<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Temas de interés &#8211; TeamSystem | Aplifisa</title>
	<atom:link href="https://www.aplifisa.com/blog/category/temas-de-interes/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.aplifisa.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 16 Feb 2024 13:29:02 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>La farragosa Identidad Digital</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/la-farragosa-identidad-digital/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/la-farragosa-identidad-digital/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 16:30:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[administración]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[asesor]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cl@ve]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.aplifisa.com/?p=5829</guid>

					<description><![CDATA[Antes, cuando acudíamos a una oficina de la Administración para realizar cualquier trámite, lo normal era que el funcionario o funcionaria de turno nos pidiera que mostráramos el DNI para identificarnos. Incluso ¡cuántas veces habréis tenido que salir al local más cercano para hacer una fotocopia del DNI y dejársela! Y para cada trámite, una &#8230; <p class="link-more"><a href="https://www.aplifisa.com/blog/la-farragosa-identidad-digital/" class="more-link">Continuar leyendo<span class="screen-reader-text"> "La farragosa Identidad Digital"</span></a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Antes, cuando acudíamos a una oficina de la<strong> <a href="https://www.aplifisa.com/blog/administracion-frente-al-administrado/" target="_blank" rel="noopener">Administración</a> </strong>para realizar cualquier trámite, lo normal era que el funcionario o funcionaria de turno nos pidiera que mostráramos el DNI para identificarnos. Incluso ¡cuántas veces habréis tenido que salir al local más cercano para hacer una fotocopia del DNI y dejársela! Y para cada trámite, una nueva fotocopia… El mecanismo era simple, llevar siempre el DNI en la “carterita” y alguna fotocopia, por si acaso.</p>
<p>Pero ahora, y más en época de pandemia, nos encontramos en la situación de que en muchas ocasiones solo podemos realizar los trámites administrativos a través de Internet con nuestra identidad digital. Y surge el gran problema:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Qué es la identidad digital y cómo identificarnos ante la <strong><a href="https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home" target="_blank" rel="noopener">Administración electrónica</a></strong>?</h2>
<p>Estamos hablando de los mecanismos que puede utilizar cualquier ciudadano para identificarse cuando acude a una oficina electrónica de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. Porque ahora, al otro lado no hay un señor o señora que coja nuestro DNI y nos analice de arriba a abajo para ver si efectivamente somos nosotros.</p>
<p>Se supone que debemos aprovechar los avances tecnológicos para simplificar tareas, pero ¿realmente lo estamos haciendo bien? Analicemos los principales métodos para verificar nuestra identidad digital, que están utilizando nuestras Administraciones:</p>
<ol>
<li>Los <strong><a href="https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados" target="_blank" rel="noopener">certificados electrónicos</a></strong> de firma electrónica avanzada constituyen el mecanismo más seguro de identidad digital. Cada Administración puede decidir qué certificados electrónicos admite para la identidad digital de los ciudadanos. Este es uno de los mayores problemas que tenemos en la actualidad, porque con tantas Administraciones públicas no ha sido posible todavía que se pongan de acuerdo para<strong> <a href="https://www.aplifisa.com/blog/en-mi-casa-solo-tengo-un-buzon/" target="_blank" rel="noopener">unificar este criterio</a></strong>. El más utilizado (gratuito para los ciudadanos) es el que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través de su departamento CERES: <a href="http://www.cert.fnmt.es/" target="_blank" rel="noopener">http://www.cert.fnmt.es/</a>.</li>
<li>El <strong><a href="https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/" target="_blank" rel="noopener">DNI electrónico</a>.</strong> Podemos resumir diciendo que se trata de un certificado electrónico instalado en el chip que lleva insertado el propio DNI para verificar nuestra identidad digital. A mi modesto entender ha resultado un fracaso de la Administración electrónica, al menos hasta ahora. Muy poca gente lo utiliza porque además requiere que el ciudadano disponga de un lector de este tipo de tarjetas.</li>
<li>Sistemas de claves concertadas en un registro previo o por aportación de información conocida por ambas partes. Volvemos al mismo problema de que el conglomerado de Administraciones no hayan sido capaces de ponerse de acuerdo para unificar este criterio. El más conocido es el sistema <a href="https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Cl@ve</strong></a> con sus dos variantes:<strong> <a href="https://clave.gob.es/clave_Home/PIN24H.html" target="_blank" rel="noopener">Cl@ve PIN</a></strong>, utilizado por la <a href="https://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Agencia Estatal de Administración Tributaria</strong></a> y <strong><a href="https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente.html" target="_blank" rel="noopener">Cl@ve permanente</a></strong> que utiliza mayoritariamente la <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio" target="_blank" rel="noopener"><strong>Seguridad Social.</strong></a> El primero se basa en el uso de un código elegido por el ciudadano y un PIN asociado a dicho código que es comunicado al teléfono del ciudadano mediante un SMS, o bien a través de la app denominada Cl@ve PIN. El segundo se basa en el uso de un código de usuario, que es el DNI o NIE del ciudadano más una contraseña que se establece en el momento de la activación y solo es conocida por este. El sistema de Cl@ve permanente, en determinados trámites, refuerza la seguridad con la introducción de un código numérico de un solo uso (similar al PIN) que el ciudadano recibe en su teléfono a través de un SMS. Podéis ampliar información en <a href="https://clave.gob.es" target="_blank" rel="noopener">https://clave.gob.es</a>.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Y ahora, mi análisis sobre la identidad digital:</h2>
<p>El certificado electrónico es el que os va a permitir realizar todos o casi todos los trámites ante cualquiera de nuestras desgraciadamente múltiples, heterogéneas y descoordinadas Administraciones electrónicas. Presenta dos grandes<strong> inconvenientes</strong>, el primero es que para obtenerlo, necesariamente hay que personarse en una oficina de la Administración para acreditar nuestra identidad digital, algo por otra parte lógico, pues se trata de evitar que alguien pudiera suplantarla. El segundo inconveniente es que se instala en el dispositivo desde el que va a ser utilizado, por lo que puede ocurrir que no siempre lo tengamos a mano cuando más lo necesitamos. Convendría tener una copia protegida en “la nube” o en nuestro Smartphone. También podríamos llevarlo en alguna tarjeta criptográfica en nuestra cartera, al igual que el DNI electrónico, pero en este caso cuando queramos hacer uso del mismo vamos a necesitar de un lector de tarjetas, lo cual puede representar un inconveniente más complejo que la propia ventaja.</p>
<p>Lo del sistema Cl@ve es más peliagudo. Su mayor <strong>ventaja</strong> es que lo podemos utilizar desde cualquier dispositivo y en cualquier momento, pues basta con recordar nuestra contraseña y llevar el teléfono encima para recibir el PIN. ¿Quién no lo lleva hoy en día…? Su mayor <strong>inconveniente</strong> es que no sirve para cualquier trámite y menos para cualquier Administración, con el agravante de que en función de la forma en que te registras tiene mayor o menor funcionalidad.</p>
<p>Si te registras de forma presencial o con certificado electrónico, vas a conseguir el nivel de seguridad más alto, que te permite realizar mayor número de trámites, aunque no llega ni de lejos a la plenitud del certificado electrónico. Recientemente se ha puesto en servicio el <a href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/videollamadaClave.shtml" target="_blank" rel="noopener"><strong>registro mediante videollamada</strong></a>, que te evita el personarte en una oficina, pero con el cual no consigues el nivel de seguridad alto, con lo que verás menguado el número de trámites que puedes realizar, y posiblemente no cubra tus expectativas. Este sistema reemplaza con éxito al de registro mediante carta de invitación, que muchos ciudadanos no llegan a recibir, pues precisamente lo que necesitan es modificar su domicilio ante la Administración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>El registro en Cl@ve (o identidad digital) implica los siguientes pasos:</h2>
<ol>
<li>Acreditar nuestra identidad digital ante una oficina de la Administración, bien de forma presencial o a través de videollamada y registrar nuestro número de teléfono y correo electrónico.</li>
<li>Obtener un código de activación para poder establecer la Cl@ve permanente.</li>
<li>Activar la Cl@ve permanente, estableciendo una contraseña.</li>
</ol>
<p>Para terminar, mi recomendación es que obtengas tu certificado electrónico en la <a href="https://www.fnmt.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>FNMT</strong></a>, aunque necesites personarte en una oficina de la Administración para tenerlo. Eso sí, hazte copia de seguridad del mismo y mantenla a buen recaudo (en algún disco extraíble o pincho). Una vez que tengas el certificado, regístrate en Cl@ve Pin en la Agencia Tributaria, haciendo uso del certificado electrónico no necesitas personarte ni hacer videollamada. Y por último activa tu Cl@ve permanente también haciendo uso del certificado electrónico para verificar tu identidad digital. Así, cuando estés en casa podrás hacer prácticamente la totalidad de los trámites con el certificado electrónico y cuando salgas fuera, si te surge una urgencia, tal vez puedas solucionarla con el uso del sistema Cl@ve.</p>
<p>Y hasta aquí cómo reconocer nuestra identidad digital ante la Administración electrónica, pero ¿y si tenemos que firmar algo? ¡Ufff! Otro día os lo cuento…</p>
<p>José Manuel Mateos.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/la-farragosa-identidad-digital/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto Ley de Protección de Datos</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/real-decreto-ley-proteccion-datos/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/real-decreto-ley-proteccion-datos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Jul 2018 09:25:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ApliSafe]]></category>
