Fraud Blocker
Modelo 200 del Impuesto de Sociedades
22/06/2017

Sociedades 2016, las novedades que no te puedes perder

Para terminar de liquidar el ejercicio 2016, antes de las ansiadas y esperadas vacaciones… ¡Comienza la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2016!

Después del cierre, los trimestres, la Renta 2016, la incertidumbre sobre la entrada en vigor del SII, etc., van quedando pocas fuerzas para esta importante campaña. Si a ello sumamos el buen tiempo y la cercanía de las vacaciones, llegar al 30 de julio se convierte en el gran reto de los profesionales del ámbito fiscal.

Trataremos con este post facilitaros el comienzo de la campaña del modelo 200.

¿Hay muchos cambios en el Impuesto de Sociedades para este año?

Por suerte para todos nosotros, este año nos lo ponen fácil, pues no contamos con muchas novedades. Al menos, una buena noticia hay… 🙂 El cambio brusco lo afrontamos la campaña pasada, cuando se publicó la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del IS, que reformó de forma global y completa el Impuesto.

A continuación veremos las principales novedades que debéis tener en cuenta.

 

¿Qué modificaciones principales debemos tener en cuenta en el IS?

 Impuesto sobre Sociedades

Los principales cambios que afectan al impuesto provienen tanto de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, como de la Ley 48/2015 que regula los Presupuestos Generales del estado para 2016 o la Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, que regula los modelos.

  • Sociedades Civiles. Como sabéis, la Ley del Impuesto sobre Sociedades se modificó para que, a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, dejaran de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasaran a contribuir en el Impuesto sobre Sociedades. Para dirimir el primer aspecto, se requiere que los pactos de la sociedad civil no sean secretos. Deberán haberse constituido mediante escritura pública o bien en documento privado que haya sido aportado a la Administración Tributaria a efectos de la asignación del NIF. En cuanto al objeto mercantil, se entenderá la realización de una actividad de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Se excluyen de este ámbito las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional.
  • Inmovilizado Intangible. Según los cambios que introdujo la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, los activos del inmovilizado intangible pasan a considerarse activos de vida útil definida y por tanto habrán de amortizarse atendiendo a su vida útil. En caso de no poder estimarse su vida útil de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Además, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del estado para el 2016, estableció una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal en la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Con efectos a partir de 1 de julio de 2016, se modifica la disposición transitoria vigésima de la LIS en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, distinguiendo entre las realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 o después del 29 de septiembre de 2013 y que siguen vigentes a partir de 1 de julio de 2016 y permitiendo que en las primeras se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 del texto refundido de la LIS en su redacción anterior. Para ejercer las opciones anteriores habrá que marcar la clave [00067] en el apartado «Otros caracteres» de la página 1 de la declaración del impuesto.
  • Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. El artículo 65 de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el 2016, introduce nuevas condiciones para la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria a partir del 1 de enero de 2016. Asimismo, se establece un régimen transitorio para los activos por impuesto diferido generados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, y que no satisfagan las nuevas condiciones. Podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello, estarán obligados al pago de una prestación patrimonial. Estas entidades, deberán reflejar en la declaración, un cuadro de cumplimentación obligatoria con la información relativa a los activos por impuesto diferido.
  • Límites aplicables a grandes empresas. Para aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo:
    • Se sustituyen los límites establecidos en el artículo 11.12, en el primer párrafo del artículo 26.1, en la letra e) del artículo 62.1 y en las letras d) y e) del artículo 67 de la LIS por el 50% de la cuota íntegra, cuando el importe neto de la cifra de negocios esté entre 20 y 60 millones de euros, y por el 25% de la cuota íntegra cuando sea al menos de 60 millones de euros.
    • El importe de las deducciones, para evitar la doble imposición internacional, previstas en los artículos 31, 32 y 100.11 de la LIS, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
  • Operaciones vinculadas. Los cuadros informativos sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales que se declaraban en el modelo 200, se trasladan ahora, a una declaración informativa. El plazo de su presentación se producirá en una fecha distinta a la de Sociedades. Además, serán reguladas mediante las correspondientes órdenes ministeriales.
  • Otras novedades proceden del el Real Decreto 602/2016 que modifica tanto el Plan General de Contabilidad como las normas de formulación de cuentas anuales:
    • Cambia el tratamiento en el balance de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero (que pasan a contabilizarse como existencias), los activos intangibles y el fondo de comercio.
    • Simplificación de las obligaciones contables para las pequeñas empresas. Dejan de estar obligadas a cumplimentar el estado de cambios en el patrimonio neto y ven reducidas las indicaciones a incluir en la Memoria.
    • Se exime de la obligación de consolidación a los grupos de pymes, siempre que no se traten de entidades de interés público.
  • Nuevos códigos de deducciones incorporadas para el 2016:
Código Descripción
SF Gastos e inversiones de sociedades forestales
MP II Centenario del Museo Nacional del Prado
LB 20 Aniversario reapertura del Liceo de Barcelona y bicentenario de la creación de la “Societat d’Accionistes”
FIC Foro Iberoamericano de Ciudades
MCI Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2005
CPH XX aniversario de la declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad
SN17 Campeonatos del mundo de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017
MT Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza
WB18 Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018
CJC Centenario del nacimiento de Camilo José Cela
R 2017: Año de la retina en España
CC17 Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar.
P20 Plan 2020 de apoyo al Deporte Base
N 2150 Aniversario de Numancia
FC V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico
DA 525 Aniversario del descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)
PO Prevención de la obesidad. Aligera tu vida
WM 75 Aniversario de Willian Martin; El legado inglés
A17 Salida de la vuelta al mundo a vela “Alicante 2017”


