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Las principales novedades del SII
03/07/2017

SII: 8 novedades que debes saber

Hace unos días, comenzamos con el SII, trayendo consigo gran cantidad de dudas. A continuación, aclararemos las más comunes.

1. ¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de Información, es el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Se deberán informar, de forma cuasi inmediata, los registros de facturación.

2. ¿Estoy obligado?

Están obligados los siguientes sujetos pasivos:

  • Los inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA), aunque estos, pueden renunciar a dicha gestión del IVA.
  • Grandes empresas (facturación mayor a 6.010.121,04 euros).
  • Sujetos pasivos que tributen en régimen especial de grupos de IVA.

También, pueden acogerse a la nueva gestión del IVA de forma voluntaria, el resto de sujetos pasivos. Tan solo deberán indicarlo en la declaración 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Pero, deberán tener en cuenta, que el periodo mínimo de permanencia en el SII para estos sujetos es del año natural para el que se opte. Transcurrido el periodo mínimo, si desean renunciar al mismo, deberán reflejarlo de nuevo en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

3. ¿Qué se tiene que informar?

Es IMPORTANTE destacar que NO se tienen que enviar las facturas. Lo que hay que enviar, son los campos de los registros de facturación que se concretan en la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, respecto de la información a que se refiere el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre.

Es decir, únicamente se tienen que informar los detalles de los registros de facturación de los siguientes Libros Registro:

  • Facturas expedidas.
  • Facturas recibidas.
  • Bienes de inversión.
  • Determinadas operaciones intracomunitarias.

4. ¿Qué plazo de envío hay?

  • Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si son facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de 8 días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.
  • Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura (fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable). Pero siempre, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (periodo en que se deduce el IVA soportado).
  • Bienes de inversión: en el plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
  • Determinadas operaciones intracomunitarias: 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

PLAZOS ESPECIALES EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: del 1 de julio del 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de 4 días se amplía a 8 días naturales.

DÍAS NATURALES: se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

CÁLCULO DE PLAZOS: la AEAT ha puesto a nuestra disposición una calculadora de plazos muy útil, donde, indicando una serie de datos y fechas, te indicará el plazo límite para la remisión del registro de la factura informada.

5. ¿Qué debo tener en cuenta en la fase de inicio?

Todos los sujetos que apliquen la nueva llevanza de libros desde el 1 de julio de 2017 (excluidos los inscritos en el REDEME), están obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017. La fecha de remisión de los registros es entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

6. ¿Qué tengo que hacer casi diariamente?

Como no hay mucho más plazo, diariamente o cada 2 ó 3 días, deberás informar de todo lo anteriormente mencionado de forma telemática.

En el siguiente vídeo, puedes ver los procesos que deberás seguir para cumplir con la nueva gestión del IVA. Es una breve explicación de cómo se haría, por ejemplo, con los programas Gestión Fiscal, FactuGes y Contabilidad de Aplifisa.

7. ¿Qué ventajas implica el SII?

La nueva gestión del IVA con el SII, trae consigo una serie de ventajas:

  • No tendrán que presentar los modelos 347, 340* y 390.
  • Además, ampliación en 10 días del plazo de presentación de las liquidaciones periódicas del IVA (303, 322 Y 353).
  • La AEAT reduce el plazo de devolución.
  • También, reducción de los plazos de comprobación.
  • Disminuyen los requerimientos de información por parte de la AEAT hacia el contribuyente, al disponer de mayor cantidad de datos.
  • Obtención de “Datos Fiscales”: la Sede Electrónica dispondrá de la información declarada por el contribuyente y además contrastada por terceros. De este modo, la elaboración de declaraciones será más simplificada, además de contener menos errores y mayor seguridad jurídica.

* Les recordamos que aún deben presentar el modelo 340 correspondiente al mes de junio durante el mes de julio, en los términos y plazos habituales.

8. ¿Necesitas más información?

Por último, para que no quede ninguna duda al respecto, os dejamos un vídeo explicativo y una serie de enlaces que aclaran el nuevo sistema:

  • Vídeo explicativo de la gestión del SII: Normativa reguladora y procedimientos de registro y gestión. (Ponente: Dª Rosa María Prieto del Rey, Subdirectora General de Técnica Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT).

Adicionalmente, la Agencia Tributaria, está a vuestra disposición para informaros sobre cualquier duda particular que tengáis. Podéis poneros en contacto con ellos en los teléfonos: 901335533 ó 915548770.

Sin duda, un gran cambio en la gestión del IVA, al que iremos adaptándonos todos poco a poco hasta que nos resulte, incluso más sencillo, de lo que hemos tenido hasta ahora.

Beatriz Matilla.

2 respuestas a «SII: 8 novedades que debes saber»

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