		<category><![CDATA[L.O.P.D.]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[protección]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.aplifisa.com/blog/?p=1573</guid>

					<description><![CDATA[En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30/7/2018 se publica el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. A continuación, expondremos los principales aspectos a destacar, de forma resumida, que engloba esta &#8230; <p class="link-more"><a href="https://www.aplifisa.com/blog/real-decreto-ley-proteccion-datos/" class="more-link">Continuar leyendo<span class="screen-reader-text"> "Real Decreto Ley de Protección de Datos"</span></a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="https://www.boe.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Boletín Oficial del Estado</strong></a> de fecha 30/7/2018 se publica el <strong>Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de <a href="https://www.aplifisa.com/noticias/proteccion-de-datos" target="_blank" rel="noopener noreferrer">medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.</a></strong> A continuación, expondremos los principales aspectos a destacar, de forma resumida, que engloba esta publicación.</p>
<h2>Situación de transitoriedad</h2>
<p>Este Real Decreto Ley confirma la postura que viene manteniendo <strong><a href="https://www.aplifisa.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Aplifisa</a></strong> respecto a la provisionalidad en la que se encuentra España para la aplicación del nuevo <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2018/05/15/nuevo-reglamento-datos-caracter-personal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.</strong></a> En primer lugar, confirma la<strong> plena aplicación del RGPD</strong> de la Unión europea desde el 25 de mayo de 2018. Además, admite que hasta la completa adecuación a él de nuestro ordenamiento, -que se llevará a cabo a través de una <strong>nueva ley orgánica de protección de datos</strong> que sustituya a la <strong><a href="https://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LO 15/1999</a></strong>&#8211; nos encontramos en una situación de <strong>transitoriedad</strong> <strong>con normas contrapuestas</strong>.</p>
<p>Establece la exposición de motivos del Real Decreto Ley 5/2018 que “<em><strong>es ineludible la adopción de una disposición con rango de ley</strong> que permita la adaptación del Derecho español en varias cuestiones a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, para garantizar de forma efectiva el derecho del artículo 18.4 de la Constitución en un marco de seguridad jurídica.</em> <em>En coherencia con ello, la vigencia de este real decreto-ley se limita al período que medie entre el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y la entrada en vigor de la nueva ley orgánica que se encuentra en tramitación parlamentaria.</em>”; marcando la <strong>situación de transitoriedad</strong> en lo que se publica una <strong>nueva Ley Orgánica española que trasponga el Reglamento Europeo</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, este Real Decreto Ley <strong>solamente tiene por objeto la adecuación del ordenamiento español al reglamento europeo</strong> en aquellos aspectos concretos que no es necesario que sean modificados mediante Ley Orgánica, y que no admiten demora para su trasposición.</p>
<h2>Capítulos incluidos en el Real Decreto Ley 5/2018</h2>
<p>En concreto, el Real Decreto Ley, incluye tres breves capítulos que regulan:</p>
<ul>
<li><strong>I:</strong> <strong>La Inspección en materia de protección de datos</strong>, asignando las competencias a la Agencia Española de Protección de Datos.</li>
<li><strong>II: El Régimen sancionador en materia de protección de datos</strong>, trasponiendo lo establecido en el nuevo Reglamento Europeo.</li>
<li><strong>III: Los Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos</strong>, asignando la competencia a la <a href="https://www.aepd.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Agencia Española de Protección de Datos</strong></a>.</li>
</ul>
<h2>Disposición transitoria segunda</h2>
<p>Cabe destacar también, lo establecido en la disposición transitoria segunda respecto a los <strong>contratos de encargado del tratamiento</strong>. “<em>Los contratos de encargado del tratamiento suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mantendrán su vigencia hasta la <strong>fecha de vencimiento señalada en los mismos</strong> y en caso de haberse pactado de forma indefinida, <strong>hasta el día 25 de mayo de 2022</strong>. </em></p>
<p><em>Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del <strong><a href="https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento (UE) 2016/679</a></strong>.</em>”</p>
<h2>Disposición derogatoria única</h2>
<p><strong>Derogación normativa.</strong> Deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el real decreto-ley. En particular, los artículos 40, 43, 44, 45, 47, 48 y 49 de la <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/04/26/proteccion-de-datos-caracter-personal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley Orgánica 15/1999</strong></a>.</p>
<p>Por último, indicar que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley es el día 31 de julio de 2018.</p>
<p>Luis Arrieta.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/real-decreto-ley-proteccion-datos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Reglamento UE para recogida de datos de carácter personal</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/datos-de-caracter-personal/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/datos-de-caracter-personal/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 May 2018 07:48:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ApliSafe]]></category>
		<category><![CDATA[L.O.P.D.]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.aplifisa.com/blog/?p=1486</guid>

					<description><![CDATA[Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de Datos de Carácter Personal Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, cambia considerablemente la forma de obtener la autorización para la recogida y el tratamiento de datos de carácter personal. Hasta...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Reglamento UE 2016/679 sobre Protección de Datos de Carácter Personal</h2>
<p>Con la entrada en vigor del nuevo <strong><a href="https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reglamento UE 2016/679</a></strong> <strong>sobre <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/04/26/proteccion-de-datos-caracter-personal/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Protección de Datos</a> de Carácter Personal</strong>, cambia considerablemente la forma de obtener la <strong>autorización</strong> para la recogida y el tratamiento de datos de carácter personal.</p>
<p>Hasta ahora, bastaba con informar al interesado de que sus datos serían recogidos con el propósito de tratarlos. También, se informaba sobre dónde podía ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.</p>
<p>El nuevo Reglamento sobre Protección de Datos añade <strong>garantías a los titulares de los datos.</strong> Además, establece la obligación a quienes quieran recoger estos <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/06/08/lopd-niveles-seguridad-ficheros-datos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>datos</strong></a>, de garantizar, no solamente que el titular ha sido informado, sino que ha prestado su <strong>consentimiento fehacientemente</strong> para la recogida y tratamiento de sus datos.</p>
<h2>Requisitos mínimos del formulario:</h2>
<p>A partir de ahora, quien pretenda recoger datos de carácter personal, debe presentar un formulario. En este formulario se deberá explicar, como <strong>mínimo</strong>:</p>
<ul>
<li>La <strong>identidad básica del responsable</strong> del tratamiento y/o de su representante. Deberá contener la dirección completa y las formas de contactar con este responsable o representante.</li>
<li>Los <strong>datos</strong> que se recogerán y la <strong>finalidad</strong> de estos datos.</li>
<li>La <strong>legitimación</strong> para la recogida de datos.</li>
<li>Si los datos van a ser <strong>cedidos a terceros</strong>, a quienes se cederán, y para qué.</li>
<li><strong>Derechos que le</strong> <strong>asisten al titular</strong> y ante quién puede ejercitar estos derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y oposición.</li>
<li>Si se van a utilizar los datos recogidos para realizar <strong>perfiles</strong>. En este caso, se deberá informar al afectado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que pudieran producir efectos jurídicos sobre él o afectarle significativamente.</li>
<li>El <strong>plazo</strong> en que se conservarán los datos recogidos.</li>
</ul>
<p>Y además de informar al titular, el interesado en la recogida de datos deberá solicitar la <strong>conformidad del titular</strong>. Esto se llevará a cabo marcando por ejemplo una casilla y pulsando un botón de aceptación de las condiciones de recogida y tratamiento de datos.</p>
<p>Aun quedan unos días para que entre en vigor el Reglamento, pero desde el <a href="https://www.aplifisa.com/blog/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Blog de Aplifisa</strong></a>, te iremos informando sobre todas las novedades que surjan respecto a este tema. ¡Estate atento a nuestro próximo artículo!</p>
<p>Luis Arrieta.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/datos-de-caracter-personal/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>5 consideraciones a tener en cuenta en la tributación de las empresas</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/5-consideraciones-tributacion-2018/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/5-consideraciones-tributacion-2018/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jan 2018 11:13:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[2018]]></category>
		<category><![CDATA[asesor fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[modelos]]></category>
		<category><![CDATA[profesional]]></category>
		<category><![CDATA[tributación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.aplifisa.com/blog/?p=1404</guid>

					<description><![CDATA[Si eres asesor fiscal, empresario o profesional, estas 5 consideraciones te interesan: Se anticipa el plazo de presentación de algunas declaraciones informativas: La Orden HFP/1106/2017 publicada en el BOE el pasado 18 de noviembre modificaba algunos aspectos técnicos de la declaración informativa de retenciones e ingresos…]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Si eres asesor fiscal, empresario o profesional, estas 5 consideraciones a tener en cuenta en la tributación de las empresas te interesan:</h3>
<h3><strong>1. Se anticipa el plazo de presentación de algunas declaraciones informativas:</strong></h3>