¿Y qué novedades importantes trae consigo el Depósito de Cuentas?

 Están recogidas en el BOE, en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, y podemos destacar las siguientes:

  • Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas. La siguiente tabla recoge los criterios que determinan el modelo que se debe utilizar:
Límites formulación modelo de cuentas anuales
Límites formulación modelo de cuentas anuales

(1) En el ejercicio social de su constitución, transformación, fusión, o escisión, en su caso, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo abreviado si reúnen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.

  • Cambia también la redacción de las instrucciones de cumplimentación. De este modo, se adapta a la eliminación del Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos normalizados abreviado y de PYMES.
  • En el apartado de «Identificación de los documentos contables cuyo depósito se solicita», se elimina el Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos abreviado y de PYMES.

Los cambios normativos implican además estás modificaciones formales:

  • Modelo Normal. En el balance de situación:
    • Eliminamos en el activo el subapartado «8. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero».
    • Añadimos, también en el activo, las casillas correspondientes a “Materias primas y otros aprovisionamientos” a largo y corto plazo.
    • Modificamos el cuadro de conciliación para incorporar la cuenta « (2804). Amortización acumulada de fondo de comercio» del epígrafe I. Inmovilizado intangible.
  • Modelo Abreviado y Pyme:
    • Incluimos una nueva pestaña. En ella, consignaremos los datos de aplicación de resultados e información del período medio de pago a proveedores.
    • Memoria normalizada (Abreviada y Pyme):
      • Suprimimos los apartados de Aplicación de resultados, Medio Ambiente, Emisión de gases de efecto invernadero y de Aplazamiento de pagos, así como la columna 7 de Pasivos Financieros.
      • También desaparecen los apartados a) b) y c) de Activos Financieros y el apartado d) de Pasivos Financieros en la memoria Abreviada.
      • Adaptamos los modelos en PDF para la impresión de la memoria normalizada PYME y Abreviada en los idiomas Castellano, Catalán, Gallego, Euskera y Valenciano.
  • Test de errores Abreviado y Pyme. Dejan de ser de cumplimiento obligatorio pasando a ser de cumplimiento recomendado los siguientes errores:
    • ABL_007 (abreviado) y PBL_007 (pyme): El resultado del ejercicio del ejercicio anterior de la cuenta de pérdidas y ganancias no coincide con el saldo del balance.
    • ABL_008 (abreviado) y PBL_008 (pyme): El resultado del ejercicio del ejercicio actual de la cuenta de pérdidas y ganancias no coincide con el saldo del balance.

Os animamos a comentar alguna otra novedad que para vosotros, sea también de elevada importancia.

Desde Aplifisa esperamos que este breve resumen, os resulte de utilidad para iniciar la campaña de Sociedades y os animamos a afrontarla con las mismas ganas e ilusión de siempre. Recordad que después nos esperan las merecidas vacaciones.

Beatriz Matilla.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nosotros
te llamamos
+