Así se activará la casilla “declaración bimestral”

Dentro del modelo introducimos un nuevo registro de operación, marcando la casilla “rectificación de una operación anterior” e indicamos el ejercicio y periodo de la operación que queremos rectificar. En el apartado “datos de la operación intracomunitaria” debemos reflejar los datos que se declararon en su momento y que ahora deseamos rectificar. En el apartado “datos de la rectificación” se reflejarán los datos corregidos

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