<p>La <strong><a href="https://www.aplifisa.com/noticias/declaraciones-informativas-del-ejercicio-2017" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Orden HFP/1106/2017 publicada en el BOE</a></strong> el pasado 18 de noviembre modificaba algunos aspectos técnicos de la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas (modelo 190). Además, en esta misma Orden se incluía la modificación de los plazos de presentación de las declaraciones informativas de los modelos 171, 184, 345 y 347.</p>
<p>En concreto, se anticipaba al mes de enero el plazo de presentación de estos modelos, si bien para la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) el anticipo de plazo será de aplicación para la declaración del 2018 a presentar en enero de 2019.</p>
<p>Por tanto, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) que realicen alguna actividad económica o tengan ingresos superiores a 3.000€ al año, deberán <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/18/pdfs/BOE-A-2017-13279.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">presentar el modelo 184</a> </strong>de declaración informativa correspondiente al ejercicio 2017 durante el mes de enero de 2018.</p>
<h3><strong>2. Exonerados del resumen anual del IVA:</strong></h3>
<p>Los sujetos pasivos acogidos al nuevo régimen de <strong><a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/07/03/sii-novedades/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">suministro inmediato de información del IVA</a></strong> quedaron exonerados de la presentación del resumen anual del IVA (modelo 390), tal como ya lo estaban los contribuyentes que liquidan IVA exclusivamente como arrendadores de locales de negocio o por el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado.</p>
<p>No obstante, para cumplir con las obligaciones de información todos los sujetos pasivos excluidos de presentar el modelo 390, están obligados a cumplimentar los apartados especiales para exonerados que se incluyen en la declaración liquidación del modelo 303 del último periodo.</p>
<p>En estos apartados deben reflejar información sobre las actividades realizadas en el ejercicio, volumen de operaciones anual, datos sobre aplicación de la prorrata de IVA o regímenes de deducción diferenciados.</p>
<h3><strong>3. Contribuyentes que adquieran la condición de Gran Empresa:</strong></h3>
<p>La condición de Gran Empresa a efectos tributarios se adquiere cuando el volumen de operaciones de la entidad en el año inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04€ de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA. Se refiere por tanto, al importe total excluido el propio IVA y en su caso el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las exentas del Impuesto.</p>
<p><strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Causas_de_presentacion/Modificacion/Modificacion_de_la_condicion_de_Gran_Empresa_o_Administracion_Publica_de_presupuesto_superior_a_6_millones_de_euros.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tener la condición de Gran Empresa</a> </strong>acarrea importantes cambios en la tributación. Así, las declaraciones-autoliquidaciones de los modelos 111 y 303 deberán presentarse mensualmente en vez de trimestralmente y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) se calcularán obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.</p>
<p>Además este año se produce un cambio significativo para los contribuyentes obligados a liquidar IVA que, como consecuencia de su volumen de operaciones en 2017, adquieran la condición de Gran Empresa. Estos contribuyentes quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) lo que significa que a partir del 1 de enero de 2018 tendrán un plazo máximo de 4 días para registrar las facturas emitidas y recibidas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Mucho cuidado por tanto, con aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en 2017 se estaba acercando al límite de 6.010.121,04€.</p>
<h3><strong>4. Contribuyentes acogidos al sistema de Módulos. Prórroga de las magnitudes excluyentes.</strong></h3>
<p>Las modificaciones introducidas en la tributación del IRPF por la reforma fiscal en el año 2015 establecieron una reducción ostensible de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, que sacaría del sistema a muchos contribuyentes.</p>
<p>No obstante, a través de la Ley de Presupuestos del 2016, se suavizaron de forma transitoria para los años 2016 y 2017 estos límites excluyentes, quedando fijados en 250.000€ en lugar de 150.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, y en 150.000€ en lugar de 75.000€ para las operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura.</p>
<p>El Real Decreto-ley 20/2017 <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en el BOE del 30 de diciembre</a></strong> prorroga un año más los límites que se establecieron de forma transitoria para 2016 y 2017.</p>
<p>Por tanto, aquellos contribuyentes acogidos a módulos que como consecuencia de la aplicación de las magnitudes excluyentes estaban planteándose modificaciones importantes en su tributación, podrán aplazarlas durante un año más y seguir tributando en el sistema de módulos durante el ejercicio 2018.</p>
<h3><strong>5. Tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.</strong></h3>
<p>Recordar también que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, personas físicas no residentes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que durante el ejercicio 2017 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros y lleven ejerciendo la actividad más de dos años, estarán obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por ello, debéis estar atentos para <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Modelo_840_y_848/Presentacion_electronica_del_modelo_848/Presentacion_electronica_del_modelo_848.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">presentar el modelo 848</a></strong> entre el día 1 de enero y el 14 de febrero.</p>
<h3><strong>Otras consideraciones a tener en cuenta en 2018:</strong></h3>
<p>Los sujetos pasivos que opten por <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/1__Cuestiones_generales/1_6____Como_acogerse_al_SII_de_forma_voluntaria___span_class__rojo_negrita__Revisada__span_.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">acogerse voluntariamente al SII</a></strong> y tengan obligación de liquidar el IVA trimestralmente mantendrán esa periodicidad de obligación trimestral y no pasarán a liquidar mensualmente, siempre, eso sí, que no pasen a ser consideradas Grandes Empresas o se acojan voluntariamente al REDEME.</p>
<p>Por último, los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio, deben remitir también los libros del ejercicio anterior a su inclusión. Por supuesto no con toda la información sino con las circunstancias especiales como se ha hecho en 2017 con los registros del primer semestre.</p>
<p>¿Te afecta alguna de estas consideraciones de tributación? Déjanos tu opinión.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/5-consideraciones-tributacion-2018/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impuestos, obligaciones, trimestre… ya están aquí</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/impuestos-obligaciones-trimestre/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/impuestos-obligaciones-trimestre/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Sep 2017 07:38:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[liquidación]]></category>
		<category><![CDATA[obligaciones]]></category>
		<category><![CDATA[trimestre]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.aplifisa.com/blog/?p=1022</guid>

					<description><![CDATA[Dicen, que después de la tormenta, llega la calma… pero en esta ocasión, refiriéndonos a los profesionales del sector fiscal y laboral, asesorías y gestorías, utilizaremos su significado a la inversa. Después de las vacaciones y el descanso, llega nueva época de liquidación de impuestos, estrés y “prisas” de última hora. Pues sí, ya está &#8230; <p class="link-more"><a href="https://www.aplifisa.com/blog/impuestos-obligaciones-trimestre/" class="more-link">Continuar leyendo<span class="screen-reader-text"> "Impuestos, obligaciones, trimestre… ya están aquí"</span></a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dicen, que después de la tormenta, llega la calma… pero en esta ocasión, refiriéndonos a los <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/05/17/necesidad-asesor-fiscal-laboral/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>profesionales del sector fiscal y laboral</strong></a>, asesorías y gestorías, utilizaremos su significado a la inversa. Después de las <strong>vacaciones y el descanso</strong>, llega nueva época de <strong>liquidación de impuestos</strong>, estrés y “prisas” de última hora.</p>
<p>Pues sí, ya está cerca un nuevo periodo impositivo. Queda menos de un mes para la presentación de los impuestos del <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2017_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Octubre/Octubre.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>tercer trimestre del año</strong></a>. Pero aún estamos a tiempo de cambiar o mejorar el modo de hacer las cosas. Así podréis evitar los agobios de última hora a pesar de los contratiempos que siempre aparecen. Para ello os mostramos algunas pautas de trabajo que, a buen seguro, muchos de vosotros ya lleváis a la práctica.</p>
<h2><strong>Claves para optimizar recursos en tiempo de impuestos</strong></h2>
<ul>
<li><strong>Organiza tu tiempo de trabajo: </strong>el tiempo es el factor principal. Es el que hace de estos meses un estrés continuado debido a los plazos. Debes utilizarlo de forma <strong>efectiva</strong>. Trata de <strong>organizarlo</strong> de la mejor manera posible, dando prioridad a las tareas <strong>urgentes e importantes</strong>. Para ello, muchas de las pautas que veremos a continuación te ayudarán.</li>
<li><strong>Lleva todos los asuntos que puedas al día:</strong> hay muchas veces que esto resulta imposible, pues dependéis directamente de la información que os van facilitando vuestros clientes: empresas y <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/07/07/autonomos-novedades-cuota-ley/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>autónomos</strong></a>. Pero en la medida de lo posible, debéis intentar que os hagan llegar la información que necesitáis lo antes posible. Solo así podréis cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma correcta. En este aspecto, contar con <strong>herramientas que faciliten la comunicación y traspaso de datos entre vuestros clientes y el despacho</strong>, resulta primordial. Algunos ejemplos de este tipo de herramientas son <a href="https://www.aplifisa.com/productos/misfacturas3w" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>MisFacturas3W</strong></a>, <a href="https://www.aplifisa.com/productos/micontabilidad3w" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>MiContabilidad3W</strong></a> o <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/06/01/aplicacion-facturar-factuges/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>FactuGes</strong></a>. Estas herramientas, ayudarán a vuestros clientes a llevar una <strong>gestión efectiva</strong> de su negocio, a la vez que a vosotros, como despachos profesionales, gracias a la posibilidad de importar toda la información, incluso a tiempo real.</li>
