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	<title>asesor fiscal &#8211; TeamSystem | Aplifisa</title>
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		<title>En enero de 2019, más cargas tributarias para las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Oct 2018 09:04:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
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					<description><![CDATA[. . . y también para los asesores: Por si ya teníamos pocas tareas para el próximo mes de enero, en el apartado de normas en tramitación del Ministerio de Hacienda aparece un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de deducciones de &#8230; <p class="link-more"><a href="https://www.aplifisa.com/blog/enero-cargas-tributarias-empresas/" class="more-link">Continuar leyendo<span class="screen-reader-text"> "En enero de 2019, más cargas tributarias para las empresas"</span></a></p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>. . . y también para los asesores:</h2>
<p>Por si ya teníamos pocas tareas para el próximo mes de enero, en el apartado de normas en tramitación del Ministerio de Hacienda aparece un <strong><a href="http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/om_modelo233.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">proyecto de Real Decreto</a></strong> que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de deducciones de la cuota diferencial por circunstancias familiares, establece en el punto 5. la obligación de presentar una nueva declaración informativa a las <strong>guarderías</strong> y <strong>centros de educación infantil</strong> que cobren servicios por <strong>atención</strong> a niños menores de tres años, y aquellos que cumpliendo esa edad no hayan comenzado el segundo ciclo de educación infantil.</p>
<p>El nuevo modelo de declaración informativa, que tendrá que presentarse <strong>durante el mes de enero</strong>, deberá reflejar información relativa al menor, a los progenitores o tutores, a los meses en los que el menor ha estado inscrito en el centro, a los gastos anuales pagados a la guardería o centro educativo en relación con el menor, y a las subvenciones percibidas para esta actividad. Con esta declaración informativa (aún no se ha publicada la Orden Ministerial que la regulará), la <strong>Administración Tributaria</strong> quiere disponer de la información necesaria para poder <strong>calcular la deducción</strong> establecida en el artículo 81 de la Ley del Impuesto y de esta forma facilitar borradores más exactos a los contribuyentes.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-1642 size-full" title="Nuestras herramientas de ayuda para enero" src="http://www.aplifisa.com/src/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1.jpg" alt="Nuestras herramientas de ayuda para enero" width="1920" height="592" srcset="https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1.jpg 1920w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1-300x93.jpg 300w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1-768x237.jpg 768w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1-1024x316.jpg 1024w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1-24x7.jpg 24w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1-36x11.jpg 36w, https://www.aplifisa.com/wp-mycontent/uploads/2018/10/contabilidad-fiscal-impuestos-1-48x15.jpg 48w" sizes="(max-width: 767px) 89vw, (max-width: 1000px) 54vw, (max-width: 1071px) 543px, 580px" /></p>
<h2>Enero, uno de los meses con más <a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/09/28/impuestos-obligaciones-trimestre/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">obligaciones fiscales</a> para el contribuyente, donde debemos presentar numerosos modelos, en un plazo muy corto de tiempo.</h2>
<p>Con este planteamiento, la Administración <strong>delega el esfuerzo</strong> para realizar un cálculo exacto de los borradores del IRPF en las empresas, en este caso en las guarderías, centros educativos y por ende en los <strong>asesores fiscales</strong>, que en enero tendrán que hacer un esfuerzo adicional más…, si pueden.</p>
<p><em>Fuente de la información: web del Ministerio de <strong><a href="http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/NormasEnTramitacion/Paginas/normasentramitacion.aspx" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Hacienda</a></strong>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><a href="https://www.aplifisa.com/productos/gestion-fiscal-integral" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Aplifisa, Soluciones Informáticas.</a></strong></p>
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		<title>5 consideraciones a tener en cuenta en la tributación de las empresas</title>
		<link>https://www.aplifisa.com/blog/5-consideraciones-tributacion-2018/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Aplifisa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jan 2018 11:13:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos y pymes]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[Temas de interés]]></category>
		<category><![CDATA[Temas Fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[Si eres asesor fiscal, empresario o profesional, estas 5 consideraciones te interesan: Se anticipa el plazo de presentación de algunas declaraciones informativas: La Orden HFP/1106/2017 publicada en el BOE el pasado 18 de noviembre modificaba algunos aspectos técnicos de la declaración informativa de retenciones e ingresos…]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Si eres asesor fiscal, empresario o profesional, estas 5 consideraciones a tener en cuenta en la tributación de las empresas te interesan:</h3>
<h3><strong>1. Se anticipa el plazo de presentación de algunas declaraciones informativas:</strong></h3>
<p>La <strong><a href="https://www.aplifisa.com/noticias/declaraciones-informativas-del-ejercicio-2017" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Orden HFP/1106/2017 publicada en el BOE</a></strong> el pasado 18 de noviembre modificaba algunos aspectos técnicos de la declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta sobre Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas (modelo 190). Además, en esta misma Orden se incluía la modificación de los plazos de presentación de las declaraciones informativas de los modelos 171, 184, 345 y 347.</p>
<p>En concreto, se anticipaba al mes de enero el plazo de presentación de estos modelos, si bien para la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) el anticipo de plazo será de aplicación para la declaración del 2018 a presentar en enero de 2019.</p>
