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Protección de nuestros datos
03/09/2018

Protección de datos: cookies, emails y Redes Sociales

Cómo ya conoceréis, el pasado 25 de mayo de 2018, entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos de carácter personal, otorgando nuevos derechos a los usuarios tales como:

Desde Aplifisa hemos venido manteniendo una posición muy prudente respecto a las actuaciones de nuestros clientes para adaptarse al nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, postura que ha sido avalada tanto por la publicación del Real Decreto-ley 5/2018 el pasado día 30 de julio, como por la opinión de diversos expertos en protección de datos. Os compartimos, un interesante vídeo de RTVE, en el cual se habla de esta problemática.

Por lo tanto, seguimos insistiendo a nuestros clientes en las recomendaciones que hemos realizado en las diversas entradas de este blog al respecto.

En referencia a la gestión de las cookies:

El nuevo reglamento europeo establece que el consentimiento debe ser explícito. Es decir, el usuario debe aceptar, de forma clara y rotunda, las condiciones establecidas. Además de ello, en la misma página web, se debe informar en todo momento de la propia Política de Cookies. Y además, la plataforma debe poder acreditar que el consentimiento fue inequívoco.

¿Por qué hemos recibido tantos correos sobre el Reglamento General de Protección de Datos?

Son varias las causas que han provocado esta situación, por un lado, la falta de formación ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Todo ello, unido a la falta de profesionalidad de muchas de las empresas que se dedican a prestar servicios de protección de datos, y por otro el gran revuelo informativo surgido ante la entrada en vigor de la nueva legislación.

¿Y qué debemos hacer?

Es fundamental que nuestros clientes asuman las nuevas Políticas de Privacidad, sobre todo en cuanto al empleo de cookies. Por otro lado, aquellos que disponen de consentimiento para el tratamiento de datos de sus clientes (básicamente documentado en un contrato de prestación de servicios), no deben asumir -como han planteado muchos prestadores de servicios de protección de datos- la interpretación errónea de la normativa, ya que en el artículo 171 del RGPD, establece que: “(…) cuando el tratamiento se base en el consentimiento de conformidad con la Directiva 95/46/CE no es necesario que el interesado dé su consentimiento de nuevo si la forma en que se dio el consentimiento se ajusta a las condiciones del presente Reglamento“.

En este sentido, el reglamento quiere dejar claro que, únicamente se debe volver a recabar el consentimiento, en las situaciones donde no se cumplen las obligaciones actuales.

Por último, es imprescindible contar con una herramienta software que permita cumplir con lo establecido por el RGPD, y en el caso de nuestros clientes esta herramienta es ApliSafe. Con ella todos nuestros clientes pueden cumplir con la obligación de registrar los tratamientos con datos de carácter personal que realicen en sus despachos de una forma ágil, cómoda y sin necesidad de intervención de los usuarios.

El papel de las Redes Sociales:

El foco principal de esta problemática de adaptación a las obligaciones del nuevo Reglamento se centra en Redes Sociales. Por ejemplo, podemos señalar por ser la más extendida a Facebook, pero afecta a la totalidad de las plataformas. En las mismas, se han producido numerosas actualizaciones de sus Políticas de Privacidad, adaptándose a la nueva normativa europea. La mayoría de estos cambios, afectan al tratamiento de la información personal de sus usuarios y la posibilidad de descargarla fácilmente.

A pesar de las salvaguardias del nuevo RGPD, queremos insistir en una idea que ha de servir de punto de reflexión para nuestros lectores: es muy fácil subir información personal a Internet, pero muy complicado poder eliminarla una vez que ha sido subida. Por ello, lo mejor es evitar divulgar información que pueda perjudicarnos a nosotros o a cualquier conocido.

Luis Arrieta.

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