<li><strong>Contar con herramientas de gestión que te faciliten al máximo el trabajo</strong>: es otro de los puntos principales a tener en cuenta. Disponer de un <a href="https://www.aplifisa.com/productos" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>software eficiente y fácil de utilizar</strong></a> es primordial para economizar el tiempo y ser más eficientes. De este modo, llevaremos mejor la época de impuestos. Y, si además, el precio es competitivo, como es el caso del software de <a href="https://www.aplifisa.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Aplifisa</strong></a>, estarás optimizando aún más recursos de tu despacho.</li>
<li><strong>No te agobies ante las situaciones críticas:</strong> ante cualquier imprevisto, busca una <strong>solución</strong>, no te dejes superar por el problema. Ante la adversidad: relájate, piensa y actúa para solucionar el problema. Y ante cualquier problema con tus herramientas informáticas, no olvides que en <strong>Aplifisa</strong> contamos con un eficaz equipo de atención al cliente que nunca te dejará solo.</li>
</ul>
<p>Con esto, damos pistoletazo de salida al nuevo periodo impositivo. Nos ponemos todos a trabajar para superar con <strong>éxito</strong>, una vez más, los temibles impuestos y liquidaciones. ¡Mucha suerte!</p>
<p>Beatriz Matilla.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/impuestos-obligaciones-trimestre/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Verano en la oficina: 6 consejos que te ayudarán</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/verano-oficina-consejos/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/verano-oficina-consejos/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Aug 2017 08:39:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[agosto]]></category>
		<category><![CDATA[oficina]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones]]></category>
		<category><![CDATA[verano]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.aplifisa.com/blog/?p=881</guid>

					<description><![CDATA[Comenzamos el mes de agosto, y una vez finalizados los impuestos y las cuentas anuales, llegan las esperadas vacaciones. Pero, ¿y si te toca trabajar en verano, cuando el resto está de descanso? Esta situación, ocurre en muchas ocasiones. A veces, porque has comenzado a trabajar en una nueva empresa y aun no te corresponden &#8230; <p class="link-more"><a href="https://www.aplifisa.com/blog/verano-oficina-consejos/" class="more-link">Continuar leyendo<span class="screen-reader-text"> "Verano en la oficina: 6 consejos que te ayudarán"</span></a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Comenzamos el mes de <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2017_HTML/_Calendario_/_Acceso_al_calendario_por_meses_/Agosto/Agosto.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>agosto</strong></a>, y una vez finalizados los <a href="https://www.aplifisa.com/productos/gestion-fiscal" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>impuestos</strong></a> y las <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/06/22/sociedades-2016-novedades/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>cuentas anuales</strong></a>, llegan las esperadas <strong>vacaciones</strong>. Pero, ¿y si te toca trabajar en verano, cuando el resto está de descanso?</p>
<p>Esta situación, ocurre en muchas ocasiones. A veces, porque has comenzado a trabajar en una nueva empresa y aun no te corresponden las vacaciones. En otros casos, son puestos precisamente de temporada, con lo que es en esta época del año cuando más trabajo hay. Sea por unas causas u otras, sabemos que es una situación complicada… Además, la solución de acudir a la oficina en chanclas, con la toalla y el bañador, no es la más idónea. Te damos, a continuación, unos <strong>consejos,</strong> para que si estás en esta situación, lo lleves un poco mejor.</p>
<h2><strong>Consejos para sobrellevar un verano en la oficina</strong></h2>
<ol>
<li><strong>Aprovecha más los días: </strong>aunque muchos días el cansancio pueda contigo, intenta hacer actividades después de tu jornada. Sal a dar un paseo con los amigos, o cualquier otra actividad de ocio. Conseguirás hacer que la semana sea mucho más <strong>amena y llevadera</strong>.</li>
<li><strong>Madrugar te ayudará:</strong> si, en tu caso, puedes tener un horario más o menos flexible, comienza la jornada laboral lo más pronto posible. Así, la acabarás antes y te quedará aun tiempo para disfrutar de las tardes de verano e incluso para pegarte un baño. Además, en las primeras horas del día, el <strong>rendimiento es mayor</strong> y estamos más despejados por la ausencia aun de <a href="http://www.aemet.es/es/portada" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>calor</strong></a>.</li>
<li><strong>Redecora la oficina:</strong> un ambiente “veraniego” puede ayudarte a llevar mejor el día, incluso ¡mejora tu estado de ánimo! Abre las cortinas para que entre toda la luz posible, pon fotos de otras vacaciones o de lugares donde te gustaría ir… También, si no tienes una planta, ¡prueba a ponerla! Estudios demuestran que <strong>reduce el estrés del trabajador</strong> y además, <strong>aumenta su productividad</strong>.</li>
<li><strong>Anímate con música:</strong> pon la radio o éxitos de verano divertidos. Prueba también con aquellas canciones que te suelan levantar el estado de ánimo. La música tiene<strong> beneficios muy saludables</strong> para nosotros, como la reducción del estrés, optimismo, aumenta la productividad…</li>
<li><strong>Estructura tus tareas:</strong> es importante tener todo planificado, durante todo el año, pero ahora, con el calor, os recomendamos que estructures las tareas más cuidadosamente. Evita los trabajos que conlleven más esfuerzo mental en las horas de medio día o últimas horas de jornada laboral. Haz a <strong>primera hora</strong>, lo más complicado del día. También es bueno que te <strong>centres en una idea</strong>, que no intentes acaparar demasiado porque el resultado será peor.</li>
<li><strong>Haz ejercicio, muévete:</strong> al practicar deporte generas endorfinas, que te hacen sentirte mejor. Estarás mucho <strong>más activo</strong>, además de ser lo más beneficioso que puedes hacer para tu salud.</li>
</ol>
<p>Con estos <a href="https://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/planAltasTemp/2017/recomendacionesEstivales.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>consejos</strong></a> y con mucho <strong>optimismo</strong>, lograrás llevar mejor tus jornadas laborales de pleno verano. Y que no cunda el pánico, ¡pronto llegarán también tus vacaciones!</p>
<p>Beatriz Matilla.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/verano-oficina-consejos/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Jubilación, ¿cuándo podré retirarme?</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/jubilacion-cuando-podre-retirarme/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/jubilacion-cuando-podre-retirarme/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jul 2017 08:35:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[edad de jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.aplifisa.com/blog/?p=862</guid>

					<description><![CDATA[Cada vez, surgen más dudas sobre la edad a la que nos podremos jubilar, para que nos quede el 100% de la pensión… A continuación, aclararemos las cuestiones que más preocupan a los trabajadores en cuanto a la jubilación ordinaria. La ley de pensiones del año 2013, trajo consigo modificaciones importantes respecto a la…]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez, surgen más dudas sobre la <strong>edad a la que nos podremos </strong><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>jubilar</strong></a><strong>,</strong> para que nos quede el <strong>100% de la </strong><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeJubilacion/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>pensión</strong></a>… A continuación, aclararemos las cuestiones que más preocupan a los trabajadores en cuanto a la <strong>jubilación ordinaria</strong>.</p>
<p>La <strong>ley de pensiones del año 2013</strong>, trajo consigo modificaciones importantes respecto a la edad de jubilación.  Llevamos viendo, desde entonces, el <strong>incremento progresivo de la edad de retiro</strong> de los trabajadores, para poder percibir la pensión íntegra.</p>
<p>A partir del <strong>1 de enero de 2013</strong>, la edad para acceder a la pensión por <strong>jubilación</strong>, depende, además de la <strong>edad del trabajador, de las cotizaciones acumuladas en su vida <a href="https://www.aplifisa.com/productos/gestion-laboral" target="_blank" rel="noopener noreferrer">laboral</a>. </strong>Pero, <strong>se mantiene la edad de 65 años</strong> para quienes resulte la aplicación de la legislación anterior al 1 de enero de 2013.</p>
<p>Esta medida, se ha ido aplicando <strong>gradualmente</strong>, año a año, del siguiente modo:</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1094 size-full" src="http://www.aplifisa.com/src/uploads/2017/07/cuadro-edad-jubilacion-1.jpg" alt="Edad acceso a la pensión por jubilación" width="675" height="696" srcset="https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/07/cuadro-edad-jubilacion-1.jpg 675w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/07/cuadro-edad-jubilacion-1-291x300.jpg 291w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/07/cuadro-edad-jubilacion-1-24x24.jpg 24w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/07/cuadro-edad-jubilacion-1-36x36.jpg 36w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/07/cuadro-edad-jubilacion-1-48x48.jpg 48w" sizes="(max-width: 675px) 100vw, 675px" /></p>
<p>Por ejemplo, este año <strong>2017</strong>, te podrás <strong>jubilar a los 65 años y cobrar la pensión íntegra</strong>, siempre que lleves cotizados, <strong>como mínimo, 36 años y 3 meses</strong>. En caso de no acumular esa cotización, tendrás que esperar hasta los 65 años y 5 meses de edad.</p>
<p>A partir de <strong>2027</strong>, por normal general, para que tengas derecho al cobro del 100% de la pensión, te jubilarás a los <strong>67 años</strong>, a no ser, que tengas <strong>acumulados 38 años y 6 meses de cotización</strong>. En este caso, la jubilación podría efectuarse a los 65 años.</p>