<p>Por tanto, las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) que realicen alguna actividad económica o tengan ingresos superiores a 3.000€ al año, deberán <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/18/pdfs/BOE-A-2017-13279.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">presentar el modelo 184</a> </strong>de declaración informativa correspondiente al ejercicio 2017 durante el mes de enero de 2018.</p>
<h3><strong>2. Exonerados del resumen anual del IVA:</strong></h3>
<p>Los sujetos pasivos acogidos al nuevo régimen de <strong><a href="https://www.aplifisa.com/blog/2017/07/03/sii-novedades/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">suministro inmediato de información del IVA</a></strong> quedaron exonerados de la presentación del resumen anual del IVA (modelo 390), tal como ya lo estaban los contribuyentes que liquidan IVA exclusivamente como arrendadores de locales de negocio o por el desarrollo de actividades acogidas al régimen simplificado.</p>
<p>No obstante, para cumplir con las obligaciones de información todos los sujetos pasivos excluidos de presentar el modelo 390, están obligados a cumplimentar los apartados especiales para exonerados que se incluyen en la declaración liquidación del modelo 303 del último periodo.</p>
<p>En estos apartados deben reflejar información sobre las actividades realizadas en el ejercicio, volumen de operaciones anual, datos sobre aplicación de la prorrata de IVA o regímenes de deducción diferenciados.</p>
<h3><strong>3. Contribuyentes que adquieran la condición de Gran Empresa:</strong></h3>
<p>La condición de Gran Empresa a efectos tributarios se adquiere cuando el volumen de operaciones de la entidad en el año inmediatamente anterior haya superado la cifra de 6.010.121,04€ de acuerdo con el artículo 121 de la Ley del IVA. Se refiere por tanto, al importe total excluido el propio IVA y en su caso el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo, incluidas las exentas del Impuesto.</p>
<p><strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Empresas_y_profesionales__Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Informacion/Declaracion_censal__Modelos_036_y_037/Causas_de_presentacion/Modificacion/Modificacion_de_la_condicion_de_Gran_Empresa_o_Administracion_Publica_de_presupuesto_superior_a_6_millones_de_euros.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tener la condición de Gran Empresa</a> </strong>acarrea importantes cambios en la tributación. Así, las declaraciones-autoliquidaciones de los modelos 111 y 303 deberán presentarse mensualmente en vez de trimestralmente y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) se calcularán obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores.</p>
<p>Además este año se produce un cambio significativo para los contribuyentes obligados a liquidar IVA que, como consecuencia de su volumen de operaciones en 2017, adquieran la condición de Gran Empresa. Estos contribuyentes quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) lo que significa que a partir del 1 de enero de 2018 tendrán un plazo máximo de 4 días para registrar las facturas emitidas y recibidas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Mucho cuidado por tanto, con aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en 2017 se estaba acercando al límite de 6.010.121,04€.</p>
<h3><strong>4. Contribuyentes acogidos al sistema de Módulos. Prórroga de las magnitudes excluyentes.</strong></h3>
<p>Las modificaciones introducidas en la tributación del IRPF por la reforma fiscal en el año 2015 establecieron una reducción ostensible de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas, que sacaría del sistema a muchos contribuyentes.</p>
<p>No obstante, a través de la Ley de Presupuestos del 2016, se suavizaron de forma transitoria para los años 2016 y 2017 estos límites excluyentes, quedando fijados en 250.000€ en lugar de 150.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, y en 150.000€ en lugar de 75.000€ para las operaciones por las que los contribuyentes estén obligados a expedir factura.</p>
<p>El Real Decreto-ley 20/2017 <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/pdfs/BOE-A-2017-15836.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">publicado en el BOE del 30 de diciembre</a></strong> prorroga un año más los límites que se establecieron de forma transitoria para 2016 y 2017.</p>
<p>Por tanto, aquellos contribuyentes acogidos a módulos que como consecuencia de la aplicación de las magnitudes excluyentes estaban planteándose modificaciones importantes en su tributación, podrán aplazarlas durante un año más y seguir tributando en el sistema de módulos durante el ejercicio 2018.</p>
<h3><strong>5. Tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.</strong></h3>
<p>Recordar también que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, personas físicas no residentes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que durante el ejercicio 2017 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros y lleven ejerciendo la actividad más de dos años, estarán obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por ello, debéis estar atentos para <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Modelo_840_y_848/Presentacion_electronica_del_modelo_848/Presentacion_electronica_del_modelo_848.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">presentar el modelo 848</a></strong> entre el día 1 de enero y el 14 de febrero.</p>
<h3><strong>Otras consideraciones a tener en cuenta en 2018:</strong></h3>
<p>Los sujetos pasivos que opten por <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/1__Cuestiones_generales/1_6____Como_acogerse_al_SII_de_forma_voluntaria___span_class__rojo_negrita__Revisada__span_.shtml" target="_blank" rel="noopener noreferrer">acogerse voluntariamente al SII</a></strong> y tengan obligación de liquidar el IVA trimestralmente mantendrán esa periodicidad de obligación trimestral y no pasarán a liquidar mensualmente, siempre, eso sí, que no pasen a ser consideradas Grandes Empresas o se acojan voluntariamente al REDEME.</p>
<p>Por último, los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio, deben remitir también los libros del ejercicio anterior a su inclusión. Por supuesto no con toda la información sino con las circunstancias especiales como se ha hecho en 2017 con los registros del primer semestre.</p>
<p>¿Te afecta alguna de estas consideraciones de tributación? Déjanos tu opinión.</p>
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