<h2><strong>¿Cómo puedo saber los datos referentes a mi jubilación?</strong></h2>
<p>La <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Seguridad Social</strong></a>, ha puesto a nuestra disposición un “<strong><a href="https://w6.seg-social.es/autocalculo/inicio.do" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Autocálculo de la pensión</a> de jubilación</strong>”. Con esta herramienta, obtendrás la cuantía de la futura pensión de jubilación dependiendo de la fecha que tengas pensado jubilarte. También, podrás saber la fecha de jubilación ordinaria y la pensión que te quedaría en ese caso.  Para ello, solo es necesario introducir una serie de datos: edad, períodos cotizados (puedes consultarlo en el <a href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&amp;ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&amp;ARQ.IDAPP=SINC0003" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Informe de vida laboral</strong></a>) y bases de cotización (disponible en el <a href="https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&amp;ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&amp;ARQ.IDAPP=SINC0004" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Informe de bases de cotización</strong></a>).</p>
<h2><strong>¿Qué consecuencias tiene el retraso de la edad de jubilación?</strong></h2>
<h3><strong>Aspectos positivos:</strong></h3>
<ul>
<li>La consecuencia más importante, y además, también el <strong>motivo principal</strong>, es disponer de mayor proporción de <strong>población activa</strong>. Es decir, aumenta el número de trabajadores cotizantes y disminuye el de pensionistas. Esta población activa, mayor de 65, no cobra pensión, pero sí las están financiando. Es decir, se alargará en dos años (de 65 a 67) la producción de ese trabajador y, como consecuencia, la financiación de otras pensiones. Además, se reduce en esos dos años el gasto que conllevaría el pago de la pensión.</li>
<li>En el aspecto de la <strong>salud</strong>, retrasar la edad de jubilación <strong>puede ser positivo</strong>. Pues te mantendrás activo durante más tiempo. Mantenerte ocupado, tener obligaciones, horarios que cumplir… provocará que puedas gozar de una buena salud mental mucho más tiempo.</li>
</ul>
<h3><strong>Aspectos negativos:</strong></h3>
<ul>
<li>Hay una consecuencia claramente negativa al respecto. Si un trabajador es despedido con una edad superior a los 55/60 años, tendrá <strong>dificultades para encontrar un nuevo empleo</strong> que le permita llegar a la edad de jubilación, aun teniendo beneficios en la contratación. Además, al incrementar esta edad, el tiempo transcurrido sin ingreso alguno es mayor.</li>
<li>Otra consecuencia es el envejecimiento de la población activa. Esto, en ocasiones, puede provocar pérdida de eficacia y productividad en la empresa. Cierto es, que, progresivamente, la <strong>esperanza de vida va incrementando</strong>, pero eso no quiere decir, que la calidad de vida de los 65 en adelante mejore también. Habrá trabajadores que a los 65 están en plenas facultades y desempeñan su trabajo al 100%. Pero otros, tal vez hayan perdido facultades y generarán descenso de su rendimiento.</li>
<li>Cabe diferenciar también, los distintos <strong>puestos de trabajo</strong>. Pues, no es lo mismo permanecer con 67 años en algunos trabajos que requieren un alto esfuerzo físico, que en otros en los que este aspecto no es fundamental. Del mismo modo, hay otros trabajos, en los que el esfuerzo mental exigido es elevado y por tanto, el agotamiento psicológico acabará siendo bastante crítico. En cambio, en otros no es necesario dicho esfuerzo. Pero ante todas las situaciones, la <strong>edad de jubilación es la misma.</strong> No tiene en <strong>cuenta el puesto o funciones</strong> que despeña el trabajador.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Cuál es la realidad?</strong></h2>
<p>Cuando hemos hablando anteriormente de la edad de jubilación, nos referimos en todo momento a la “<strong>edad legal</strong>”, exceptuando las circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible. Veremos a continuación qué ocurre con la “<strong>edad real</strong>”, refiriéndonos a la <strong>media de la edad de jubilación</strong>. Para fijarnos en datos reales, analizaremos el histórico de los últimos años.</p>
<p>La <strong>edad media de jubilación</strong>, en los últimos años, no solo <strong>no ha incrementado,</strong> sino, que está tendiendo a bajar. Esto es debido, al aumento constante de <strong>jubilaciones </strong><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub%20%20anticipada%20voluntaria%202013/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>anticipadas</strong></a><strong> y </strong><a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>parciales</strong></a> que se está produciendo.</p>
<p>Disponiendo de los datos del <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/ReutilizacionInformacion/catalogo/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Catálogo de datos</strong></a> de la Seguridad Social de los últimos 4 años, observamos un reducido decremento de la edad media de jubilación:</p>
<table style="height: 100px;" width="80%">
<tbody>
<tr>
<td>Años</td>
<td style="text-align: center;">2013</td>
<td style="text-align: center;">2014</td>
<td style="text-align: center;">2015</td>
<td style="text-align: center;">2016</td>
</tr>
<tr>
<td>Edad media de jubilación</td>
<td style="text-align: center;">64,2 años</td>
<td style="text-align: center;">64,2 años</td>
<td style="text-align: center;">64,1 años</td>
<td style="text-align: center;">64,1 años</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2><strong>Otros datos de interés</strong></h2>
<p>Analizaremos a continuación, qué ha ocurrido con el número total de jubilados y la pensión media percibida, en los últimos años.</p>
<p>El <strong>número total de jubilados</strong>, va incrementando con los años. Si nos fijamos en el histórico (tomando como el último dato disponible en el <a href="http://www.ine.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>INE</strong></a><strong>, </strong>el correspondiente a octubre de 2016), vemos que en 10 años, el número de jubilados ha incrementado en casi 1 millón de personas (<strong>937.158 personas</strong>):</p>
<ul>
<li>Octubre 2016: 5.764.058 jubilados.</li>
<li>Octubre 2006: 4.829.900 jubilados.</li>
</ul>
<p>Respecto a la <strong>pensión media percibida</strong>, en los últimos 10 años, ha incrementado en <strong>322,39€</strong>. Según las estadísticas disponibles en el INE, los datos de la pensión media percibida son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Octubre 2016: 1.047,98€.</li>
<li>Octubre 2006: 726,59€.</li>
</ul>
<p>Con estos datos, ya se puede comenzar a restar los días que quedan para comenzar la época de retiro. Algunos, tendrán la suerte de disfrutar de la <strong>jubilación anticipada</strong>. A otros, la idea de jubilarse cada vez más tarde, le parecerá correcta; pues, son muchas las personas que, alcanzada la edad de jubilación, deciden por mutua iniciativa, <strong>continuar activos</strong> por diversas causas. En cambio, casi la gran mayoría, se les hace cuesta arriba tener que estar <strong>más tiempo trabajando</strong> e irán tachando los días en el calendario para la llegada de la esperada jubilación.</p>
<p>Beatriz Matilla</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/jubilacion-cuando-podre-retirarme/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Autónomos: subida de la cuota versus la nueva Ley</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/autonomos-novedades-cuota-ley/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/autonomos-novedades-cuota-ley/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Jul 2017 07:31:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Laborales]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[cuota de autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Autónomos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.aplifisa.com/blog/?p=787</guid>

					<description><![CDATA[El trabajador autónomo, está experimentando unos meses de cambio, tanto a nivel económico, por la variación de su cotización publicada en los Presupuestos Generales del Estado de 2017, como a nivel legislativo, por la más que probable publicación de la nueva Ley de Autónomos. A continuación, veremos…]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>trabajador autónomo</strong>, está experimentando unos meses de cambio, tanto a nivel <strong>económico</strong>, por la <strong>variación de su cotización </strong>publicada en los <a href="https://www.aplifisa.com/noticias/presupuestos-generales-del-estado-2017" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Presupuestos Generales del Estado de 2017</strong></a><strong>,</strong> como a nivel <strong>legislativo</strong>, por la más que probable publicación de la nueva <strong>Ley de Autónomos</strong>. A continuación, veremos cómo le afectarán estos cambios.</p>
<h2><strong>Variación en la cotización del trabajador autónomo</strong></h2>
<p><strong>Este mes de julio, se hace ya efectiva la</strong> <strong>subida del 3% de la base mínima de cotización</strong> a la <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Seguridad Social</strong></a> de los autónomos. Esta medida fue publicada en el <a href="https://www.boe.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>BOE</strong></a>, el pasado 27 de junio, en la <a href="http://boe.es/boe/dias/2017/06/28/pdfs/BOE-A-2017-7387.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017</strong></a>. La base mínima vigente hasta julio de 2017, recogida en el BOE de los <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/pdfs/BOE-A-2015-11644.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Presupuestos Generales del Estado de 2016</strong></a>, era de <strong>893,10 euros mensuales</strong>, quedando a partir de julio de 2017 en <strong>919,80 euros mensuales</strong>. Esto supondrá, que el trabajador autónomo, que cotice por la base mínima, vea <strong>incrementada su cuota a la Seguridad Social</strong> en, aproximadamente, <strong>96 euros al año.</strong></p>
<p>Este incremento también afecta a los autónomos que tengan 47 años en adelante y coticen por bases máximas. Sus bases de cotización se han incrementado en el mismo porcentaje que la base mínima. No ocurre lo mismo para  la base máxima establecida para el resto de los trabajadores por cuenta propia, que se mantiene en la misma cantidad que la del Régimen General. Tampoco la base mínima para los autónomos societarios, que ya se incrementó el  1 de enero un 8% y ahora se mantiene.</p>
<h2><strong>Nueva Ley de Autónomos</strong></h2>
<p>Por otro lado, esta subida en la cotización, se verá “compensada” en cierta medida, con la nueva <strong>Ley de Autónomos</strong>, <a href="http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_036013" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>aprobada por unanimidad en el Congreso</strong></a> el pasado 30 de junio, quedando pendiente su <strong>aprobación en el </strong><a href="http://www.senado.es/web/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Senado</strong></a><strong> y la posterior publicación en el BOE</strong>. Las medidas, previamente aprobadas, para la nueva Ley, son muy beneficiosas para el colectivo de los autónomos. A continuación, veremos las más importantes.</p>
<h2><strong>Medidas de la nueva Ley de Autónomos</strong></h2>
<ol>
<li><strong>Ampliación</strong> de la tarifa plana de 50 euros, de los 6 meses actuales a <strong>un año</strong>.</li>
<li>Las mujeres autónomas, podrán acogerse a la <strong>tarifa plana tras el periodo de baja por maternidad</strong>.</li>
<li>Posibilidad de <strong>cese en el pago de la cuota</strong> de autónomo durante un año. Aplicable para aquellos trabajadores, que han visto mermada su actividad a causa del <strong>cuidado de menores o dependientes</strong>.</li>
<li>Reducción del tiempo de espera a <strong>2 años</strong> para que, los autónomos que hayan cesado su actividad, puedan <strong>beneficiarse de nuevo de la tarifa plana</strong>.</li>
<li>Posibilidad de <strong>cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización</strong>.</li>
<li>Podrán <strong>darse de alta y de baja</strong> en el <a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/index.htm" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>RETA</strong></a> (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) <strong>hasta 3 veces al año</strong>, además, pagarán proporcionalmente por los días de trabajo.</li>
<li>Podrán deducirse el <strong>30% de los gastos de suministros</strong> asociados a la actividad, si trabajan desde casa.</li>
<li>Compatibilización total del trabajo por cuenta propia con <strong>la pensión</strong>, recibiendo el <strong>100% de la misma</strong>.</li>
<li><strong>Reducción de los recargos</strong> por retraso en los pagos a la <strong>Seguridad Social</strong>.</li>
<li><strong>Devolución del exceso de cotización </strong>de los trabajadores con pluriactividad <strong>sin necesidad</strong> de solicitud por parte del interesado.</li>
<li>Se les reconocerá el <strong>accidente in itinere</strong> (es decir, el producido de ida o de vuelta al trabajo).</li>
<li>Podrán <strong>deducirse en el IRPF</strong> los <strong>gastos de manutención</strong>. El límite máximo es de 26,67 € al día (48,08 € si se encuentran en el extranjero).</li>
<li>Los emprendedores con discapacidad tendrán las mismas <strong>bonificaciones en el IRPF que los asalariados</strong>, mejorando sus condiciones.</li>
<li>Posibilidad de contratar a <strong>hijos con discapacidad</strong>.</li>
<li><strong>Mejora de acceso a la formación</strong>, siendo esta más adaptada a las necesidades de los trabajadores por cuenta propia.</li>
<li>Desvinculación de la cotización de los <strong>autónomos societarios al SMI</strong> (Salario Mínimo Interprofesional). La base mínima de cotización de estos autónomos se determinará en la <strong>Ley de Presupuestos Generales del Estado</strong> cada año.</li>
<li>Se considerarán de <strong>“utilidad pública”</strong> las organizaciones de autónomos más importantes y representativas. Además, tendrán de plazo un año para entrar en el <a href="http://www.ces.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Consejo Económico y Social (CES)</strong></a> y para constituir el <strong>Consejo del Trabajo Autónomo</strong>.</li>
</ol>
<p>Parece, que el autónomo recibe constantemente una de cal y otra de arena… Luego, a juicio y opinión de cada uno, decidirá si se compensan o no, unas medidas con las otras.</p>
<p>Esperamos, que en el cómputo general, sea lo más positivo posible para cada uno de los trabajadores autónomos, más de 3 millones en la actualidad, que no son pocos…</p>
<p>Beatriz Matilla.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/autonomos-novedades-cuota-ley/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SII: 8 novedades que debes saber</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/sii-novedades/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/sii-novedades/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jul 2017 09:40:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Facturación]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[facturación]]></category>
		<category><![CDATA[SII]]></category>
		<category><![CDATA[suministro inmediato de información]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.aplifisa.com/blog/?p=719</guid>

					<description><![CDATA[Hace unos días, comenzamos con el SII, trayendo consigo gran cantidad de dudas. A continuación, aclararemos las más comunes. 1. ¿Qué es el SII? El Suministro Inmediato de Información, es el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Se deberán...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos días, comenzamos con el SII, trayendo consigo gran cantidad de dudas. A continuación, aclararemos las más comunes.</p>
<h2><strong>1. ¿Qué es el SII?</strong></h2>
<p>El <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Suministro Inmediato de Información</strong></a>, es el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/IVA.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>IVA</strong></a>, a través de la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Sede Electrónica</strong></a> de la <a href="http://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>AEAT</strong></a>. Se deberán informar, de forma cuasi inmediata, los <strong>registros de facturación</strong>.</p>
<h2><strong>2. ¿Estoy obligado?</strong></h2>
<p>Están <strong>obligados</strong> los siguientes sujetos pasivos:</p>
<ul>
<li>Los inscritos en el <strong>REDEME </strong>(Régimen de Devolución Mensual del IVA), aunque estos, pueden renunciar a dicha gestión del IVA.</li>
<li><strong>Grandes empresas</strong> (facturación mayor a 6.010.121,04 euros).</li>
<li>Sujetos pasivos que tributen en régimen especial de <strong>grupos de IVA</strong>.</li>
</ul>
<p>También, pueden acogerse a la nueva gestión del IVA de forma <strong>voluntaria,</strong> el resto de sujetos pasivos. Tan solo deberán indicarlo en la <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>declaración 036</strong></a> en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Pero, deberán tener en cuenta, que el <strong>periodo mínimo</strong> de permanencia en el SII para estos sujetos es del <strong>año natural</strong> para el que se opte. Transcurrido el periodo mínimo, si desean <strong>renunciar </strong>al mismo, deberán reflejarlo de nuevo en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.</p>
<h2><strong>3. ¿Qué se tiene que informar?</strong></h2>
<p>Es<strong> IMPORTANTE</strong> destacar que<strong> NO se tienen que enviar las facturas.</strong> Lo que hay que enviar, son los campos de los registros de <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/06/01/aplicacion-facturar-factuges/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>facturación</strong></a> que se concretan en la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/15/pdfs/BOE-A-2017-5312.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo</strong></a>, respecto de la información a que se refiere el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/06/pdfs/BOE-A-2016-11575.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre</strong></a>.</p>
<p>Es decir, únicamente se tienen que informar los detalles de los registros de facturación de los siguientes Libros Registro:</p>
<ul>
<li>Facturas expedidas.</li>
<li>Facturas recibidas.</li>
<li>Bienes de inversión.</li>
<li>Determinadas operaciones intracomunitarias.</li>
</ul>
<h2><strong>4. ¿Qué plazo de envío hay?</strong></h2>
<ul>
<li><strong>Facturas expedidas:</strong> <strong>4 días naturales</strong> desde la <strong>expedición</strong> de la factura. Si son facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de <strong>8 días naturales</strong>. En todo caso el suministro deberá realizarse <strong>antes del día 16 del mes siguiente</strong> a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.</li>
<li><strong>Facturas recibidas:</strong> <strong>4 días naturales</strong> desde la fecha en que se produzca el <strong>registro contable</strong> de la factura (fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable). Pero siempre, <strong>antes del día 16 del mes siguiente</strong> al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (periodo en que se deduce el IVA soportado).</li>
<li><strong>Bienes de inversión:</strong> en el <strong>plazo de presentación del último periodo de liquidación</strong> del año (<strong>hasta el 30 de enero</strong>).</li>
<li><strong>Determinadas operaciones intracomunitarias:</strong> <strong>4 días naturales</strong>, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.</li>
</ul>
<p>&#8211; <strong>PLAZOS ESPECIALES EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: </strong>del 1 de julio del 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, <strong>el plazo de 4 días se amplía a 8 días naturales</strong>.</p>
<p>&#8211; <strong>DÍAS NATURALES:</strong> se <strong>excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales</strong>. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.</p>
<p>&#8211; <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/INFORMACION/Novedades/26_06_2017_SII__Calculadora_de_plazos.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>CÁLCULO DE PLAZOS</strong></a>: la <strong>AEAT</strong> ha puesto a nuestra disposición una <a href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/soporteaeat/Formularios.nsf/CalculoPlazos" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>calculadora de plazos</strong></a> muy útil, donde, indicando una serie de datos y fechas, te indicará el plazo límite para la remisión del registro de la factura informada.</p>
<h2><strong>5. ¿Qué debo tener en cuenta en la fase de inicio?</strong></h2>
<p><strong>Todos los sujetos</strong> que apliquen la nueva llevanza de libros desde el 1 de julio de 2017 (<strong>excluidos los inscritos en el REDEME</strong>), están <strong>obligados</strong> a remitir los registros de facturación del <strong>primer semestre</strong> de 2017. La fecha de remisión de los registros es entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.</p>
<h2><strong>6. ¿Qué tengo que hacer casi diariamente?</strong></h2>
<p>Como no hay mucho más plazo, diariamente o cada 2 ó 3 días, deberás informar de todo lo anteriormente mencionado de forma telemática.</p>
<p>En el siguiente vídeo, puedes ver los procesos que deberás seguir para cumplir con la nueva gestión del IVA. Es una <strong>breve explicación</strong> de cómo se haría, por ejemplo, con los programas <a href="https://www.aplifisa.com/productos/gestion-fiscal" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Gestión Fiscal</strong></a>, <a href="https://www.aplifisa.com/productos/factuges" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>FactuGes</strong></a> y <a href="https://www.aplifisa.com/productos/contabilidad" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Contabilidad</strong></a> de <a href="https://www.aplifisa.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Aplifisa</strong></a>.</p>
<h2><strong>7. ¿Qué ventajas implica el SII?</strong></h2>
<p>La nueva gestión del IVA con el SII, trae consigo una serie de ventajas:</p>
<ul>
<li>No tendrán que presentar los modelos <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI27.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>347</strong></a><strong>, </strong><a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI24.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>340</strong></a>* y <a href="https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G412.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>390</strong></a><strong>.</strong></li>
<li>Además, ampliación en 10 días del plazo de presentación de las <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/IVA.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>liquidaciones periódicas del IVA</strong></a> (303, 322 Y 353).</li>
<li>La AEAT <strong>reduce el plazo de devolución</strong>.</li>
<li>También,<strong> reducción de los plazos de comprobación</strong>.</li>
<li><strong>Disminuyen los requerimientos</strong> de información por parte de la AEAT hacia el contribuyente, al disponer de mayor cantidad de datos.</li>
<li><strong>Obtención de “Datos Fiscales”</strong>: la Sede Electrónica dispondrá de la información declarada por el contribuyente y además contrastada por terceros. De este modo, la elaboración de declaraciones será más simplificada, además de contener menos errores y mayor seguridad jurídica.</li>
</ul>
<p>* <em>Les recordamos que aún deben presentar el modelo 340 correspondiente al mes de junio durante el mes de julio, en los términos y plazos habituales.</em></p>
<h2><strong>8. ¿Necesitas más información?</strong></h2>
<p>Por último, para que no quede ninguna duda al respecto, os dejamos un vídeo explicativo y una serie de enlaces que aclaran el nuevo sistema:</p>
<ul>
<li>Vídeo explicativo de la gestión del SII: <strong>Normativa reguladora y procedimientos de registro y gestión</strong>. (Ponente: Dª Rosa María Prieto del Rey, Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT).</li>
</ul>
<p><iframe src="https://www.youtube.com/embed/wqUD427Dosc" width="300" height="450" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<ul>
<li><strong><a href="https://www.aplifisa.com/sii-info" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Reunión informativa</a> del SII</strong>, con acceso a vídeos y PDF del contenido.</li>
<li><strong>El SII <a href="https://www.aplifisa.com/sii" target="_blank" rel="noopener noreferrer">en Aplifisa</a></strong>.</li>
<li><strong>El SII <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">en la Agencia Tributaria</a>.</strong></li>
</ul>
<p>Adicionalmente, la Agencia Tributaria, está a vuestra disposición para informaros sobre cualquier duda particular que tengáis. Podéis poneros en contacto con ellos en los teléfonos: <a href="tel://901335533"><strong>901335533</strong></a> ó <a href="tel://915548770"><strong>915548770</strong></a>.</p>
<p>Sin duda, un gran cambio en la gestión del IVA, al que iremos adaptándonos todos poco a poco hasta que nos resulte, incluso más sencillo, de lo que hemos tenido hasta ahora.</p>
<p>Beatriz Matilla.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/sii-novedades/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sociedades 2016, las novedades que no te puedes perder</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/sociedades-2016-novedades/</link>
					<comments>https://www.aplifisa.com/blog/sociedades-2016-novedades/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jun 2017 09:16:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[cuentas anuales]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto sobre sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 200]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.aplifisa.com/blog/?p=629</guid>

					<description><![CDATA[Para terminar de liquidar el ejercicio 2016, antes de las ansiadas y esperadas vacaciones… ¡Comienza la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2016! Después del cierre, los trimestres, la Renta 2016, la incertidumbre sobre la entrada en vigor del SII, etc., van quedando pocas fuerzas para esta importante campaña. Si…]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para terminar de liquidar el ejercicio 2016, antes de las ansiadas y esperadas vacaciones&#8230; ¡Comienza la campaña del <strong>Impuesto sobre Sociedades 2016</strong>!</p>
<p>Después del cierre, los trimestres, la <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/03/29/novedades-campana-renta-2016/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Renta 2016</strong></a>, la incertidumbre sobre la entrada en vigor del SII, etc., van quedando pocas fuerzas para esta importante campaña. Si a ello sumamos el buen tiempo y la cercanía de las vacaciones, llegar al 30 de julio se convierte en el gran reto de los <strong><a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/05/17/necesidad-asesor-fiscal-laboral/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">profesionales del ámbito fiscal</a></strong>.</p>
<p>Trataremos con este post facilitaros el comienzo de la campaña del <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_Sociedades/Impuesto_sobre_Sociedades.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>modelo 200</strong></a>.</p>
<h2><strong>¿Hay muchos cambios en el Impuesto de Sociedades para este año?</strong></h2>
<p>Por suerte para todos nosotros, este año nos lo ponen fácil, pues no contamos con muchas novedades. Al menos, una buena noticia hay… 🙂 El cambio brusco lo afrontamos la campaña pasada, cuando se publicó la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley 27/2014 de 27 de noviembre</strong></a>, del IS, que <strong>reformó de forma global y completa el Impuesto</strong>.</p>
<p>A continuación veremos las <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Novedades_en_el_Impuesto_sobre_Sociedades_publicadas_en_2017/Novedades_en_el_Impuesto_sobre_Sociedades_publicadas_en_2017.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>principales novedades</strong></a> que debéis tener en cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué modificaciones principales debemos tener en cuenta en el </strong><a href="https://www.aplifisa.com/productos/sociedades" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>IS</strong></a><strong>?</strong></h2>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1090 size-full" title=" Impuesto sobre Sociedades" src="http://www.aplifisa.com/src/uploads/2017/06/logo-sociedades-2016-1.png" alt=" Impuesto sobre Sociedades" width="294" height="95" srcset="https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/logo-sociedades-2016-1.png 294w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/logo-sociedades-2016-1-24x8.png 24w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/logo-sociedades-2016-1-36x12.png 36w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/logo-sociedades-2016-1-48x16.png 48w" sizes="(max-width: 294px) 100vw, 294px" /></p>
<p>Los principales cambios que afectan al impuesto provienen tanto de la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley 27/2014</strong></a> del Impuesto sobre Sociedades, como de la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/pdfs/BOE-A-2015-11644.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Ley 48/2015</strong></a> que regula los Presupuestos Generales del estado para 2016 o la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/09/pdfs/BOE-A-2017-5042.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo</strong></a>, que regula los modelos.</p>
<ul>
<li><strong>Sociedades Civiles.</strong> Como sabéis, la Ley del Impuesto sobre Sociedades se modificó para que, a partir del 1 de enero de 2016, las <strong>sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil,</strong> dejaran de tributar en el <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Atribucion_de_rentas/Atribucion_de_rentas.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>régimen de atribución de rentas</strong></a> y pasaran a contribuir en el <strong>Impuesto sobre Sociedades.</strong> Para dirimir el primer aspecto, se requiere que los pactos de la sociedad civil no sean secretos. Deberán haberse constituido mediante escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la <a href="http://www.agenciatributaria.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Administración Tributaria</strong></a> a efectos de la asignación del NIF. En cuanto al objeto mercantil, se entenderá la realización de una actividad de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Se excluyen de este ámbito las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.</li>
<li><strong>Inmovilizado Intangible.</strong> Según los cambios que introdujo la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/21/pdfs/BOE-A-2015-8147.pdf"><strong>Ley 22/2015</strong></a> de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, los activos del inmovilizado intangible pasan a considerarse activos de vida útil definida y por tanto habrán de amortizarse atendiendo a su vida útil. En caso de no poder estimarse su vida útil de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Además, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del estado para el 2016, estableció una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Con efectos a partir de 1 de julio de 2016, se modifica la disposición transitoria vigésima de la LIS en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, distinguiendo entre las realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 o después del 29 de septiembre de 2013 y que siguen vigentes a partir de 1 de julio de 2016 y permitiendo que en las primeras se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 del texto refundido de la LIS en su redacción anterior. Para ejercer las opciones anteriores habrá que marcar la clave [00067] en el apartado «Otros caracteres» de la página 1 de la declaración del impuesto.</li>
<li><strong>Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.</strong> El artículo 65 de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el 2016, introduce nuevas condiciones para la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, se establece un régimen transitorio para los activos por impuesto diferido generados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, y que no satisfagan las nuevas condiciones. Podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello, estarán obligados al pago de una prestación patrimonial. Estas entidades, deberán reflejar en la declaración, un cuadro de cumplimentación obligatoria con la información relativa a los activos por impuesto diferido.</li>
<li><strong>Límites aplicables a grandes empresas.</strong> Para aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:
<ul>
<li>Se sustituyen los límites establecidos en el artículo 11.12, en el primer párrafo del artículo 26.1, en la letra e) del artículo 62.1 y en las letras d) y e) del artículo 67 de la LIS por <strong>el 50% de la cuota íntegra</strong>, cuando el importe neto de la cifra de negocios esté entre 20 y 60 millones de euros, y por <strong>el 25% de la cuota íntegra</strong> cuando sea al menos de 60 millones de euros.</li>
<li>El importe de las deducciones, para evitar la doble imposición internacional, previstas en los artículos 31, 32 y 100.11 de la LIS, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Operaciones vinculadas. </strong>Los cuadros informativos sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales que se declaraban en el modelo 200, se trasladan ahora, a una declaración informativa. El plazo de su presentación se producirá en una fecha distinta a la de Sociedades. Además, serán reguladas mediante las correspondientes órdenes ministeriales.</li>
<li><strong>Otras novedades</strong> proceden del el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11954.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Real Decreto 602/2016</strong> </a>que modifica tanto el Plan General de Contabilidad como las normas de formulación de cuentas anuales:
<ul>
<li>Cambia el tratamiento en el balance de los derechos de <strong>emisión de gases con efecto invernadero</strong> (que pasan a contabilizarse como existencias), los <strong>activos intangibles</strong> y el <strong>fondo de comercio</strong>.</li>
<li>Simplificación de las obligaciones contables para las <strong>pequeñas empresas. Dejan de estar</strong><strong> obligadas a cumplimentar el estado de cambios en el patrimonio neto</strong> y ven reducidas las indicaciones a incluir en la <strong>Memoria</strong>.</li>
<li><strong>Se exime de la obligación de consolidación</strong> a los <strong>grupos de pymes</strong>, siempre que no se traten de entidades de interés público.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Nuevos códigos de deducciones</strong> incorporadas para el 2016:</li>
</ul>
<table border="1" width="556" cellspacing="0" cellpadding="0">
<thead>
<tr style="background-color: #0085ba;">
<td style="width: 41px;" width="41"><span style="color: #ffffff;"><strong>Código</strong></span></td>
<td style="width: 515px; height: 20px;" width="515"><span style="color: #ffffff;"><strong>Descripción</strong></span></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="41">SF</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Gastos e inversiones de sociedades forestales</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">MP</td>
<td style="text-align: left;" width="515">II Centenario del Museo Nacional del Prado</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">LB</td>
<td style="text-align: left;" width="515">20 Aniversario reapertura del Liceo de Barcelona y bicentenario de la creación de la &#8220;Societat d&#8217;Accionistes&#8221;</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">FIC</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Foro Iberoamericano de Ciudades</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">MCI</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2005</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">CPH</td>
<td style="text-align: left;" width="515">XX aniversario de la declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">SN17</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Campeonatos del mundo de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">MT</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">WB18</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">CJC</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Centenario del nacimiento de Camilo José Cela</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">R</td>
<td style="text-align: left;" width="515">2017: Año de la retina en España</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">CC17</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar.</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">P20</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Plan 2020 de apoyo al Deporte Base</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">N</td>
<td style="text-align: left;" width="515">2150 Aniversario de Numancia</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">FC</td>
<td style="text-align: left;" width="515">V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">DA</td>
<td style="text-align: left;" width="515">525 Aniversario del descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">PO</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Prevención de la obesidad. Aligera tu vida</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">WM</td>
<td style="text-align: left;" width="515">75 Aniversario de Willian Martin; El legado inglés</td>
</tr>
<tr>
<td width="41">A17</td>
<td style="text-align: left;" width="515">Salida de la vuelta al mundo a vela &#8220;Alicante 2017&#8221;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2></h2>
<h2><strong><br />
¿Y qué novedades importantes trae consigo el Depósito de Cuentas?</strong></h2>
<p><strong> </strong>Están recogidas en el BOE, en la <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/25/pdfs/BOE-A-2017-5775.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo</strong></a><strong>, y podemos destacar las siguientes:</strong></p>
<ul>
<li>Se <strong>modifican los límites para la formulación de cuentas anuales</strong> de las pequeñas y medianas empresas. La siguiente tabla recoge los criterios que determinan el modelo que se debe utilizar:</li>
</ul>
<figure id="attachment_1088" aria-describedby="caption-attachment-1088" style="width: 1211px" class="wp-caption aligncenter"><img decoding="async" class="wp-image-1088 size-full" title="Límites formulación modelo de cuentas anuales" src="http://www.aplifisa.com/src/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1.jpg" alt="Límites formulación modelo de cuentas anuales" width="1211" height="434" srcset="https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1.jpg 1211w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1-300x108.jpg 300w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1-768x275.jpg 768w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1-1024x367.jpg 1024w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1-24x9.jpg 24w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1-36x13.jpg 36w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2017/06/limites-formulacion-modelo-cuentas-anuales-1-48x17.jpg 48w" sizes="(max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px" /><figcaption id="caption-attachment-1088" class="wp-caption-text">Límites formulación modelo de cuentas anuales</figcaption></figure>
<p>(1) En el ejercicio social de su constitución, transformación, fusión, o escisión, en su caso, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo abreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.</p>
<ul>
<li>Cambia también la <strong>redacción de las instrucciones de cumplimentación.</strong> De este modo, se adapta a la <strong>eliminación del Estado de cambios en el patrimonio neto</strong> en los modelos normalizados abreviado y de PYMES.</li>
<li>En el apartado de «Identificación de los documentos contables cuyo depósito se solicita», <strong>se elimina el Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos abreviado y de PYMES</strong>.</li>
</ul>
<p>Los cambios normativos implican además estás modificaciones formales:</p>
<ul>
<li><strong>Modelo Normal. </strong>En el balance de situación:
<ul>
<li>Eliminamos en el activo el subapartado «8. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero».</li>
<li>Añadimos, también en el activo, las casillas correspondientes a “Materias primas y otros aprovisionamientos” a largo y corto plazo.</li>
<li>Modificamos el cuadro de conciliación para incorporar la cuenta « (2804). Amortización acumulada de fondo de comercio» del epígrafe I. Inmovilizado intangible.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Modelo Abreviado y Pyme:</strong>
<ul>
<li><strong>Incluimos una nueva</strong> pestaña. En ella, consignaremos los <strong>datos de aplicación de resultados</strong> e información del <strong>período medio de pago a proveedores</strong>.</li>
<li><strong>Memoria normalizada </strong><strong>(Abreviada y Pyme):</strong>
<ul>
<li>Suprimimos los apartados de Aplicación de resultados, Medio Ambiente, Emisión de gases de efecto invernadero y de Aplazamiento de pagos, así como la columna 7 de Pasivos Financieros.</li>
<li>También desaparecen los apartados a) b) y c) de Activos Financieros y el apartado d) de Pasivos Financieros en la memoria Abreviada.</li>
<li>Adaptamos los modelos en PDF para la impresión de la memoria normalizada PYME y Abreviada en los idiomas <strong>Castellano, Catalán, Gallego, Euskera y Valenciano</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>Test de errores Abreviado y Pyme.</strong> Dejan de ser de cumplimiento obligatorio pasando a ser de<strong> cumplimiento recomendado los siguientes errores:</strong></li>
</ul>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li><strong>ABL_007 </strong>(abreviado) y<strong> PBL_007 </strong>(pyme): El resultado del ejercicio del ejercicio <strong>anterior</strong> de la cuenta de pérdidas y ganancias no coincide con el saldo del balance.</li>
<li><strong>ABL_008 </strong>(abreviado) y <strong>PBL_008 </strong>(pyme): El resultado del ejercicio del ejercicio <strong>actual</strong> de la cuenta de pérdidas y ganancias no coincide con el saldo del balance.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Os animamos a comentar alguna otra novedad que para vosotros, sea también de elevada importancia.</p>
<p>Desde <strong><a href="https://www.aplifisa.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Aplifisa</a></strong> esperamos que este breve resumen, os resulte de utilidad para iniciar la campaña de Sociedades y os animamos a afrontarla con las mismas ganas e ilusión de siempre. Recordad que después nos esperan las merecidas vacaciones.</p>
<p>Beatriz Matilla.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.aplifisa.com/blog/sociedades-2016-novedades/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
